Referéndum y Tratado de libre Comercio entre Estados Unidos y Perú: Un problema de constitucionalidad y de legitimidad

AutorKarina Amaya Sánchez, Regina Pajares Carrillo, Cecilia Portilla Franco, Manuel Mendoza Velásquez
Páginas189-204
Referéndum y
Tratado
de
libre
Comercio
entre Estados Unidos y Perú:
Un
problema
de
constitucionalidad
y
de
legitimidad
Comisión
de
Investigaciones
de
la Asociación Civil Foro
Académico
Kan
na
Ama
ya
Sancncz
Reg1na
PaJares
Carrillo
Cec1lia
Portilla
Franco
Manuel
Mendoza
Velasque['
SCMi\RIO:
l. lntroducción.ll. Del Estado Democrático
de
Derecho. 1
El
Poder Constituyente y los Poderes Constituidos.
2.
El
principio político democrático:
El
pueblo
como legítimo soberano. Alcances
de
la legitimidad
en
un
Estado
de
Derecho.
3.
Democracia representativa.
4.
Los mecanismos
de
participación
ciudadana
en
la
vida
política del Estado: Concepto
de
referéndum
o consulta popular. Ill.
La
Ley
;-.:o
26300, Ley
de
los Derechos
de
Participación y Control
Ciudadanos.
l.
Del
desarrollo legal del referéndum.
2.
Del desarrollo constitucional y legal
de
la iniciativa legislativa.
IV.
:-.iaturaleza jurídica
de
los Tratados
de
Libre Comercio.
l.
Definición.
2.
Antecedentes
de
los Tratados
de
Libre Comercio
entre
E.E.lJ.lJ y los Países
Andinos.
3.
Compatibilidad del TLC con
el
actual régimen económico
de
1993.
V.
La suscripción,
aprobación y ratificación de los Tratados
en
l.
La formación
de
los Tratados, el procedimiento
para
su
aprobación y su puesta
en
vigencia
en
el
Perú.
2.
TLC: Tratado
en
materia legislativa
que
corresponde
ser
aprobado
por
el
Congreso y ratificado
por
el
Presidente
de
la República.
VI.
Los
problemas
de
constitucionalidad y
de
legitimidad
para
la
procedencia de
someter
el
TLC con EElJU a referéndum.
1.
Del
problema
de
constitucionalidad
para
la procedencia
de
someter
un
TLC a referéndum.
2.
Del
problema
de
legitimidad
para
la procedencia
de
someter
un
TLC a referéndum.
3.
Dos
proyectos
de
ley evaluados
en
el Congreso
de
la República. 3.1. Proyecto
de
Ley 14008/2005-CR: "Proyecto de ley
que
establece
el
referéndum
para
la aprobación
de
acuerdos
de
integración económica y los Tratados
de
Libre Comercio",
presentado
por
los Congresistas Michael
Martínez
y Javier Diez Canseco. 3.1.1. Análisis del proyecto
de
ley. 3.2. Aspectos
relevantes de la iniciativa legislativa
ciudadana
Proyecto 14555/2005-IC: "Ley
que
establece la obligatoriedad
de
someter a
referéndum
la
aprobación del Tratado
de
Libre Comercio con Estados Unidos
de
:-.Jorteamérica y
Acuerdo
de
Libre Comercio de la Américas",
promovida
por
el
ciudadano
Juan
Washington
Mendoza
Aguirre
y otros ciudadanos, del
10
de abril de 2006. 3.2.1. Análisis del proyecto
de
ley.
3.3. Conclusiones respecto
de
los proyectos reseñados. VII.
Comentarios finales.
l.
Introducción
A fines del mes de junio el Congreso
de
la República, tras
una
abrupta sesión, tomo la decisión
de
aprobar
el
Acuerdo
de
Promoción
Comercial
Perú-Estados
Unidos,
denominado
Tratado
de
Libre Comercio (en
adelante, TLC). Posteriormente, con
una
impresionante
celeridad (menos
de
24
horas), el Presidente
de
la
República ratificó el
aludido
tratado. Los citados actos
del Estado
no
parecen
corresponder
al interés
de
algunos sectores
de
la
ciudadanía
consistente
en
ejercitar el derecho de someter a
referéndum
el TLC con
EEU'C; lo
anterior
con la
finalidad
de
conferir
legitimidad social a la actuación del Estado
en
el proceso
de
negociación, suscripción, aprobación y ratificación
del citado tratado.
El
referéndum,
uno
de
los
más
importantes mecanismos
de
participación
ciudadana,
recogido de la Democracia Directa -como veremos-
tiene
un
rol particular en
un
contexto político-social
en
el que se
pone
muchas
veces
en
tela
de
juicio la
efectividad y legitimidad
de
nuestra
actual democracia
representativa, toda vez que a través del ejercicio de este
derecho fundamental se materializa el
poder
real,
directo
e
inherente
del
pueblo,
quien
expresa
su
voluntad
sobre
determinadas
normas
que
sean
sometidas
a
su
consideración.
