RESOLUCION MINISTERIAL N° 028-2012-EF/15 - Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2012

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de enero de 2012
458686
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25650 se creó el
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado
a compensar adecuadamente el asesoramiento calif‌i cado
que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 053-2009 se dictan
medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de
Apoyo Gerencial al Sector Público, el cual tendría vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2009, la misma que mediante la
Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la
Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año f‌i scal 2010, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010;
Que, posteriormente, con la Septuagésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2011, se amplía la vigencia de las medidas urgentes sobre
la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector
Público aprobadas con Decreto de Urgencia Nº 053-2009,
hasta el 31 de Diciembre del 2011;
Que, por Resolución Ministerial Nº 700-2010-EF/10,
se prorroga la vigencia de los “Lineamientos para la
Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector
Público 2009”, y se modif‌i can los Anexos 4 y 5 de los
referidos Lineamientos;
Que, consecuentemente resulta necesario prorrogar
los “Lineamientos para la Administración del Fondo de
Apoyo Gerencial al Sector Público”, con la f‌i nalidad de
continuar las acciones relacionadas a la administración
del referido Fondo durante el año 2012;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25650, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011; y la Resolución
Ministerial Nº 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróguese la vigencia de los
“Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público” y sus Anexos, para el Año
Fiscal 2012.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra
en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
737795-1
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 027-2012-EF/15
Lima, 04 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
modif‌i catorias, se dispone que en el caso de enajenación
de bienes inmuebles el costo computable es el valor
de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio
reajustado por los índices de corrección monetaria que
establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a
los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modif‌i catorias, los índices de
corrección monetaria serán f‌i jados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que en tal sentido, es conveniente f‌i jar los referidos
índices de corrección monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles
que las personas naturales, sucesiones indivisas o
sociedades conyugales -que optaron por tributar como
tales- realicen desde el día siguiente de publicada la
presente Resolución hasta la fecha de publicación de la
Resolución Ministerial mediante la cual se f‌i jen los índices
de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de
adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio,
según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el
índice de corrección monetaria correspondiente al mes y
año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que
forma parte de la presente Resolución.
El referido Anexo será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
737786-1
Aprobación de la Tabla de Valores
Referenciales de Vehículos para efectos
de determinar la base imponible del
Impuesto al Patrimonio Vehicular
correspondiente al Ejercicio 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 028-2012-EF/15
Lima, 4 de enero de 2012
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores
Referenciales de Vehículos a f‌i n de determinar la base
imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio
Vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al
ejercicio 2012;
Que, para la determinación de los valores
referenciales de los modelos y marcas de vehículos a
considerarse en la Tabla a que se hace referencia en
el considerando anterior, se ha evaluado la información
remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como
la información especializada del parque automotor en
nuestro país;
De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Tabla de Valores
Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de
fabricación sea del 2009 al 2011
Apruébese la Tabla de Valores Referenciales de
Vehículos para efectos de determinar la base imponible
del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al
ejercicio 2012 que, como anexo, forma parte de la presente
Resolución Ministerial, la misma que se publica en el
Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modif‌i catoria, en el
mismo día de la publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Determinación de valores referenciales
para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al
2009
Para efectos de determinar el valor referencial de
aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de
fabricación sea anterior al 2009, se deberá multiplicar el

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