06 020-2006-EF - Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por el BID para la implantación del 'Proyecto de Fijación de Prioridades de Inversión en la Sierra Peruana'

Fecha de disposición10 Mayo 2006
Fecha de publicación10 Mayo 2006
Pág. 318440
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de mayo de 2006
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en área comprendida entre el
extremo norte del dominio marítimo y
el paralelo 16°00'00" Latitud Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 123-2006-PRODUCE
Lima, 9 de mayo del 2006
Visto el Informe Nº 150-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi
del 5 de mayo de 2006 y el Oficio Nº PCD-100-170-
2006-PRODUCE/IMP de fecha 9 de mayo de 2006,
mediante el cual el Instituto del Mar del Perú -IMARPE
alcanza el informe "Reporte de la Pesquería de Anchoveta
en la Costa Peruana al 7 de mayo del 2006";
CONSIDERANDO:
Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo
al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos;
Que el artículo 9º de la citada Ley establece que,
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos, la autoridad pesquera
determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura
permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación
del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran la
preservación y explotación racional de los recursos
pesqueros;
Que por Resolución Ministerial Nº 111-2006-
PRODUCE del 20 de abril de 2006, se autorizó el reinicio
de las actividades pesqueras del recurso anchoveta
Engraulis ringens
y anchoveta blanca
Anchoa nasus
, en
la zona comprendida entre el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur a partir de las
00:00 horas del 2 de mayo de 2006; fijándose en dicha
norma una cuota de captura de 1’125,000 toneladas de
anchoveta
Engraulis ringens
para el período 2 de mayo
al 5 de junio de 2006, en el área comprendida entre el
extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’00" Latitud Sur;
Que mediante el Oficio Nº PCD-100-170-2006-
PRODUCE/IMP de fecha 9 de mayo de 2006, el Instituto
del Mar del Perú - IMARPE, alcanza el informe "Reporte
de la Pesquería de Anchoveta en la Costa Peruana al 7
de mayo de 2006", donde señala que en el período del 2
al 7 de mayo de 2006, los desembarques de anchoveta
en la región norte centro, fueron de 682 mil toneladas, de
los cuales 559 mil toneladas corresponden a la flota
industrial y 124 mil toneladas a la flota industrial de madera
y que este nivel representan el 60.5 % de la cuota
asignada (1.125 millones de t) para este período.
Asimismo, informa que entre dicho período la captura
promedio diario fue de 113 mil toneladas y que de
mantenerse la tasa de captura diaria, la cuota establecida
para el mes de mayo 2006 se estaría cumpliendo el 11
de mayo, por lo que recomienda prever las medidas
necesarias para detener la actividad extractiva de
anchoveta al cumplimiento de la cuota fijada para el mes
de mayo de 2006;
De conformidad con las disposiciones contenidas en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial
Nº 111-2006-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas
del recurso anchoveta
Engraulis ringens
y anchoveta
blanca
Anchoa nasus
en el área comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el
paralelo los 16°00’00" Latitud Sur, a partir de las 00.00
horas del día 12 de mayo de 2006, al vencerse la cuota
de captura dispuesta para el período 2 de mayo al 5 de
junio de 2006.
Los establecimientos industriales pesqueros podrán
recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del
día 12 de mayo de 2006 y el procesamiento de dicho
recurso deberá efectuarse hasta las 08:00 horas del día
13 de mayo de 2006.
Artículo 2º.- Durante la suspensión de las actividades
pesqueras dispuesta en el artículo 1º de la presente
Resolución, los establecimientos industriales pesqueros
sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta,
sólo si cuentan con licencia de procesamiento vigente
para la elaboración de productos de consumo humano
directo, orienten su producción a dicho rubro y la materia
prima provenga del embarcaciones pesqueras
artesanales.
La embarcaciones artesanales deberán contar con
permisos de pesca vigente, utilizar redes de cerco con
tamaño mínimo de malla de ½ pulgada y medios idóneos
de preservación a bordo; quedando prohibido llevar
pescado a granel en sus bodegas.
Artículo 3º.- El incumplimiento de la medida dispuesta
en la presente Resolución, será sancionado conforme al
Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento
Sancionador de las Infracciones en las Actividades
Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y
modificatorias.
Artículo 4º.- Las Direcciones Generales de
Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento,
Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de
Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las
Direcciones Regionales de la Producción del litoral con
competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
08393
Declaran inadmisibles impugnaciones
contra el Oficio Nº 2044-2004-
PRODUCE/DNEPP-Dchi
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 049-2006-PRODUCE/DMV-PE
Lima, 5 de mayo del 2006
Vistos los escritos de registro Nºs. 07718001 del 8
de julio del 2004, 28 de febrero del 2005 y 19653002 del
27 de abril del 2005 presentados por NELIDA UGARTE
VELA Vda. DE BARRIENTOS en su calidad de gerente
de la empresa PESQUERA ASTRID S.R.L.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 104-95-PE/DNE
de fecha 12 de junio de 1995, se declara improcedente la
solicitud de permiso de pesca presentada por JESÚS
BARRIENTOS ARENAS, para operar la embarcación de
madera FIORELLA II de matrícula CO-5790-CM, en la
extracción de recursos hidrobiológicos con destino al
consumo humano directo, al encontrarse la embarcación
en condición de siniestrada, siendo la operatividad un
requisito sustantivo para otorgar este derecho;
Que por Resolución Directoral Nº 152-96-PE/DNE
del 6 de agosto de 1996, se declara en abandono el
procedimiento de incremento de flota, vía sustitución de
la embarcación siniestrada FIORELLA II, iniciado por el
armador JESÚS BARRIENTOS ARENAS al no haber
cumplido con presentar los requisitos exigidos en el
procedimiento Nº 11, correspondiente a la Dirección

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