DECRETO SUPREMO N° 024-2012-EF - Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación30 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 30 de enero de 2012
460094
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal – COFOPRI
CATEGORIA
PRESUPUESTAL : Acciones Centrales
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 3 554 751,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 554 751,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA
PRESUPUESTAL : Asignaciones Presupuestales que
No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5000776 : Formalización de Predios Rurales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 3 554 751,00
===========
TOTAL EGRESOS 3 554 751,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda
del presente artículo y los montos de transferencia
por Pliego se detallan en el Anexo: “Transferencia
de Partidas del COFOPRI a favor de Gobiernos
Regionales para el Financiamiento de la Función
Específica contemplada en el Literal n) del Artículo
51° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal
Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma
fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3. La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de los dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
747677-4
Disponen reajuste de pensiones
percibidas por pensionistas del régimen
del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo
a las disposiciones de la Ley Nº 28449
DECRETO SUPREMO
Nº 024-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28449,
Ley que establece las nuevas reglas del régimen de
pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que
las pensiones percibidas por benef‌i ciarios que hayan
cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y
cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad,
serán reajustadas al inicio de cada año mediante
decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que
el valor anualizado de las pensiones para efecto de
determinar el monto máximo mensual y del reajuste
de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia
del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley
Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el
pago de la pensión;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 233-2011-
EF, durante el año 2012 el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria será de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100
Nuevos Soles (S/. 3 650,00);
Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en
cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la
capacidad f‌i nanciera del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
ha publicado el porcentaje de inf‌l ación anual acumulada a
diciembre de 2011, siendo éste de 4,74%;
Que, tomando en cuenta la capacidad f‌i nanciera del
Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un
reajuste en las pensiones equivalente a Veinticinco y
00/100 Nuevos Soles (S/. 25,00);
Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, ha previsto en
la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para
la atención del reajuste de las pensiones percibidas por
los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530
de aquellas entidades cuyas planillas se f‌i nancian con
fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario
autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de
diversos pliegos presupuestarios hasta por la suma de
CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 885
100,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
acuerdo con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General

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