DECRETO DE ALCALDIA N° 001 - Disponen la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación26 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de febrero de 2013
488624
promoción de una correcta conducta procesal, la cual está
orientada a desalentar el ejercicio irresponsable y abusivo
de la tutela jurisdiccional. Estos principios, a contraposición
de lo que se piensa, no vulneran el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva de los justiciables, pues este no es
un derecho de libertad ejercitable sin más y directamente a
partir de la Constitución, sino que es un derecho prestacional
y de conf‌i guración legal, cuyo ejercicio está sujeto a la
concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales
que en cada caso se hayan establecido. Por tanto, se debe
tener presente que en ningún momento la Constitución
proscribe la posibilidad de que se puedan imponer tasas en
el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ejerce el Jurado
Nacional de Elecciones.
6. Finalmente, a este colegiado no le queda más
sino exhortar a la recurrente a que cumpla con presentar
el original del comprobante de pago por derecho de
tramitación del recurso de apelación interpuesto contra
la Resolución Nº 0003-2013-JEELC, equivalente al 9,5%
de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 351,50), conforme
a las Resoluciones Nº 107-2013-JNE y Nº 0112-2013-
JNE, del 1 y 5 de febrero de 2013, bajo apercibimiento de
declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto
y disponer su archivo def‌i nitivo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva interpuesto por Susana María del Carmen
Villarán De La Puente, contra el Auto Nº 1, de fecha 28 de
enero de 2013, que resolvió requerir a la antes mencionada, el
original del comprobante de pago por derecho de tramitación
del recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0003-
2013-JEELC, de fecha 17 de enero de 2013.
Artículo Segundo.- ESTÉSE a lo dispuesto en el
Auto Nº 01, de fecha 28 de enero de 2013, debiendo la
señora Susana María del Carmen Villarán De La Puente
proceder a presentar el original del comprobante de pago
por derecho de tramitación del recurso de apelación,
equivalente al 9,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.
351,50), bajo apercibimiento de declarar improcedente el
recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº
0003-2013-JEELC, y disponer su archivo def‌i nitivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
904941-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen la actualización del TUPA
y la reconversión de los derechos
administrativos vigentes contenidos en
el TUPA DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001
Ate, 13 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 009-2013-MDA/GP-SGPMI de la
Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional,
el Informe Nº 117-2013/MDA-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 249-2013-MDA/GM de
la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-
PCM, establece que la modif‌i cación del valor de la UIT
no implica la modif‌i cación automática de los derechos de
tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia
de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus
funcionarios correspondientes deberán de efectuar
la reconversión de los nuevos términos porcentuales
aplicables como resultado de la división del monto de
cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor
de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha
información en el portal Web Institucional.
EF, aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el
año 2013, siendo el valor de la misma S/. 3,700.00 Nuevos
Soles (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº
dispone que los procedimientos, requisitos y costos
administrativos se establece exclusivamente, en el caso
de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal,
los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados
en el TUPA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley
Nº 27444;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley 27444,
establece que una vez aprobado el TUPA, toda modif‌i cación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se
deben realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Nº 009-2013-MDA/GP-SGPMI,
la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional
señala que mediante Ordenanza Nº 245-MDA se aprobó
el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA
de la Municipalidad Distrital de Ate, ratif‌i cada por la
Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo
de Concejo Nº 311-MML. Mediante Decreto de Alcaldía Nº
004-2012-MDA, publicado el 29 de Febrero del 2012 en
el Diario Of‌i cial El Peruano, se aprobó la actualización del
TUPA y la reconversión de los derechos administrativos
contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate,
en mérito al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-2011-
EF que aprueba la UIT para el año f‌i scal 2012, siendo el
valor de la misma Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100
Nuevos Soles (S/.3,650.00); en este contexto, el Decreto
Supremo Nº 264-2012-EF publicado el 20 de Diciembre
del 2012 en el Diario Of‌i cial El Peruano, el Ministerio de
Economía y Finanzas aprueba la UIT para el Año Fiscal
2013 en la suma de S/. 3,700.00 Nuevos Soles (Tres Mil
Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), por tanto, en atención
al Memorándum Nº 012-2013-MDA/GP de la Gerencia
de Planif‌i cación se debe preparar la reconversión de los
términos porcentuales de los Derechos Administrativos
vigentes, habiéndose procedido primero a actualizar el
TUPA vigente, en razón que después de la publicación del
Decreto de Alcaldía Nº 004-2012-MDA, se incorporaron
las modif‌i caciones al TUPA aprobadas en el Decreto de
Alcaldía Nº 025-2011-MDA y el Decreto de Alcaldía Nº 007-
2012-MDA, publicada el 15 de Abril del 2012; segundo, se
procedió a la modif‌i cación de los términos porcentuales
aplicables al derecho de trámite de los procedimientos
contenidos en el formato del TUPA vigente. Por lo que se
actualiza el TUPA y se procede a la reconversión de los
derechos administrativos contenidos en el mismo. TUPA
de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 062-2009-PCM;
Que, mediante Informe Nº 117-2013/MDA-GAJ,
de fecha 07 de Febrero del 2013, la Gerencia de

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