Reconforman la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2007 |
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2007 |
resulten responsables, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los
fi nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
143114-1
PRODUCE
Reconforman la Comisión Técnica de
Trabajo de Recuperación del Recurso
Merluza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 377-2007-PRODUCE
Lima, 11 de diciembre de 2007
Vistos: los Informes Nºs. 146-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dch y 185-2007-PRODUCE/DGEPP emitidos
por la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y los Ofi cios Nºs PCD-100-323-2006-
PRODUCE/IMP y PCD-100-046-2007-PRODUCE/IMP
emitidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así
como el Informe Nº 025-2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en
las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de
la Nación, por lo que corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º
de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977;
Que, según el artículo 9º del citado Decreto Ley, el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científi cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE, de fecha 29 de mayo de 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, con el propósito de lograr la recuperación
del mencionado recurso en el mediano plazo, y el
aprovechamiento sostenido de esta especie y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2004-
PRODUCE, de fecha 23 de enero de 2004, se constituyó
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
360008 Lima, viernes 14 de diciembre de 2007
El Peruano
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