RESOLUCION Nº 039-2011-EF/94.01.1 - Designan Responsable del Libro de Reclamaciones de la CONASEV y autorizan la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede

Fecha de publicación28 Mayo 2011
Fecha de disposición28 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443389
CODIGO NOMBRES Y APELLIDOS
CGP155 Parker Chavez Miriam
CGP156 Reategui Garcia Sylvia
CGP157 Santa María Razzeto Rodolfo Rafael
CGP158 Sifuentes Aranda Norberto Ramiro
CGP159 Vela Guerra Jose Luis
CGP160 Vidalon Sirlupu Martin Harold
645829-1
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Designan Responsable del Libro de
Reclamaciones de la CONASEV y
autorizan la implementación de un
Libro de Reclamaciones por cada sede
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 039-2011-EF/94.01.1
Lima, 25 de mayo de 2011
CONSIDERANDO:
se estableció la obligación de las entidades públicas
comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I
del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, de contar con
un Libro de Reclamaciones, en el cual las personas
naturales o jurídicas podrán registrar sus reclamos,
entendidos como la expresión de insatisfacción o
disconformidad respecto de la atención brindada
por la entidad pública en el ejercicio de su función
administrativa;
Que, la implementación de un Libro de Reclamaciones
en el sector público tiene como f‌i nalidad establecer un
mecanismo de participación ciudadana para lograr la
ef‌i ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los
usuarios frente a la atención en los trámites y servicios
que se les brinda;
Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo
establece que mediante Resolución del titular de la entidad,
se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones
de cada entidad y que las entidades deben informar a
sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el
cumplimiento de dicho Decreto Supremo;
Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la
señorita Nery Salas Acosta como Responsable del Libro
de Reclamaciones de esta Comisión Nacional, y;
Estando a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Responsable del Libro de
Reclamaciones de la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores – CONASEV a la señorita Nery Salas
Acosta, quien deberá velar por su correcto uso y brindar
respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados
en él.
Artículo 2º.- Autorizar la implementación de un Libro
de Reclamaciones por cada sede de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
funcionaria designada y al Órgano de Control Institucional
de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores – CONASEV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MICHEL CANTA TERREROS
Presidente
645480-1
Modifican Reglamento de Operaciones
en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 041-2011-EF/94.01.1
Lima, 27 de mayo de 2011
VISTOS:
El expediente Nº 2010008049 así como el Informe
Conjunto Nº 300-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de fecha
19 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de
Mercados Secundarios y por la Of‌i cina de Tecnologías
de Información, con la opinión favorable de la Gerencia
General;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 861 y modif‌i cado por
el Decreto Legislativo Nº 1061, señala que CONASEV
aprueba los estatutos de las bolsas y sus modif‌i caciones,
salvo aumentos de capital y otras que CONASEV
establezca mediante normas de carácter general; así
como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus
respectivas modif‌i caciones;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-
2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado
Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual
permite la canalización de propuestas de los intermediarios
extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima, así como las de los intermediarios locales a los
sistemas de negociación extranjeros;
Que, el artículo 6º del dicho Reglamento señala que
para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del
Enrutamiento Intermediado, la Bolsa de Valores de Lima
S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben presentar ante CONASEV
la documentación e información que se detalla en dicho
artículo, la que incluye, entre otros, los proyectos de
reglamentos internos, normas complementarias y otras
disposiciones relacionadas al Mercado Integrado;
Que, de otro lado, la Cuarta Disposición
Complementaria Final de dicho Reglamento señala que
las disposiciones adicionales de carácter operativo que
la Bolsa de Valores de Lima S.A. considere necesarias
para viabilizar o facilitar el funcionamiento del Mercado
Integrado deberán ser remitidas a CONASEV para su
respectiva evaluación y aprobación;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha solicitado la
modif‌i cación del artículo 2º y la incorporación del Título VII
denominado “Reglas del Mercado Integrado a través del
Enrutamiento Intermediado” al Reglamento de Operaciones
en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, así
como la aprobación de Disposiciones Complementarias a
dicho Título, para lo cual presentó la información exigida por el
Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV,
aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF;
Que, las propuestas presentadas tienen por f‌i nalidad
regular las disposiciones que la Bolsa de Valores de Lima
S.A. debe desarrollar y establecer, entre otros, respecto de
requerimientos tecnológicos, sistemas o procedimientos
de control para asegurar que las operaciones que se
realicen en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento
Intermediado correspondan únicamente a operaciones al
contado, valores de renta variable y personas autorizadas,
mecanismos para evitar las ventas en corto y otros
eventos, con el f‌i n de limitar los riesgos del mercado;

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