¿Cómo realizar argumentaciones por consecuencias jurídicas? Delimitación de sus alcances y usos

AutorRaffo Velásquez Meléndez
CargoMagíster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y la Università degli studi di Palermo
Páginas210-225
210
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 60
¿Cómo realizar argumentaciones por consecuencias
jurídicas?(*)
Delimitación de sus alcances y usos
How to make arguments based on legal consequences?
Denition of its scope and uses
Rao Velásquez Meléndez(**)
Baxel Consultores (Lima, Perú)
Resumen: La ar gumentación por consecuencias es ut ilizada en la vida diaria. Sin
embargo, en el ámbito jurídico, esta debe cumplir ciertos requisitos para ser admisible.
En e se sentido, el pre sente artículo tiene el propós ito de determinar qu é tipo de
razonamiento por con secuencias puede usarse en el ámbito jurídic o. Para ello, se
presentará donde opera este tipo de argumentación, las formas de presentarla , los
escenarios en los que no es a dmisible y, nalmente, los tip os de consecuencias que
legítimamente pueden ser invoc ados.
Palabras clave: Argumentación - Argumentos por consecuencias jurídicas - Decisiones
jurídicas - Razones
Abstract: The argumentation based on consequences is used in daily life. However, the
legal eld, it has to accomplish some requi sites to be admissible. Thus, the purpose of
this article is dene what kind of reasoning by cons equences can be used in the legal
eld. For this, it will be presented where the argumentation works, the ways of presenting
it, scenari os in which it is not admissible and, nally, the types of consequences that
can rightfully b e invoked.
Keywor ds: Argumentation - Arguments by lega l consequences - Legal decisions -
Reasons
(*) Nota del Editor: este artículo fue recibido el 28 de abril y su publicación fue aprobada el 20 de mayo.
(**) Magíster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y la Università degli studi di Palermo; Posgrado en Arbitraje
Comercial Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Socio de Baxel Consultores. Contacto: rvelasquez@baxel.pe
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.011
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Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
¿Cómo realizar argumentaciones por consecuencias jurídicas? Delimitación de sus alcances y usos
How to make arguments based on legal consequences? Denition of its scope and uses
Ese el propósito de estas líneas, determinar
qué tipo de razonamiento por consecuencias
puede usarse en el ámbito jurídic o.
Primero, identicaremos en dónde opera
esta forma d e argumentación dentro del
entramado de decisiones que confluyen
cada vez que se aplica el Der echo. Luego
ve re mos la s for mas qu e pued e pre sent ar ese
tipo de argumentación. Con esto aclarado,
pasaremos a advertir al lector cuáles s on
las posibles situaciones o escenarios en
donde el recurso a una argumentación
consecuencialista no es admisible como
mecanismo para hac er prevalecer una
postura jurídica.
Finalmente, se evaluará qué tipos de conse-
cuencias pueden ser invocadas legítimamente
dentro de esta forma de argumentación. Allí
veremos si pueden invocarse o no consecuen-
cias causales, políticas, económicas, sociales
o mediáticas dentro de este contexto argumen-
tativo, o bajo qué circunstancias son relevan-
tes. Y como ltro para identicar a las conse-
cuencias admisibles se recurrirá a criterios de
coherencia, consistencia y universalidad.
2. Un tipo de argumentación
Los clásicos criter ios de interpretación del
derecho (gramatical, histórica, sistemática
y teleológica) tenían como propósito
desentrañar el sentido de las normas. Si
bien se trata de criterios que son bastante
útiles aún, la construcc ión de las respuestas
jurídicas puede requerir otros elementos más
que permitan hacer prevalecer la aplicación
de una u otra norma, o la forma de entender
y aplic ar ciertas normas, y descartar otras.
Es decir, se requiere de un proceso de
argumentación que permita justificar con
mayor fu erza la interpretación que se elige
sobre otra opción posible(2).
1. A modo de introducción
Durante las audiencias varias veces los magistrados, árbitros o
funcionarios públicos interrogan a las defensas de la siguiente
manera: ¿ha evaluado qué consecuencias se generarían
si se ampara el pedido que for mula?” De hecho, en varias
entrevistas públicas se escucha a algunos jueces predicar que
considerarán las consecuencias de sus decisiones antes de
emitirlas. Incluso varias sentencias constitucionales invocan un
“principio de previsión de consecuencias”, como criterio que
orientará la ejecución de sus fallos. Tal argumento también se
usa mucho en los discursos políticos, en los razonamientos
varios aplicadores del derecho e incluso en columnistas de
diarios, para justic ar o criticar ciertos cursos de acc ión(1).
Encontramos argumentos por consecuencias en la vida
diaria, pues como señala Walto n (2008, p. 24) una manera
usual de persuadir a otro, es diciéndole: “Esta acción no
sería buena, porque podría tener malas consecuencias”. Si
se quiere inducir a descartar alguna elección, se citan las
consecuencias negativas o inaceptabl es de cierta acción
y si se quiere incentivar esa ele cción, se mencionan los
benecios que se obtendrían si se asume determinado rumbo
de acc ión . Sin em barg o, cu ando est amo s en el ám bito jur ídi co,
la argumentación por consecuencias debe cumplir ciertos
presupuestos para ser admisible.
Guastini (1988, p. 991-992) señala es usual que la doctrina
jurídica recurra a un modelo de análisis deontológico o
normativo, en donde se evalúa la decisión y sus motivos, para
ver si sus fundamentos se correspond en o no con las normas
o principios del sistema jurídico. Pero agrega que, la doctrina
también recurre a un modelo pragmático o consecuencialista
en donde se evalúan las decisione s en función de los efectos
que genera (políticos, sociales, económicos), es decir, por sus
resultados prácticos y consecuencias.
Esta última forma de análisis no s olo puede interesar a
la do ctrina, sino también a los decisores (jueces, árbitros o
funcionarios) que re conocen que toman sus fallos en función
de las consecuencias qu e generarían, luego de lo cual rec ién
buscan justicarlas en derecho. Aunque no se puede controlar
ni descubrir cuándo pasa esto en la mente de los decisores,
sí se les pue de dar herramientas para que se aseguren de
que esa forma de razonamiento sea admisib le en el Derecho.
(1) Por ejemplo, en una reciente columna, Juan José Garrido (2020, p. 15) analiza el posible nuevo “impuesto a la riqueza”. Se señala
que tal tributo es antitécnico porque no servirá para lograr la consecuencia querida: recaudar los fondos necesarios para afrontar
la crisis del Covid-19. De hecho, agrega, el impuesto tendría como consecuencia recaudar solo el 3% de los fondos que ya obtuvo
el Estado con un préstamo por emisión de bonos que, además, serán pagados luego con los tributos de los mismos sujetos que
pagarían el “impuesto a la riqueza”.
(2) Permítasenos aclarar que la “interpretación teleológica” es aquella que recurre a la nalidad o propósito que tuvo cierta norma para
determinar qué quiso decir o regular. Para ello, algunas veces se recurre a la exposición de motivos de la ley (para desentrañar la
llamada “voluntad del legislador”) a su correspondencia con los hechos que debió regular. En cambio, autores como Atienza (2013,
p. 240 y 244) o García Amado (2006, p. 13-27) usan la frase “argumento consecuencialista o “argumento teleológico” no para

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