RESOLUCION N° 006-2012-SMV/01 - Aprueban Normas aplicables a denuncias y reclamos contra las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV - Modifican el Reglamento de Sanciones - Aprueban Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual - Modifican el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras - Modifican la Cartilla Para el Asociado y el Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos

Fecha de disposición16 Abril 2012
Fecha de publicación16 Abril 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 16 de abril de 2012
464231
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
CULTURA
R.M. N° 140-2012-MC.- Designan representantes titular y alterno del
Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos
464232
PRODUCE
R.D. N° 086-2012-PRODUCE/DGEPP.- Modif‌i can la R.D. N° 162-
2002-PRODUCE/DNEPP, mediante la cual se otorgó licencia de
operación a Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de
procesamiento de recursos hidrobiológicos 464232
R.D. N° 087-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente
asociación o incorporación def‌i nitiva del PMCE del recurso anchoveta
a embarcaciones de Tecnológica de Alimentos S.A. 464233
R.D. N° 088-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban Listado de
Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -
PMCE, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la
Zona Sur 464236
RR.DD. N°s. 090, 091, 092, 093 y 094-2012-PRODUCE/DGEPP.-
Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar
embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y
venezolana 464237
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE
ENFERMEDADES NEOPLASICAS
R.J. N° 112-2012-J-INEN.- Designan funcionario responsable de
remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo
del INEN 464246
R.J. N° 125-2012-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Of‌i cina
de Informática de la Of‌i cina General de Administración del INEN
464246
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 656-2011-PCNM.- Resuelven no ratif‌i car en el cargo a Juez
Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco 464247
Res. N° 180-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario
contra la Res. N° 656-2011-PCNM mediante la cual se resolvió no
ratif‌i car a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
464248
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. N° 010-2012/DP.- Autorizan viaje de Adjunto en Asuntos
Constitucionales (e) de la Defensoría del Pueblo a Chile, en comisión
de servicios 464251
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
R.D. N° 021-12-CNM.- Aprueban TUPA del Conservatorio Nacional de
Música 464252
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza N° 160-AREQUIPA.- Aprueban la Política Regional del
Ambiente de la Región Arequipa 464253
Res. N° 058-2012-GRA/PR-GGR.- Disponen independización a favor
del Estado de área ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de
Caravelí, departamento de Arequipa 464254
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Ordenanza N° 012-2011-CR/GRC.CUSCO.- Crean el Consejo
Regional de Cultura del Gobierno Regional del Cusco 464254
Ordenanza N° 013-2011-CR/GRC.CUSCO.- Declaran de necesidad
pública regional la construcción de edif‌i cio para el Centro de
Operaciones de Emergencia Regional - COER Cusco 464255
Ordenanza N° 017-2011-CR/GRC.CUSCO.- Declaran el 9 de
diciembre como “Día contra la Corrupción” en el ámbito de la Región
Cusco 464256
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Ordenanza N° 001-2012-CR/GOB.REG.TACNA.- Aprueban Plan Maestro
2012 - 2016 del Área de Conservación Regional Vilacota Maure 464257
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 006-2012-SMV/01.- Aprueban Normas aplicables a denuncias
y reclamos contra las entidades supervisadas por la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV - Modif‌i can el Reglamento de Sanciones
- Aprueban Criterios aplicables al procedimiento administrativo
sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión
de información periódica o eventual - Modif‌i can el Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras -
Modif‌i can la Cartilla para el Asociado y el Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos 464220
Sumario
Año XXIX - Nº 11807
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 16 de abril de 2012
464232
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Designan representantes titular y
alterno del Ministro de Cultura ante
el Consejo Nacional de Derechos
Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 140-2012-MC
Lima, 11 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, se
aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos
Humanos estableciendo en su artículo 6º la conformación
del Consejo Nacional de Derechos Humanos;
Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con
personería jurídica de derecho público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-
JUS se aprobó la modif‌i cación al artículo 6º del referido
Reglamento, incluyendo dentro de la conformación
del Consejo Nacional de Derechos Humanos a un
representante del Ministro de Cultura;
Que, conforme a lo anterior es necesario designar a
las personas que representarán al Ministro de Cultura
ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, en su
calidad de titular y alterno;
Estando a lo visado por el Secretario General y la
Directora General (e) de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594; la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Decreto
Supremo Nº 015-2001-JUS y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Paulo César Vilca
Arpasi y al señor Pompeyo Hernán Coronado Chuecas,
como representantes titular y alterno, respectivamente,
del Ministro de Cultura ante el Consejo Nacional de
Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
776535-1
PRODUCE
Modifican la R.D. Nº 162-2002-
PRODUCE/DNEPP, mediante la cual
se otorgó licencia de operación a
Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar
actividades de procesamiento de
recursos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 086-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 9 de febrero del 2012
Visto el expediente con escrito de registro N° 00102097-
2011 de fecha 5 de diciembre de 2011, presentado por la
empresa PESQUERA HAYDUK S.A.
