Prorrogan plazo de Beneficio Tributario referente al pago de deudas correspondientes al Arbitrio de Serenazgo referidos en la Ordenanza N° 169-CDLO

Fecha de disposición24 Octubre 2004
Fecha de publicación24 Octubre 2004
Pág. 279023
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de octubre de 2004
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 052-2004 MDLO-CEP de la
Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº
475-2004-MDLO/SGAF/DRAT y el Informe Nº 496-2004-
MDLO/SGAF/DRAT de la Dirección de Recaudación y
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
autonomía Política, Económica y Administrativa de
los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributa-
ria para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar
de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que
señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Prin-
cipio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Úni-
co Ordenado del Código Tributario - Decreto Supre-
mo Nº 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Mu-
nicipal, cumple función normativa, a través de Ordenan-
zas, las cuales tienen como rango de Ley de conformi-
dad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del
mencionado cuerpo normativo;
Que, con Ordenanza Nº 0155-CDLO, del 15 de mayo
de 2004, se estableció a partir del 7 de mayo y hasta el
7 de junio de 2004, el plazo para que los contribuyentes
suscriban convenios de fraccionamiento por todas las
deudas tributarias pendientes de pago de períodos ven-
cidos, acogiéndose al beneficio tributario de Condonación
Parcial del 40% del Interés Moratorio y su capitalización
anual, sin considerar el Índice de Precios al Por Mayor
(IPM) en el Impuesto Predial. Lo Indicado incluye las
obligaciones tributarias que se fraccionen en instancia
de cobranza coactiva;
Que, mediante Ordenanza Nº 168-CDLO, de fecha
15 de agosto de 2004, se prórrogo el beneficio de
Condonación del 40% de Interés Moratorio y ajustes de
tributarios municipales; el mismo que es necesario y
urgente prorrogar dicho beneficio tributario;
Que, es política de la Municipalidad otorgar las más
amplias facilidades a los contribuyentes para que cum-
plan con la cancelación al contado de sus adeudos pen-
dientes por concepto de tributos Municipales;
Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis-
puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con
dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR
UNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó
la siguiente:
ORDENANZA Nº 176-CDLO
QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL
BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL 40% DE
INTERESES MORATORIOS Y AJUSTES DE
TRIBUTOS MUNICIPALES VENCIDOS
MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 10 de
diciembre del presente año, los alcances del beneficio
tributario contenido en la Ordenanza Nº 168-CDLO, de
fecha 15 de agosto de 2004; conforme a los fundamen-
tos esgrimidos en la presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN
DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenan-
za, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA su debi-
da implementación y a la SECRETARIA GENERAL E
IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
19054
Prorrogan plazo de Beneficio Tributa-
rio referente al pago de deudas co -
rrespondientes al Arbitrio de Serenaz-
go referidos en la Ordenanza 169-
CDLO
ORDENANZA Nº 177-CDLO
Los Olivos, 14 de octubre de 2004
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 053-2004-MDLO-CEP de la
Comisión de Economía y Presupuesto, el Informe Nº
475-2004-MDLO/SGAF/DRAT y el Informe Nº 496-2004-
MDLO/SGAF/DRAT de la Dirección de Recaudación y
Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
autonomía política, económica y administrativa de los
Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-
trios y derechos municipales, o exonerar de éstos den-
tro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en
concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad -
Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código
Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Mu-
nicipal, cumple función normativa, a través de Ordenan-
zas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del menciona-
do cuerpo normativo;
Que, con Ordenanza Nº 0149-CDLO, del 20 de mar-
zo de 2004 se resuelve derogar la Ordenanza Nº 146-
CDLO y exonerar a partir de su publicación y hasta el 30
de abril de 2004 el 50% de las deudas correspondientes
al Arbitrio de Serenazgo, así como del 100% de los intere-
ses moratorios y reajustes generados por dicho con-
cepto, por el pago al contado de los importes anuales
correspondientes a los períodos vencidos;
Que, con Ordenanza Nº 169-CDLO, de fecha 15 de
agosto de 2004 se prorroga hasta el 9 de octubre del
presente año, los alcances del beneficio tributario conte-
nido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 159-
CDLO, de fecha 12 de junio de 2004;
Que, es política de la Municipalidad otorgar las más
amplias facilidades a los contribuyentes para que cum-
plan con la cancelación al contado de sus adeudos pen-
dientes por concepto de Tributos Municipales;
Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis-
puesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispen-
sa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMI-
DAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente:
ORDENANZA Nº 177-CDLO
QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO DE EXONERACIÓN PARCIAL POR
ARBITRIO DE SERENAZGO POR PAGO AL
CONTADO DE PERÍODOS VENCIDOS CONTENIDO
EN LA ORDENANZA Nº 169-CDLO
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 10 de
diciembre del presente año, los alcances del beneficio
tributario contenido en el artículo primero de la Orde-
nanza Nº 0169-CDLO.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN
DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenan-
za, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA su debi-
da implementación y a la SECRETARÍA GENERAL E
IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
19055

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