ORDENANZA N° 228/ML - Aprueban Ordenanza que regula el Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de los Recicladores en el distrito de Lurín

Fecha de disposición22 Julio 2012
Fecha de publicación22 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 22 de julio de 2012
471136
Que mediante Ordenanza N° 295 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano
de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por f‌i nalidad
fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando
el saneamiento ambiental a través de un servicio
coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y
las municipalidades distritales que la integran;
Que asimismo, el artículo 16° del mismo cuerpo legal
dispone que la gestión de residuos sólidos comprende
la acción técnica administrativa, que comprende el
planeamiento y la elaboración de planes y programas de
acción, así como de las acciones presupuestarias y de
evaluación, educativas y de f‌i scalización necesarias para
un manejo apropiado de los residuos sólidos. La acción
técnica operativa, que comprende las acciones o servicios
empleados desde la generación hasta la disposición f‌i nal
de los residuos sólidos para su manejo apropiado;
Que, en uso de las facultades conferidas por los
Ley N° 27972, y en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 6º de la Ordenanza N° 295-MML, la aprobación del
Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión
de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza; el
Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del
tràmite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del Distrito de Lurín”, que como anexo
forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para
que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones
que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan
aprobado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, velar por el
estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos
Sólidos, a f‌i n de alcanzar los objetivos formulados.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Presupuesto Planif‌i cación y Racionalización la publicación,
en el portal web de la Municipalidad de Lurín.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO O
DERÓGUESE, la Ordenanza Nº 097/ML, de fecha 09 de
diciembre del 2004, del Plan Integral de Gestión Ambiental
de los Residuos Sólidos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
817274-1
Aprueban Ordenanza que regula el
Programa de Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos y la Formalización de
los Recicladores en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 228 /ML
Lurín, 22 de julio de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal visto en Sesión Extraordinaria
de la fecha, el Dictamen N° 023-2011-CPAL/ML,
Dictamen N° 026-2011-CPRAP/ML y Dictamen Nº 004-
2011-CPSC/ML de las Comisiones de Regidores de
Asuntos Legales, Rentas, Administración y Presupuesto,
y Servicios Comunales, Informe Nº 392-2011-SGMALP-
GSC/ML, sobre el Proyecto de Ordenanza que Regula el
Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
y la Formalización de los Recicladores; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Art. 195 de la
Constitución Política del Perú los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo.
Que, el Artículo 4° de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica
de Municipalidades; establece que los gobiernos locales,
promueven el desarrollo económico local, con incidencia
en la micro y pequeña empresa.
Que, el Artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065; que
modif‌i ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos;
Establece como el Rol de las Municipalidades, “Implementar
progresivamente programas de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando
su disposición f‌i nal diferenciada y técnicamente adecuada”.
Así mismo establece que las Municipalidades deben
ejecutar programas para la progresiva formalización de las
personas, operadores y demás entidades que intervienen
en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones
correspondientes.
Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad
de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco
normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente ef‌i ciente de los
residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y
principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Que la citada Ley en el Artículo 5° def‌i ne que los gobiernos
locales serán los entes reguladores de la actividad de los
recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque
orientado a incorporar a los recicladores como parte del
sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la
actividad a través de la elaboración de normas de promoción.
Así mismo la citada ley establece que los gobiernos locales
mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones
de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción
para el otorgamiento de la autorización y certif‌i cación
correspondiente, la cual además debe servir para el acceso
de los benef‌i cios que se establezcan en su favor. En el Artículo
6° de la misma, se establece que los gobiernos regionales y
locales en el marco de sus atribuciones legales, promoverán
la formación de organizaciones de recicladores y de
pequeña y microempresas EPS RS y EC RS, especializadas
en la recolección para el reciclaje y la comercialización de
residuos sólidos, así mismo los gobiernos locales deberán
emitir las disposiciones que faciliten la incorporación de
recicladores independientes dentro de las existentes. En el
Artículo 7° def‌i ne que los gobiernos locales implementarán
programas de incentivos a la segregación en la fuente, los
cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes
a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega
de bienes y servicios a menos costos o de forma gratuita,
o como parte de programas de certif‌i cación ambiental de
empresas o instituciones en general.
Que en el Reglamento de la citada Ley, D.S 005-2010-
MINAM, se establecen los aspectos técnicos, operativos,
administrativos y de gestión para el ordenamiento,
la regulación y la estandarización de un modelo de
reaprovechamiento integral de los residuos sólidos
con la inclusión social y económica de los recicladores,
a f‌i n de lograr servicios de recolección selectiva de
residuos sólidos operados por recicladores formalizados,
convertidos en microempresarios.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 227 /ML, aprueba el
Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad
Distrital de Lurín, que en sus conclusiones considera
conveniente la recolección selectiva y promover la
formalización de recicladores informales.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 188/ML, aprueba la
Política Ambiental Local del Distrito de Lurín, que establece
como lineamientos de política “promover el uso de
tecnologías limpias, ambientalmente ef‌i cientes y sostenibles
incluyendo aquellas destinadas a la implementación del Plan
de Manejo Municipal de residuos sólidos” y “complementar
los instrumentos de incentivos y sanciones, a f‌i n de lograr el
mejoramiento continuo del desempeño ambiental”.
Que, en el Distrito se vienen generando diariamente
50.07 toneladas de residuos sólidos municipales, de los
cuales el 26.18% es reaprovechable para reciclar papeles,
cartones, plásticos, vidrio y metales con signif‌i cativo valor
de cambio en el mercado del reciclaje por su calidad de
reaprovechamiento, 50.33% son residuos de materia

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