CONSIDERANDO:
aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que la
actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las
normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad
y preservación del medio ambiente, con sujeción a las
normas legales y reglamentarias pertinentes;
Que, asimismo el artículo N° 43 inciso d), de la precitada
Ley, establece que para el desarrollo de las actividades
pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las
personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para
la operación de plantas de procesamiento de productos
pesqueros;
Que, mediante Resolución Directoral N° 029-2001-
PE/DNPP, de fecha 07 de febrero de 2001, se otorgó a
PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de operación para
que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado
convencional instalada en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en Playa Norte s/n, distrito de Rázuri,
provincia de Ascope, departamento de La Libertad; con la
capacidad instalada de 100 tlh, para elaborar harina de
alto contenido proteínico - ACP y 20 tlh de procesamiento
de materia prima, para harina convencional;
Que, mediante Resolución Directoral N° 040-2001-
PE/DNEPP, de fecha 24 de abril de 2001 se aprobó el
cambio de titular a favor de PESQUERA HAYDUK S.A.,
de la autorización otorgada a PESQUERA COLONIAL
S.A. mediante Resolución Directoral N° 024-99-PE/
DNPP para que se dedique al procesamiento de recursos
hidrobiológicos para la producción de harina de pescado
con una capacidad proyectada de 60 tlh de procesamiento
de materia prima, en su establecimiento industrial
pesquero a ubicarse en el puerto de Malabrigo, distrito
Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.
Asimismo, se renovó por una sola vez y por el término de
un año calendario, el plazo señalado en el artículo 3° de
la Resolución Directoral N° 024-99-PE/DNPP, a f‌i n de que
PESQUERA HAYDUK S.A. concluya con la instalación
y equipamiento del citado establecimiento industrial
pesquero para obtener harina de pescado convencional;
Que, en su oportunidad la empresa recurrente solicitó
licencia de operación de su planta de harina convencional
de 80 t/h (producto de la suma de las dos capacidades
60 t/h +20 t/h) y asimismo, solicitó modif‌i cación de la
dirección del establecimiento industrial pesquero ubicado
en Playa Norte S/N a la de Avenida Playa Norte s/n, distrito
Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad
dejando expresamente establecido que la ubicación es
la misma dentro de la zona de inf‌l uencia del Puerto de
Malabrigo, distrito Rázuri, provincia Ascope, departamento
La Libertad, de lo cual se origina la Resolución Directoral
N° 162-2002-PRODUCE/DNEPP;
Que, por Resolución Directoral N° 162-2002-
PRODUCPE/DNEPP, de fecha 13 de diciembre de 2002, se
otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., licencia de
operación para que desarrolle la actividad de procesamiento
de recursos hidrobiológicos destinado a la producción de
harina de pescado convencional en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en Avenida Playa Norte S/N,
Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad; con una capacidad instalada
de 80 tlh, de procesamiento de materia prima;
Que, según escrito del visto, la empresa solicita
modif‌i cación de licencia de operación de Resolución
Autoritativa, por innovación tecnológica sin incremento de
capacidad, en la línea de harina convencional de 80 t/h
de procesamiento de materia prima, para elaborar harina
y aceite de pescado de alto contenido proteínico y que
sumado a las 100 t/h que cuentan con licencia de operación
y sumarían una capacidad total de 180 t/h de procesamiento
de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero
indicado en el considerando precedente;
Que, del análisis al expediente administrativo se ha
determinado que la innovación tecnológica efectuada en
la planta de procesamiento de PESQUERA. HAYDUK
S.A., cuenta con la Constancia de Verif‌i cación de
EIA N° 027-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de
noviembre de 2011, la que manif‌i esta que ha cumplido
con implementar las medidas de mitigación aprobadas
en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la
modif‌i cación de licencia de operación respectiva, expedida
por la Dirección General de Asuntos Ambientales de
Pesquería y que la administrada ha cumplido con los
requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el
Procedimiento N° 30 del Texto único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que
procede otorgar lo solicitado;
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 16 de abril de 2012 464233
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1597-
2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 007-
2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto
único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2009-PRODUCE, y;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car la Resolución Directoral N° 162-
2002 – PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de
2002 otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en
lo que respecta a la línea de harina y aceite de pescado de
Tipo Convencional (80 t/h), por innovación tecnológica sin
incremento de capacidad, y que sumado a la línea de harina
de alto contenido proteínico (100 t/h) que cuenta con licencía
de operación otorgado con Resolución Directoral N° 029-
2001-PE/DNPP; en adelante la opacidad instalada total será
de 180 t/H de procesamiento de materia prima, para elaborar
harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en
su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida
Playa Norte S/N, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri,
provincia de Ascope, departamento La Libertad.
