RESOLUCION Nº 168-2011-INGEMMET/PCD - Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así como pagos por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de octubre de 2011

Fecha de disposición29 Noviembre 2011
Fecha de publicación29 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de noviembre de 2011 454041
que forma parte integrante de la presente resolución. El
referido Anexo podrá ser consultado en la página Web de
OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe
Artículo 2°.- Def‌i nir un plazo de quince días calendario,
contados a partir de la fecha de la prepublicación a que
se ref‌i ere el Artículo precedente, para que los interesados
remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del
OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460,
San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también
podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224
0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección:
soportevnr@osinergmin.gob.pe. La recepción de las
opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico,
estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.
En todos los casos sólo serán admitidas las opiniones
y/o sugerencias recibidas, en medio físico o correo
electrónico, hasta las 18:00 horas de la fecha indicada
como plazo máximo.
Artículo 3°.- La presente resolución, deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y consignada, junto
con su Anexo, el Informe Técnico N° 0397-2011-GART,
Informe Legal N° 0396-2011-GART y los instaladores,
base de datos y manuales de usuario del Sistema de
Información VNRGIS, en la página web del OSINERGMIN:
www.osinergmin.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
722137-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por
concepto de pago de Derecho de
Vigencia y Penalidad de derechos
mineros, así como pagos por Derecho
de Vigencia en la formulación de
petitorios mineros correspondiente al
mes de octubre de 2011
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 168-2011-INGEMMET/PCD
Lima, 23 de noviembre de 2011
Visto; el Informe Nº 015-2011-INGEMMET/DDV/D
de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 22 de
noviembre del 2011, respecto a la distribución de los
ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros vigentes formulados al amparo del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así
como, los montos recaudados por los pagos efectuados en
el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de
petitorios mineros durante el mes de octubre, conforme el
referido Decreto Legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”, el 20 de diciembre del 2007, se modif‌i có el
artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, precisando los porcentajes para la distribución de
los montos recaudados por los pagos efectuados por
concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las
Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e
Instituciones del Sector Energía y Minas;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que
los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de
los ingresos que correspondan a los pagos efectuados
por los Pequeños Productores Mineros y los Productores
Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados
desde el siguiente mes de su publicación, esto es
a partir de los pagos realizados en el mes de enero de
2008;
Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa
que el monto total a distribuir correspondiente al mes de
octubre del 2011, es de US$ 500,251.58 (Quinientos
Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 58/100 Dólares
Americanos), efectuándose a éste compensaciones
por un monto ascendente a US$ 14,363.53 (Catorce
Mil Trescientos Sesenta y Tres y 53/100 Dólares
Americanos); resultando un importe neto a distribuir
de US$ 485,888.05 (Cuatrocientos Ochenta y Cinco
Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 05/100 Dólares
Americanos);
Que, en atención a las consideraciones precedentes,
y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo
Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo
recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el
mes de octubre del 2011, a las Municipalidades Distritales,
Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía
y Minas;
De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con los visados de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la
Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros formulados durante la vigencia del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así
como, los montos recaudados por los pagos efectuados
en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la
formulación de petitorios mineros correspondiente al mes
de octubre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de
la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.
DISTRITOS 375,188.69 0.00 -5,896.00 0.00 369,292.69 0.00
INGEMMET 92,775.88 0.00 -6,756.02 0.00 86,019.86 0.00
MEM 23,193.97 0.00 -1,711.51 0.00 21,482.46 0.00
GOBIERNOS
REGIONALES 9,093.04 0.00 0.00 0.00 9,093.04 0.00
TOTAL 500,251.58 0.00 -14,363.53 0.00 485,888.05 0.00
(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a
la Of‌i cina de Administración del INGEMMET, para que
ejecute las acciones pertinentes a f‌i n de proceder con las
transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos
Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER T. CASQUINO
Presidente del Consejo Directivo
INGEMMET
ANEXO Nº 1
GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:
DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de
los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-
94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, modif‌i cado
por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo
recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el
mes de octubre del 2011, a las Municipalidades Distritales
es el siguiente:

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