1665 259-2002-EF/10 - Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal

Fecha de publicación22 Junio 2002
Fecha de disposición22 Junio 2002
Pág. 225106
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de junio de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-
so de Queja interpuesto por DATA SYSTEMS INGENIE-
ROS E.I.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº
0962-1-2001, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
11043
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 258-2002-EF/10
Lima, 20 de junio del 2002
Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor PE-
DRO PABLO CAIÑA VIENA contra la Resolución del Tribu-
nal Fiscal Nº 0567-1-2000;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de noviembre de 2001, el Ministerio
de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja inter-
puesto por el señor PEDRO PABLO CAIÑA VIENA contra
la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0567-1-2000 de fecha
15 de agosto de 2000, que confirma la Resolución de In-
tendencia Nº 126-4-00213/SUNAT de fecha 17 de setiem-
bre de 1997, expedida por la Intendencia Regional Loreto
de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-
taria, que declara inadmisible la reclamación interpuesta
contra las Órdenes de Pago Nºs. 123-1-02397 a 123-1-
02401 giradas por concepto del Impuesto General a las
Ventas de los meses de julio a noviembre de 1997;
Que, el quejoso alega interponer Recurso de Queja
contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0567-1-2000 por
no estar conforme con lo resuelto por ella;
Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal
mediante Oficio Nº 4179-2001-EF/41.01 de fecha 10 de
diciembre del 2001, de la revisión del recurso de queja plan-
teado se advierte que la recurrente pretende se deje sin
efecto la Resolución Nº 0567-1-2000 sin tener en cuenta
que, de conformidad con el Artículo 153º del Código Tribu-
tario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe re-
curso alguno en la vía administrativa; señalando, además,
que queda a salvo el derecho de la recurrente de interpo-
ner la correspondiente demanda contencioso-administrati-
va ante el Poder Judicial, en la forma, plazo y condiciones
previstas en los Artículos 157º y 158º del Código Tributa-
rio;Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 155º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se
presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado
cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente
emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el
Artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de lo señalado en las normas citadas se despren-
de que si el quejoso pretende impugnar una resolución for-
malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con
el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su
derecho a interponer una demanda contencioso-adminis-
trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues-
to en el Artículo 157º del Código Tributario, y no un Recur-
so de Queja;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur-
so de Queja interpuesto por el señor PEDRO PABLO CAI-
ÑA VIENA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0567-
1-2000, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
11044
Declaran improcedente recurso de que-
ja interpuesto contra resolución del
Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 259-2002-EF/10
Lima, 20 de junio del 2002
Visto, el recurso de queja interpuesto por la UNI-
VERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUA-
MANGA contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0177-
5-2001 de fecha 15 de febrero de 2001;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de octubre de 2001, el Ministerio
de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja in-
terpuesto el 22 de agosto de 2001 por la UNIVERSI-
DAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA,
debidamente representada por su apoderado judicial
señor Juan E. Janampa Janampa, contra la Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 0177-5-2001 de fecha 15 de fe-
brero de 2001, la cual confirma las Resoluciones de
Oficina Zonal Nºs. 245-4-00324 a 245-4-00342 emiti-
das por la Oficina Zonal Ayacucho de la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria el 29 de
diciembre de 1995, que declaran improcedentes las
reclamaciones presentadas contra las Órdenes de Pago
Nºs. 243-1-00240 a 243-1-00258 sobre Contribución al
FONAVI - Cuenta Terceros de los meses de enero de
1994 a julio de 1995;
Que, en dicho recurso la quejosa señala que la Re-
solución del Tribunal Fiscal Nº 0177-5-2001 resulta in-
justa e ilegal por cuanto no toma en cuenta que la Con-
tribución al FONAVI deviene en inaplicable por ser un
imposible jurídico por razones netamente presupues-
tales; que luego de haber transcurrido más de cinco años
de presentada la apelación el Tribunal Fiscal recién se
ha pronunciado, generándosele un perjuicio porque la
deuda se ha visto incrementada; que al no haber sido
reglamentada la Ley Nº 26233, se hizo imposible aplicar
la Contribución al FONAVI; que la pretendida contribu-
ción en el fondo es un impuesto que no puede afectar a
ninguna universidad de acuerdo con la Constitución Po-
lítica del Perú; y que no se ha tenido en cuenta el Decre-
to de Urgencia Nº 128-96;
Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal
mediante Oficio Nº 3420-2001-EF/41.01 de fecha 22 de
octubre del 2001, a través de este recurso la recurrente
lo que hace es cuestionar el fallo de dicho Tribunal, lo
que no encuadra dentro de los alcances del Artículo 155º
del Código Tributario, habiendo para tal caso el Código
Tributario previsto la acción contencioso - administrati-
va;Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de
Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-
mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-
cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-
nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec-
to de las cuales el Artículo 153º del citado Código Tribu-
tario prevé que no cabe recurso alguno en la vía
administrativa;
Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende
que si la quejosa pretende impugnar una resolución for-
malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con

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