39 252-2005-PRODUCE/DNEPP - Rectifican error material de la R.D. N° 133-2005-PRODUCE/DNEPP

Fecha de publicación10 Octubre 2005
Fecha de disposición10 Octubre 2005
Pág. 301936
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
Nº CE-2446-PM, con 189.00 m³ de capacidad de
bodega, a favor de EMPRESA PESQUERA SAN
FERMIN S.A.;
Que mediante escrito de registro Nº CE-09623001
de fecha 25 de agosto de 2004, PESQUERA ASTURIAS
S.A. solicita el cambio del titular del permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera "CAPLINA 1" de
matrícula Nº CE-2446-PM;
Que por Oficio Nº 2877-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi
de fecha 17 de setiembre de 2004, la Dirección Nacional de
Extracción y Procesamiento Pesquero le solicita a
PESQUERA ASTURIAS S.A. que cumpla con aclarar lo
relacionado a la capacidad de bodega de la embarcación
pesquera "CAPLINA 1", toda vez que dicha capacidad no
coincide con lo consignado en el Certificado de Matrícula de
fecha 30 de setiembre de 2003 y lo señalado en el listado
publicado mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003-
PRODUCE. Asimismo, se le solicita a la recurrente que
cumpla con adjuntar una copia del Certificado Nacional de
Arqueo, a fin de concluir con el procedimiento administrativo;
Que por escrito de registro Nº 11694001 de fecha 9 de
noviembre de 2004, PESQUERA ASTURIAS S.A. cumple
con presentar el Certificado Nacional de Arqueo, donde se
establece que la embarcación pesquera "CAPLINA 1" de
matrícula Nº CE-2446-PM, cuenta con un arqueo neto de
44.67, equivalente a 182.17 m³ de capacidad de bodega.
Asimismo, señala que al haberse determinado una menor
capacidad de bodega respecto a la señalada en la
Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, modificada por
Resolución Directoral Nº 202-98-PE/DNE y modificada por
Resolución Directoral Nº 308-2001-PE/DNEPP, solicita que
dicha diferencia se le reserve como un saldo a su favor;
Que de acuerdo al Certificado Nacional de Arqueo
presentado por la recurrente, la real capacidad de bodega
de la embarcación "CAPLINA 1" es de 182.17 m³ y no 189.00
m³ como erróneamente fue señalado por la Administración,
en cuyo contexto, de acuerdo al principio de legalidad, no
procede la solicitud de reserva de los 6.83 m³;
Que según lo establecido por el principio de legalidad,
las autoridades administrativas deben actuar con respeto
a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas;
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de
la embarcación a la que corresponde y que durante su
vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la
vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de
dicho permiso en los mismos términos y condiciones en
que fue otorgado;
Que el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto
Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los
casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no
comprendió la sustitución de capacidad de bodega, se
le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor
o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el
certificado de matrícula al solicitar su permiso de pesca;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen
que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel
(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus
peruanus) serán destinados al consumo humano directo y
que los armadores de las embarcaciones pesqueras con
permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina,
jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o
indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de
los recursos en mención, en el marco del Régimen de
Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera,
Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial
Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones
contenidas en la citada resolución;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el
procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que
resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto a través del Informe Nº 004-2005-
PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 34º
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 11º del
Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE y los artículos
1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones
Ministeriales Nº 229-2002-PE y Nº 284-2003-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de
reserva del saldo de 6.83 m³ de volumen de bodega
proveniente de la diferencia existente entre la capacidad
de bodega autorizada y la consignada en el Certificado
Nacional de arqueo actualizado, de la embarcación
pesquera "CAPLINA 1", de matrícula Nº CE-2446-PM.
Artículo 2º.- APROBAR el cambio del titular del
permiso de pesca solicitado por PESQUERA ASTURIAS
S.A. para operar la embarcación pesquera "CAPLINA 1"
de matrícula Nº CE-2446-PM, en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado, respetando lo
establecido por la normatividad pesquera vigente.
Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la
presente Resolución será otorgado conforme a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que
establece que los recursos sardina (Sardinops sagax
sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa
(Scomber japonicus peruanus) serán destinados al
consumo humano directo, y las normas que lo modifiquen
o sustituyan, y las sanciones previstas por su
incumplimiento según el Decreto Supremo Nº 003-2004-
PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas
de la embarcación deben mantener implementado y
operativo el medio o sistema de preservación a bordo CSW
o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca que fue otorgado a EMPRESA PESQUERA
SAN FERMIN S.A., a través de la Resolución Directoral
Nº 308-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación
pesquera denominada "CAPLINA 1".
Artículo 5º.- Corregir el Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE en el extremo referido
a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera
"CAPLINA 1" de matrícula Nº CE-2446-PM, la misma que
asciende a 182.17 m³, de acuerdo a lo señalado en su
derecho de permiso de pesca.
Artículo 6º.- Consignar a PESQUERA ASTURIAS S.A.
como titular del permiso de pesca otorgado para operar la
embarcación pesquera "CAPLINA 1", así como la presente
resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial
Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución
Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a EMPRESA
PESQUERA SAN FERMIN S.A. de dichos anexos.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones
Regionales Sectoriales del Litoral, a la Dirección Nacional
de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, y consignarse en el Portal de la Página Web
del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓN
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
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Rectifican error material de la R.D.
Nº 133-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 252-2005-PRODUCE/DNEPP
Lima, 27 de setiembre del 2005
Visto el expediente Nº CE-09998003 de fecha 26 de
noviembre de 2004;

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