¿Rechazando la justicia? el derecho de acceso a la justicia y el rechazo liminar de la demanda

AutorGiovanni Priori Posada, Eugenia Ariano Deho
Páginas103-123
Giovanni Priori Posada versus
Eugenia Ariano Deho
Revista de Derecho
THEMIS 57
103
¿RECHAZANDO LA JUSTICIA?
EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL RECHAZO LIMINAR
DE LA DEMANDA
Giovanni Priori Posada* versus Eugenia Ariano Deho**
Si para algo debería servir el proceso es
para la defensa de los derechos, y si de
algo debería ocuparse el Derecho Pro-
cesal es de encontrar la estrategia argu-
mentativa válida, dentro del conjunto de
reglas impuestas por el ordenamiento,
para hacer valer ese derecho. Ningún de-
recho es absoluto, y oscilamos entre con-
fiar demasiado o muy poco en los invo-
lucrados. Los garantistas confían mucho
en las intenciones particulares, a veces sin
tomar en cuenta sus consecuencias. Los
eficientistas confían mucho en el Juez y
sus históricamente cuestionadas “habili-
dades” ponderativas. Los primeros ape-
lan a supra-conceptos iusnaturalistas; los
segundos requieren de una positivización
taxativa de supuestos de improcedencia.
En este contexto, por qué permitirle al
Juez rechazar una demanda a su propio
juicio, sin siquiera notificar al demanda-
do, genera necesariamente discrepancias
doctrinarias entre los procesalistas.
El presente artículo nos sumerge en esta
dicotomía del pensar procesalista, donde
entran en juego valores, opiniones perso-
nales y casos concretos expuestos, de un
lado, de la mano del Dr. Giovanni Priori
y su afán por la ductibilidad de las insti-
tuciones; y del otro, de la mordaz pluma
de la Dra. Eugenia Ariano, en una postura
encontrada que será punto de partida de
muchas reflexiones fundamentales para
el perfeccionamiento del proceso.
* Abogado. P rofesor de la Facult ad de Derecho de la Pontificia Unive rsidad Católica d el Perú. Socio de Priori, Carrillo & Cáceres Aboga -
dos.
** Abog ada. Profesora de l a Facultad de Derech o de la Pontificia Un iversidad Católic a del Perú y de la Uni versidad de Lima.
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I. MARCO GENERAL D E ANÁLISI S
Nuest ra Const itución s anciona como un principi o
y derecho de la po testad jurisdic cional, la tutela
jurisdiccional efectiva1. Por su lado, e stablece q ue
la defensa de la persona hum ana y su digni dad
son el f in sup remo de la sociedad y del Es tado2,
dispo niendo, ade más, que es deb er fundamen -
tal del E stado g arantizar la plena v igencia de lo s
derech os human os3. Ello determi na que tanto la s
normas del ordenamiento jurídico4, com o el ac-
tuar de los jueces5 deben i ndiscutibl emente resp e-
tar a nte todo y sobre tod o, la Con stitución .
El mandat o const itucional es suficie ntemente cla ro
como p ara no dej ar pasar desapercib ida cualqu ier
imput ación de inc onstituci onalidad a una no rma
o a un acto jurisdic cional. En un Estado cons ti-
tucio nal, la in constituc ionalidad es la más grave
calif icación que s e le puede dar a cualqu ier act o
de poder (se a e n e jercicio de la potes tad legis-
lativ a, j urisdicci onal o a dministra tiva), pues des-
truye la b ase mism a de la orga nización polític a y
los fun damentos d el propio Est ado consti tucional,
somet iendo a los ci udadanos a un destino incier-
to, de g rave afect ación de su s derechos. La propia
Const itución s e erigió , precisa mente, p ara garan -
tizar los, y un ac to de autor idad estar ía quebrand o
el propio orden fundamental.
Un s ector de nuestra doctrina procesal ha pue sto
en d uda la constituc ionalidad del re chazo li minar
de l a deman da6. Las voces que lo han he cho son
tan a utorizada s, que e s necesa rio deten erse a
anali zar ese cu estionami ento.
