02 175-2005-CONAFU - Reconocen al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada TELESUP S.A.C.

Fecha de disposición26 Octubre 2005
Fecha de publicación26 Octubre 2005
Pág. 302971
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de octubre de 2005
Que, con el Informe Legal Nº 187-2005-CONAFU-CJ
de fecha 4 de agosto del 2005, y de acuerdo al inciso c)
del artículo 2º de la Ley Nº 26439, es atribución del
CONAFU evaluar en forma permanente y durante el
tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las
Universidades, hasta autorizar o denegar su
funcionamiento definitivo. Al haber recibido de este
Consejo la Universidad Católica de Trujillo Autorización
de Funcionamiento Provisional se encuentra bajo su
jurisdicción por lo que es competencia de este Consejo
pronunciarse respecto a los asuntos referidos al oficio
presentado por su Presidente de comisión Organizadora,
el artículo 23º del Reglamento de Funcionamiento,
Evaluación y Certificación Institucional de Universidades
y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU
establece que para el inicio del tercer año de
funcionamiento, la Comisión Organizadora en función al
grado de desarrollo e implementación alcanzado del
Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitará al CONAFU
la adecuación de las Carreras Profesionales al régimen
facultativo de la Ley Universitaria, con cuya aprobación
se designará a los Coordinadores de Facultad. Según lo
expresado en el texto del artículo citado no existiría ningún
impedimento legal para acceder a lo solicitado por el
Presidente de la Comisión Organizadora de la
Universidad;
Que, el Informe Nº 171-2005-CEAA-CONAFU del 17
de agosto del 2005, considerando la segunda parte del
Art. 23º del Reglamento de funcionamiento, Evaluación,
y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas
de Post-Grado, bajo competencia del CONAFU, la
comisión de trabajo de la consejería de evaluación y
Asuntos Académicos, OPINA, por la PROCEDENCIA de
lo solicitado y recomienda se APRUEBE, el cambio del
nuevo Régimen Académico y Administrativo de la
Universidad Católica de Trujillo, asimismo propone se dé
un plazo máximo de 30 días calendario para que
presenten su proyecto de desarrollo institucional (PDI),
modificado;
Que, el Acuerdo Nº 257-2005-CONAFU, Sesión del
Pleno de fecha 25 de agosto del 2005, en mérito a los
considerandos ACORDÓ: APROBAR, la solicitud de la
citada Universidad, el inicio de la Facultad de Educación
con las Especialidades o Escuelas de Educación Inicial
y Primaria;
Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto
en la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General de
CONAFU y el Decreto Legislativo Nº 882 y el Acuerdo de
Pleno Nº 257-2005-CONAFU de fecha 25 de agosto del
2005; y en uso de las facultades conferidas por el inciso
c), del Art. 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto -
CONAFU y,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el nuevo régimen
académico Administrativo de la Universidad Católica de
Trujillo quedando instituido de la siguiente manera.
1.- Facultad de Educación
- Especialidad de Educación Inicial.
- Especialidad de Educación Primaria.
2.- Carreras Profesionales
- Administración y Finanzas.
- Gerencia de servicios Turísticos y Hoteleros.
- Psicología.
- Teología.
Articulo Segundo.- OTORGAR, un plazo de 30 treinta
días hábiles para presentar su proyecto de desarrollo
institucional (PDI) Modificado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General
18039
Reconocen al Presidente de la Comisión
Organizadora de la Universidad Privada
TELESUP S.A.C.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 175-2005-CONAFU
Lima, 27 de setiembre del 2005
VISTOS; la Ley Nº 26439; la Resolución Nº 037-2004-
CONAFU, del 19 de febrero del 2004; la Resolución
Nº 038-2004-CONAFU del 20 de febrero del 2004; el Oficio
Nº 0026-2005-UP-TELESUP de fecha 9 de mayo del 2005;
la Resolución Nº 120-2005-CONAFU del 9 de junio del
2005, el Oficio Nº 0070-2005-TELESUP, del 22 de julio
del 2005 y el Acuerdo de Pleno Nº 285-2005-CONAFU
del 13 de setiembre del 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades CONAFU, como órgano autónomo,
teniendo como atribuciones, las de evaluar los
proyectos y solicitudes de autorización provisional de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional en forma permanente; emitir resoluciones
autorizando o denegando el funcionamiento provisional
y teniendo como función la de otorgar la adecuación
de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión
en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa
verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos
y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el
Reglamento;
Que, con Resolución Nº 037-2004-CONAFU, del 19
de febrero del 2004, se le otorga a la Universidad Privada
TELESUP S.A.C., la Autorización de Funcionamiento
Provisional, con sede en la ciudad y departamento de
Lima, para brindar servicios educativos de nivel
universitario, a través de las carreras profesionales de
Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería de Sistemas y
Administración de Negocios;
Que, con Resolución Nº 038-2004-CONAFU del 20
de febrero del 2004, se reconoció a la Comisión
Organizadora de la Universidad Privada TELESUP
S.A.C. con sede en la ciudad, provincia y departamento
de Lima, la que está integrada por el matemático Rafael
Castañeda Castañeda como Presidente, Doctor Elías
Castilla Rosa Pérez como Vicepresidente Académico y
el doctor Angel Ramón Velásquez Fernández como
Gerente General;
Que, mediante el Oficio Nº 0026-2005-UP-TELESUP
de fecha 9 de mayo del 2005, el Gerente de la
Promotora de la Universidad Privada TELESUP, remite
al CONAFU, la copia legalizada de la carta de renuncia
del presidente de la Comisión Organizadora, del Acta
de la Junta General de Accionistas, en la que se
acuerda por unanimidad aceptar la renuncia al cargo
del Presidente de la Comisión Organizadora y se
encarga al Dr. Elías Castilla Rosa Pérez, el cargo de
Presidente de la Comisión Organizadora, de
conformidad al Estatuto y Reglamento;
Que, con Resolución Nº 120-2005-CONAFU del 9 de
junio del 2005, se aprobó la Renuncia del Presidente de
la Comisión Organizadora de la Universidad Privada
TELESUP S.A.C. matemático Rafael Castañeda
Castañeda, a partir del 1 de marzo del 2005,
encargándosele provisionalmente el cargo de Presidente
de la Comisión Organizadora al doctor Elías Castilla Rosa
Pérez;
Que, con el oficio Nº 0070-2005-TELESUP, del 22 de
julio del 2005, presenta su propuesta la Promotora de la
Universidad Privada TELESUP ante el CONAFU al doctor
Walter Manrique Pacheco para ocupar el cargo de
Presidente de la Comisión Organizadora;
Que, con el Acuerdo de Pleno Nº 285-2005-CONAFU
del 13 de setiembre del 2005, ACORDÓ: Reconocer la
designación del doctor Walter Manrique Pacheco como

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