En
el
actual proceso
de
globalización y
ante
la necesidad
,.'Agracecie~do
a
!a
Jra.
Enci'ia
3ustarante
Oyagce.
por
SJ
gectii
participación.
de
aperturar
los
mercados
nacionales, el TLC,
acuerdo
internacional bilateral
de
gran
diversidad
temática y
de
elevado nivel técnico
en
su
contenido tiene como objeto,
básicamente, el establecer
un
área
de
libre comercio
entre
los Estados
partes
del acuerdo,
dinamizando
el
intercambio
internacional
de
bienes
y servicios,
garantizando
condiciones
leales
de
competencia,
promoviendo
el
aumento
de
las inversiones y la
protección
de
la
propiedad
industrial
e intelectual.
Para
lograr tales objetivos,
en
los
tratados
de
libre comercio
se regula
un
tratamiento
arancelario especial respecto
de
los bienes y servicios sobre los
que
se proyecta, esto
con la finalidad
de
incentivar la actividad comercial
de
los agentes del mercado.
Tanto el
referéndum
como
el
proceso
de
aprobación y
ratificación
de
tratados
internacionales se
encuentran
regulados
en
de
ahí
que
el
objetivo del
presente
artículo es definir la
naturaleza
de
cada
una
de
estas instituciones jurídicas,
su
fundamento
desde
la perspectiva del Estado Constitucional
de
Derecho, así como
sus
alcances y limites,
determinando
la factibilidad
de
someter
a
referéndum
el TLC con
EEUU. Para tal efecto, revisaremos el Proyecto
de
Ley
presentado
por
los entonces congresistas Michael
Martínez Gonzáles y Javier Diez Canseco Cisneros,
quienes
propusieron
la
"Ley
que
establece
el
referéndum
para
la
Aprobación
de
Acuerdos
de
Integración
Económica
o
Tratados
de
Libre
Comercio",
así como la iniciativa
legislativa
ciudadana
"Ley
que
establece
la
obligatoriedad
de
someter a Referéndum
la
Aprobación
del
Tratado
de
Libre
Comercio
con
Estados
Unidos
de
Norteamérica
y
el
Acuerdo
de
Libre
Comercio
de
las
Américas (ALCA)
",presentada
por
el
señor
Juan
Washington "\1endoza Aguirre,
ambas
rechazadas
por
el Congreso
de
la República.
11.
Del
Estado Democrático de Derecho
Conforme
a lo
dispuesto
en
el Artículo
53º
de
la
Estado, el
Perú
es
una
república
democrática
con
un
gobierno
de
tipo
representativo, el
mismo
que
se
encuentra
inspirado
en
el principio
de
la separación
de
poderes.
De
una
revisión del
aludido
precepto
constitucional,
encontramos
tres temas
que
merecen
ser
analizados
con
la finalidad
de
determinar
la
verdadera
naturaleza
del
Estado,
su
relación con el
pueblo
peruano
y los niveles
de
participación
de
éste
en
los
asuntos
de
carácter
público, a saber: Los conceptos
de
poder
constituyente
y
poderes
constituidos, la definición
de
democracia
representativa,
los alcances
de
la
legitimidad
social y los
mecanismos
de
participación
ciudadana
en
la
vida
política
del
Estado,
prestando
en
este
extremo
mayor
énfasis
en
el concepto
de
referéndum
e iniciativa
legislativa.
1.
El
Poder Constituyente y
los
Poderes Constituidos
Uno
de
los
temas
más
interesantes
de
la ciencia política
es
el
estudio
de
las técnicas
que
tienen
potencialidad
de
ser
utilizadas
para
ejercer el
poder
en
la sociedad.
Ahora
bien,
en
este extremo, resulta necesario
formularnos
la
siguiente
pregunta:
¿Qué
es
el
poder?.
La definición
que
sobre
el
particular
nos
brinda
Karls Loewenstein' es la
siguiente: "El
poder
es
una
relación
sociopsicológica
basada
en
un
recíproco
efecto
entre
los
que
detentan y
ejercen
el
poder
(.
.. ) denominados
los
detentadores
del
poder
y
aquellos
a
los
que
va
dirigido
(.
.. )
designados
como
los
destinatarios
del
poder
(.
..
)
el
poder
político
aparece
como
el
ejercicio
de
un
efectivo control
social
de
los
detentadores
del
poder
sobre
los
destinatarios
del
poder.
Por
control
social,
en
el
estricto
sentido
de
la
ciencia
contemporánea,
se
debe
entender
la
función
de
tomar
o determinar
una
decisión,
así
como
la
capacidad
de
los
detentadores
del
poder
de
obligar
a
los
destinatarios
del
poder
a
obedecer
a
dicha
decisión".