Artículo 2°.- PESQUERA HAYDUK S.A., deberá
operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción
a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento
jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación
del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y
seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo
sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá
contar con un sistema de control del proceso que garantice
la óptima calidad del producto f‌i nal, así como deberá
poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación
verif‌i cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería, según Constancia de Verif‌i cación N° 027-
2011- PRODUCE/DIGAAP, del 08 de noviembre de 2011.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado
o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la
normatividad vigente, según corresponda.
Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA HAYDUK
S.A., la modif‌i cación del Ítem 5 del Anexo IV- A (Plantas
de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto
Contenido Proteínico y excluirla del Anexo IV – B (Harina de
pescado de Tipo Convencional) de la Resolución Ministerial
N° 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada
total de 180 t/h de procesamiento de materia prima para
elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico, en
su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida
Playa Norte S/N, puerto Malabrigo, distrito de Rázuri,
provincia de Ascope, departamento de La Libertad.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional de
Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del
Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
775631-1
Declaran improcedente asociación o
incorporación definitiva del PMCE del
recurso anchoveta a embarcaciones de
Tecnológica de Alimentos S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 087-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 09 de febrero del 2012
VISTO: El escrito de Registro N° 00088489-2010 y sus
Adjuntos 2, 3, 4, 5, 7, 9 de fecha 16 de noviembre de 2010,
03 de mayo, 27 de junio, 05 de julio, 09, 16 de agosto y 13
de diciembre de 2011, el escrito de Registro N° 00091316-
2011 de fecha 02 de noviembre de 2011, y el escrito de
Registro N° 00100640-2011 de fecha 29 de noviembre de
2011, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE
ALIMENTOS S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó
la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero
aplicable a la extracción de los recursos anchoveta
y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano
Indirecto, con el f‌i n de mejorar las condiciones para
su modernización y ef‌i ciencia; promover su desarrollo
sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, mediante el artículo 7° del Decreto Legislativo
N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2001-PRODUCE, establece que, una vez determinado
y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará
ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la
embarcación que sirvieron de base para su cálculo y
determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido
de manera independiente de la embarcación que sirvió de
base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la
asociación o incorporación a que se ref‌i ere este numeral en
caso de verif‌i carse que los titulares de las embarcaciones
pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de
multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas
mediante actos administrativos f‌i rmes o que hayan agotado
la vía administrativa o conf‌i rmadas mediante sentencias
judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;
Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2008-
PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.
Aprobándose además como Anexo 1, la preasignación de
los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación
– PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a
cada embarcación de un armador o empresa pesquera
que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en
el referido Decreto Legislativo; publicándose dicho Anexo
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el artículo 16° del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 021-
2008-PRODUCE, se establece que a f‌i n de asociar o incorporar
de manera def‌i nitiva el PMCE f‌i jado para una embarcación a
otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten
con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá
comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo
los siguientes requisitos mínimos:
(1) Acreditar que la embarcación que sirvió de base para el
cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos
previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley, mediante
la acreditación de haber parqueo la embarcación hasta
conseguir(¡) autorización de incremento de f‌l ota o permiso de
pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando
el número de la resolución correspondiente: o (ii) conseguir
que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o
modif‌i cación de la embarcación para otros f‌i nes, de manera
tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras.
(2) Acompañar Copia Certif‌i cada vigente de la partida
registral de la embarcación emitida por los Registros
Públicos correspondientes.
(3) En caso de existir acreedores con gravamen
inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar
la autorización con f‌i rma legalizada de los mismos.
(4) Acompañar Constancia de Conformidad de
Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que
acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado
a cabo en relación a la tripulación de la embarcación cuyo
LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en
el artículo 47° del presente Reglamento.
(5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por
el FONCOPES, certif‌i cando que el armador ha cumplido
con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión
de esta constancia no podrá ser mayor a los quince
días (15) días hábiles anteriores a la presentación de la
comunicación a que se ref‌i ere este artículo.
La asociación o incorporación def‌i nitiva efectuada
por el armador será registrada por la Dirección General

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