¿Recurso de agravio constitucional del emplazado?: una discrepancia obligada

AutorErnesto Santiago Figueroa Bernardini
CargoAbogado por la Universidad de Lima. Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Posgrado en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Profesor de la Academia de la Magistratura y de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Privada San Juan Bautista.
Páginas241-258
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¿Recurso de agravio
constitucional del emplazado?:
una discrepancia obligada*
ERNESTO SANTIAGO FIGUEROA BERNARDINI**
I. INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigor del Código Procesal Constitucional (CP
Const.), se han ido consolidando conceptos como la primacía
de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamenta-
les. Esta labor se ha acentuado a través de la definición de criterios
por parte del Tribunal Constitucional, siendo algunos de ellos los
referidos al precedente vinculante y al recurso de agravio constitu-
cional (RAC).
A través del presente artículo se abordará el estudio de la Cons-
titución a la luz de las funciones del Tribunal Constitucional, como
también de los criterios jurisprudenciales establecidos por el Supre-
mo Intérprete de la Legalidad en torno al carácter del Texto. Por otra
* A los queridos maestros Germán Bidart Campos (†) y Néstor Pedro
Sagués, como testimonio de admiración y gratitud.
** Abogado por la Universidad de Lima. Asesor Jurisdiccional del Tribu-
nal Constitucional. Posgrado en Derecho Procesal Constitucional por
la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Profesor de la Academia
de la Magistratura y de Derecho Procesal Constitucional en la Univer-
sidad Privada San Juan Bautista.
SUMARIO: I. Introducción. II. La Constitución y el Tribunal Constitucional. III. Conclu-
siones.
Ernesto S. Figueroa Bernardini242
parte, se abordará la naturaleza de las sentencias constitucionales, en tanto la
experiencia vivida en los últimos años ha demostrado la importancia que estas
han tenido no sólo dentro del ámbito doctrinario, sino también en sus efectos
prácticos y en las relaciones entre los órganos y poderes estatales, finalizando con
el estudio del recurso de agravio constitucional y del precedente vinculante. Sien-
do este el punto sobre el que versará preponderantemente el presente trabajo, pase-
mos a su desarrollo.
II. LA CONSTITUCIÓN Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Más allá de la función encomendada por la Carta Política1, la necesidad de
contar con un órgano como el Tribunal Constitucional se hace cada vez más vigen-
te. En efecto, como el propio colegiado ha reconocido, «el Tribunal Constitucional
tiene como tareas la racionalización del ejercicio del poder, el cual se expresa en
los actos de los operadores del Estado, el mismo que debe encontrarse conforme con
las asignaciones competenciales establecidas por la Constitución; asimismo, vela
por la preeminencia del texto fundamental de la República sobre el resto de las
normas del ordenamiento jurídico del Estado; igualmente se encarga de velar por
el respeto y la protección de los derechos fundamentales de la persona, así como
de ejercer la tarea de intérprete supremo de los alcances y contenidos de la Cons-
titución»2.
Siendo este el panorama sobre el cual el Tribunal Constitucional desempeña
sus funciones, consideramos necesario enfocar esta parte del análisis sobre algu-
nos caracteres de la Constitución, a efectos de comprender la proyección y eficacia
de la Carta sobre la realidad.
1. La fuerza vinculante de la Constitución
La Constitución Política es la piedra angular que permite el desarrollo de una
sociedad, pues en su texto no solo se plasma la estructura del Estado con las
funciones y relaciones entre los diversos poderes, sino que consagra la autonomía
de los órganos constitucionales a la par de la defensa de los derechos fundamenta-
les y la primacía de la Constitución. Es en este panorama que la configuración de
los procesos constitucionales permite el control de las normas legales e infralega-
les, la delimitación y asignación de competencias y atribuciones entre los diversos
órganos estatales, como también la vigencia efectiva de los derechos fundamen-
tales.
1 Artículo 201.- «El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución.
Es autónomo e independiente».
2 STC Exp. N.º 02409-2002-AA, f. j. 1.a.

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