La reciente ratificación del Convenio 189 de la OIT por España

AutorCristina Ayala del Pino
CargoDoctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas293-310
La reciente raticación del Convenio 189 de la OIT por España
293
Revista
YACHAQ
N
14
La reciente raticación del Convenio 189
de la OIT por España
The recent ratication of the Convention 189
of the ILO for Spain
Cristina Ayala del Pino[*]
Resumen: Por n, España raticó el Convenio 189 de la OIT el pasado 9 de junio de
2022. Nuestro Gobierno tiene, por delante, una ardua tarea, ya que tiene que compro-
bar si nuestra normativa interna vigente colisiona o no con el contenido de la norma
internacional y, en caso de colisionar, tendrá que adaptarla o, incluso, modicarla. Su
raticación constituye una cuestión de justicia social, de importancia a nivel económico
y de seguridad social.
Palabras claves: Empleados de hogar, trabajo doméstico, cuidados, relación laboral
especial, Convenio 189 OIT
Abstract: In time, Spain ratied the Convention 189 ILO last June 9, 2022. Our Govern-
ment has, in front, an arduous task, as it has to check if our current internal regulations
collide or not with the content of the international rule and, in case of collision, will have to
adapt it or, even, to modify it. Its ratication makes up a question of social justice and it is
important at an economic level and social security.
Keywords: Domestic employees, domestic work, care jobs, special labour relation, Con-
vention 189 ILO.
[
*
]
Doctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Rey Juan Carlos. Personal
Docente e Investigador de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, cristina.ayala@urjc.es, ORCID: 0000-
0002-2633-2973. Con anterioridad también he sido docente de las Universidades Alfonso X El Sabio y Carlos
III de Madrid.
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 293-309]
Cristina Ayala del Pino
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Revista
YACHAQ
N
14
1. INTRODUCCIÓN
Como bien sabemos el trabajo doméstico
constituye una de las fuentes de empleo prin-
cipales no sólo por el número de trabajadores,
sobre todo, trabajadoras, mujeres e inmigran-
tes que lo desempeñan, sino también por su
gran aportación al funcionamiento general de
la economía y la vida social, convirtiéndose en
una actividad imprescindible para el funciona-
miento de numerosos hogares y de la socie-
dad. Estas trabajadoras ayudan al crecimiento
de la riqueza y el Producto Interior Bruto de los
países, ya que liberan a otras personas de los
trabajos domésticos para así poder dedicarse
al desarrollo y desempeño de actividades eco-
nómicas, educativas o sociales.
Asimismo, la prestación de sus servicios
garantiza e incrementa el bienestar social al
prestar cuidados y atención a niños, ancianos
y enfermos, lo que posibilita garantizar de ma-
nera más efectiva la conciliación de la vida fa-
miliar, personal y laboral. Es más, los cambios
sociales y demográcos, tales como, la impa-
rable incorporación de la mujer al mercado de
trabajo, el progresivo envejecimiento de la po-
blación, el aumento de la esperanza de vida,
los persistentes décits de las políticas públi-
cas para garantizar la atención de los servicios
de los cuidados, entre otros, han repercutido
directamente sobre el incremento de la deman-
da de este trabajo.
Sin embargo, el servicio doméstico es una
de las formas de empleo más precarias, peor
remuneradas y desprotegidas. Siendo una
realidad que numerosos países excluyen a los
trabajadores domésticos de la protección de la
normativa laboral y, en los que se la incluye,
[1]
La Organización Internacional del Trabajo estima que a nivel mundial hay 67 millones de personas trabaja-
doras doméstica, de las cuales 11,5 millones son migrantes y de éstas, el 80 % son mujeres. Asimismo, el
estudio realizado por la OIT maniesta que el trabajo doméstico no solo está mal remunerado, sino que hay
60 millones de trabajadores del hogar que carecen de algún tipo de protección social efectiva. Destacando
que los trabajadores domésticos migrantes son más vulnerables y se enfrentan a situaciones de discrimi-
nación y acoso más frecuentemente. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---soc_sec/
documents/publication/wcms_458939.pdf
como es nuestro país, la incorporación se hace
de forma limitada si se la compara con otras
categorías profesionales. Esta situación deriva
de que tradicionalmente se ha considerado un
trabajo informal, que no crea riqueza, sino que
es un medio para garantizar que las necesida-
des familiares sean satisfechas.
Además, estamos ante un colectivo alta-
mente feminizado, constituido en su mayoría
por trabajadoras extranjeras, que trabajan de
forma irregular, sobre todo, cuando son con-
tratadas como internas, ofreciéndolas comida
y alojamiento y expuestas a condiciones de
discriminación, acoso, vulnerabilidad social y
económica[1]. Y, no podemos olvidar que este
trabajo se desarrolla en un ámbito íntimo, fami-
liar y de conanza, lo que diculta que las em-
pleadas del hogar se organicen como colecti-
vo y que se garantice el control de la legalidad.
En suma, todo ello inuye a que se invisibilice
su actividad y existencia, dicultando así su es-
tudio y propiciando más y más su precariedad.
Y como deende la doctrina, «este colectivo es
la muestra inequívoca de que la esclavitud con-
tinua en la actualidad siendo responsabilidad
mundial la implicación en orden a su erradica-
ción» (Salcedo, 2020, p. 7).
Habida cuenta esta situación, la Organiza-
ción Internacional del Trabajo (en adelante, OIT)
se propone como necesario sumar a estas tra-
bajadoras dentro de su objetivo principal de tra-
bajo decente y facilitar incentivos y orientación a
los Estados miembros para favorecer el acceso
a condiciones laborales dignas a este colectivo.
Así, aprueba el Convenio 189 y la Recomenda-
ción 201, adoptados en la 100ª reunión de la
Comisión Internacional del Trabajo celebrada el

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