II. ¿QUÉ ES EL RECHAZO L IMINAR DE LA
DEMANDA?
Es la a tribución que le confiere el ordenamie nto
juríd ico al Juez p ara evalua r si la dema nda cumple
con d eterminad os requis itos, ant es que s ea pues-
ta en co nocimient o del demand ado; de modo que
si no los cu mple, el Juez di spone el inmediat o re-
chazo de la dem anda.
Esta es una at ribución jud icial caract erística del
siste ma jur ídico latinoame ricano, que emana del
despa cho saneado r. Esa atri bución supo ne que
“el j uez, de o ficio y antes de admitir l a demanda ,
debe e xaminar l a presencia y satisfa cción”7 de los
presup uestos procesales . “Si ellos n o se cumplen
debe absteners e de i niciar pr oceso po rque el que
admit iere c on ta l def ecto sería un p roceso inva-
lidab le, u n proc eso i neficaz, que no puede con-
ducir a un pronunc iamiento en el fondo sobre el
éxito o fracaso de la pre tensión”8.
Aho ra b ien, el despacho saneador e s, en est ric-
to, una po testa d at ribui da a lo s ó rganos ju ris-
dic ciona les qu e con siste en po ner en evid encia ,
de ofici o, la ausen cia d e un p resup uesto proce -
sal , evit ando así la cont inuac ión de un pr oceso .
Ell o sup one q ue el Juez no debe esper ar qu e el
dem andad o denu ncie la in valid ez de la rel ación
proc esal, pu es puede ha cerlo , in cluso , c uando
el dema ndado ya apers onado no haya cue stio-
nad o la va lidez de la relac ión pr ocesal . Se t rata,
por ell o, de s omete r al pr oceso a un juici o; e s
dec ir, se “hace un p roces o sob re el proce so”9.
EXPOS ICIÓN DE G IOVANNI PRI ORI POSADA :
EL DE RECHO DE A CCESO A L A JUSTICI A Y EL RE CHAZO LIMI NAR DE LA DEMANDA
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1 “Artículo 139 de la Cons titución Polític a del Perú.- Son prin cipios y derecho s de la función jurisd iccional:
(…)
3.- La observancia d el debido proces o y la tutela jurisdicc ional.
(…)”.
2 “Artículo 1 de la Cons titución Polític a del Perú.- La defe nsa de la persona hu mana y el respeto de su d ignidad son el fin supr emo de la
sociedad y d el Estado”.
3 “Artículo 4 4 de la Cons titución Polí tica del Per ú.- Son debe res primordial es del Est ado: defender la soberanía nacional; gara ntizar la
plena vigenci a de los derechos humanos; pro teger a la población de las amen azas contra su seguridad; y prom over el bienestar gen eral
que se fundam enta en la justicia y e n el desarrollo int egral y equilibrado de la Nación.
(…)”.
4 Artículo 51 de la Constitución.- L a Constitución pr evalece sobre to da norma legal; l a ley, sobre las n ormas de inferio r jerarquía, y así
sucesivamen te. La publicidad es esencial para la vi gencia de toda norm a del Estado”.
5 “Artículo 138 de la Cons titución.- La pote stad de administr ar justicia emana de l pueblo y se ejerce p or el Poder Judicia l a través de sus
órganos jerá rquicos con arreglo a la Constitución y a la s leyes.
En todo proceso, d e existir incom patibilidad ent re una norma con stitucional y u na norma legal, los jueces pr efieren la prime ra. Igual-
mente, prefier en la norma legal so bre toda otra norma d e rango inferior”.
6 ARIANO DEH O, Eugenia. “Sobre el pode r del Juez de sofocar desde su na cimiento las pretension es fatalmente condena das al fracaso”.
En: “Problemas d el proceso civil”. Lima: Ju rista. 2003. p. 69.
7 QUINTER O, Beatriz y Eugenio P RIETO. “Teoría Gen eral del Proceso”. Bogotá: Temis. 2000. p. 322.
8 Ibídem.
9 VESCOVI, Enri que. “Teoría General d el Proceso”. Bogotá: Temis. 1999 . p. 81.

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