De lo
anterior
indicado,
se tiene
que
el
poder
es
una
relación
que
refiere a
dos
grupos
de
sujetos
en
sociedad,
los
detentadores
y los
destinatarios
del
poder,
a efectos
de
hacer
efectivo el control
social,
entendido
como
la
función
de
decidir
y
hacer
cumplir
lo decidido.
En el
marco
del actual Estado
Constitucional
de
'''LOEWE'JSTE:'II,
I(ARC..
Teor:a
ce
·a
Constitución.
Editoria:Arie•.
1976.
Pág.
25-26.
121
lliAZ
E~[AS.
Estaco
ce
Derecho
y
Sociedad
::Jemocrática.
Madrid.
TaJrus.
1983.
Pág.
27.
'"ROSSEAU,JUA.'J
JAC030
E:
Contrato
Socia:.
Editoriai
EllAF
S.A.
\1adrid,
'989.
Pág.
67-68.
Derecho, resulta interesante conocer cómo este se
ha
venido
configurando.
Para
tal efecto,
debemos
remontarnos
a 1789,
año
en
el
que
estalló la Revolución
Francesa,
hecho
de
gran
relevancia, ya
que
de
acuerdo a
lo
señalado
por
Elías Díaz2
"(.
.• )
sociológicamente
significa
el
paso
de
una
sociedad
estamental a
una
sociedad
clasista.
Desde
un
punto
de
vista institucional-jurídico,
con
ella
se
generaliza
la
fórmula
de
lo
que
después
se
llamaría
Estado
de
Derecho
(.
..
)". Fueron, pues, los
pensadores
del siglo
XVIII,
quienes
formularon
de
mejor
manera
la
idea
consistente
en
que
el
pueblo
(el
que
desde
una
perspectiva sociológica se
encuentra
dividido
en
clases
sociales) es el
soberano
y titular
del
poder,
por
lo
que
éste
debe
obedecerse sólo a mismo. Así, Rousseau'
afirmó que:
"(.
..
)no
siendo
la
soberanía
más
que
el
ejercicio
de
la
voluntad
general,
jamás
deberá
alienarse,
y
que
el
soberano,
que
no
es
más
que
un
ser
colectivo,
no
puede
ser
representado
sino
por
él
mismo ( ... )
".
La vigencia
del
Estado
de
Derecho se
nutrió
de
las ideas
políticas
expuestas
en
el
párrafo
precedente
y se
sustentó
en
cuatro
caracteres: Imperio
de
la ley; división
de
los
poderes;
legalidad
de
la Administración y respeto
a los Derechos
Fundamentales.
El concepto
de
Estado
de
Derecho,
con
el
transcurrir
del
tiempo,
fue
perfeccionado con la
posterior
formación del Estado
Constitucional
de
Derecho,
modelo
en el
que
la
Constitución, antes
entendida
como
una
simple "Carta
Política",
pasa
a
tener
fuerza
normativa
del
primer
nivel
es decir,
como
la rectora
del
ordenamiento
jurídico
nacional.
Comparando
al primigenio Estado
de
Derecho con el
Nuevo
Estado Constitucional
de
Derecho, éste último
supera
al
primero,
básicamente
porque
encuentra
su
estabilidad
en
la sujeción
de
las leyes y
normas
reglamentarias
que
en
su
calidad
de
norma
suprema
no
sólo
regula
el
procedimiento
formal
de
emisión
de
aquellas, sino
también
sus
condiciones
de
validez y
de
legitimidad.
La
Política es capital
para
el Estado
Constitucional
de
Derecho,
debido
a que,
además
de
las
materias
descritas
en
el
párrafo
anterior,
versa
básicamente
sobre
dos
materias
capitales:
1)
La
organización
del
poder
estatal y
2)
El
reconocimiento y
mecanismos
de
defensa
de
los Derechos
Fundamentales
de
la persona. Así,
para
Vladimiro Naranjo Mesa'
"(.
.. )una Constitución
debe
constar,
básicamente
de
dos
tipos
de
normas:
normas
de
carácter
orgánico
y
normas
de
carácter
dogmático.
Las
primeras
son
todas
aquellas
que
se
refieren
directamente
al
primero
de
los
objetivos
sáíalados:
la
organización
del
poder
en
el
Estado.
Las
segundas
consagran
los
derechos,
libertades
y
responsabilidades
de
los
asociados
y
establecen
los
principios
filosóficos
que
deben
inspirar
la
acción
de
los
gobernantes".
'''NARA'JJO
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\1:RO.
Teor'a
Constituciora:
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Po':ticas
Sta.
Fe
de
3ogotá.
Ecitoria·
Ter:-is.
Octava
Edición.
2000.
Pág.
335.

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