Reconforman la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza

Fecha de publicación14 Diciembre 2007
Fecha de disposición14 Diciembre 2007
resulten responsables, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución,
así como los antecedentes del caso, al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
143114-1
PRODUCE
Reconforman la Comisión Técnica de
Trabajo de Recuperación del Recurso
Merluza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 377-2007-PRODUCE
Lima, 11 de diciembre de 2007
Vistos: los Informes Nºs. 146-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dch y 185-2007-PRODUCE/DGEPP emitidos
por la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y los Of‌i cios Nºs PCD-100-323-2006-
PRODUCE/IMP y PCD-100-046-2007-PRODUCE/IMP
emitidos por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así
como el Informe Nº 025-2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en
las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de
la Nación, por lo que corresponde al Estado regular
el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos, considerando que la actividad pesquera es de
interés nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º
Que, según el artículo 9º del citado Decreto Ley, el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE, de fecha 29 de mayo de 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Merluza, con el propósito de lograr la recuperación
del mencionado recurso en el mediano plazo, y el
aprovechamiento sostenido de esta especie y de su fauna
acompañante, teniendo en cuenta sus características
biológicas y poblacionales, considerando los principios de
pesca responsable, la conservación del medio ambiente y
la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2004-
PRODUCE, de fecha 23 de enero de 2004, se constituyó
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justif‌i car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Of‌i cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia f‌i el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALES
360008 Lima, viernes 14 de diciembre de 2007
El Peruano

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