El Recurso de Casación en el Perú

AutorCarlos Glave Mavila
CargoSocio del Estudio Priori, Carrillo & Cáceres Abogados. Profesor de Clínica Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas103-110
| Carlos Glave Mavila |
103
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
El Recurso de Casación en el Perú
Carlos Glave Mavila*
I. Introducción
El objetivo del presente artículo es reflexionar sobre
el rol que cumple la Corte Suprema de Justicia de la
República en nuestro país que, como se sabe, conoce
la mayoría de casos a través del recurso de casación.
Para realizar ello, nos detendremos en analizar la
importancia del paradigma del Estado Constitucional
y cómo es que este influye en el rol de la Corte Suprema;
así como porque debe ser reanalizado el recurso de
casación que, conforme también explicaremos, tiene
sus orígenes en un modelo de Estado absolutamente
distinto al actual.
II. El paradigma anterior al Estado Constitucional
y el surgimiento del recurso de casación
Es interesante repasar cuáles son las características
del Estado Constitucional y de su modelo anterior
a fin de notar cómo es que el recurso de casación
responde a una realidad absolutamente distinta a la
que vivimos actualmente.
En un modelo anterior al Estado Constitucional se
puede decir que prevalecía el principio de legalidad y
de libertad, así como que una característica inherente
al sistema jurídico consistía en la generalidad y
abstracción de la ley.
El principio de legalidad supone que la ley era
la principal fuente del ordenamiento y primaba
por sobre cualquier otra fuente. De este modo,
Joseph Aguiló1 menciona que “El Estado de derecho,
entendido como imperio de la ley o gobierno de las
leyes, implica una relación de sujeción pero solo a la
voluntad del soberano expresada en normas generales;
y ello se traduce en un conjunto de derechos –los
propios del Estado de derecho– destinados a erradicar
la arbitrariedad de esa relación. Es decir, que ya no
habría arbitrariedad porque ahora los derechos están
establecidos en la Ley que expresa la voluntad del
pueblo y no en la voluntad del soberano que podía
ser arbitraria.
De otro lado, el principio de libertad hacía que los
individuos vean protegida su autonomía a través de
la ley, estos en consecuencia están permitidos de
hacer todo aquello que la ley no lo prohibía en tanto
que gozaban de una autonomía originaria, en la que
justamente se expresa esta libertad. En cambio los
distintos poderes del Estado, es decir la administración,
tenía una relación inversamente proporcional con la
ley ya que solo podía hacer lo que ésta le permitía. En
este sentido, también es importante resaltar que se
entendía que los jueces, al ser meros aplicadores de la
ley, estaban permitidos de hacer únicamente lo que
la ley diga. Así es que se dice que en el Estado liberal
de derecho existe2 la “libertad de los ciudadanos (en
ausencia de leyes) como regla, la autoridad del Estado
(en presencia de leyes) como excepción”.
Ahora bien, esa ley que no era otra cosa que una
regla que establecía un supuesto de hecho y una
consecuencia jurídica se caracterizaba, además,
por ser general y abstracta. La generalidad de la ley
quiere decir que se trata de una regla que es aplicable
de la misma manera a todos por igual. De esta forma
evidentemente se ve reflejado el respeto al principio
de igualdad ante la ley o la propia separación de
poderes porque la ley igualmente aplicable para
todos no puede ser sustituida por actos de la
administración o resoluciones jurisdiccionales. Así
la ley, como expresión de la voluntad del pueblo,
reflejada en el parlamento, es la fuente suprema del
* Socio del Estudio Priori, Carrillo & Cáceres Abogados. Profesor de Clínica Jurídica de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
1 AGUILÓ, Joseph. La Constitución del Estado Constitucional. Palestra–Temis. Lima–Bogotá (2004). p. 108.
2 Ibíd. p. 28-29.
La historia del recurso de casación transita desde los primeros desarrollos del Derecho Romano, pasando por
las variaciones del Derecho Francés. Este recurso extraordinario posee una importancia no solamente en el
ámbito jurídico, sino también en la construcción de todo el sistema de justicia que nos remite al ordenamiento
constitucional moderno en el cual nos encontramos inmersos. En esta oportunidad, el procesalista Carlos
Glave Mavila deshilvana con solvencia las redes que se conguran con ocasión del rol de la Corte Suprema de
Justicia. Finalmente, es cierto resaltar que este articulo constituye, sin duda alguna, un aporte interesante a la
hermenéutica jurídica vinculada al análisis de los distintos paradigmas del Estado.

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