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Fecha de disposición21 Abril 2006
Fecha de publicación21 Abril 2006
Pág. 317109
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de abril de 2006
del Proyecto donde las áreas públicas viales serán
producto del resultado.
• Establecer que en el Desarrollo del Proyecto se
consideren las previsiones indicadas por Defensa Civil
en el Oficio Nº 465-2005-MML-DDC.
• Establecer que en el Desarrollo del Proyecto se
consideren las previsiones indicadas por el Instituto
Nacional de Cultura en el Oficio Nº 555-2003-DGPMH.
• Establecer que para la aprobación de la Habilitación
Urbana y edificación se requiera de la Opinión de la
Gerencia de Transporte Urbano respecto del Estudio de
Impacto Vial, que considere la situación actual y futura
del transporte urbano (público y privado) para satisfacer
al nuevo proyecto.
• Los aspectos de detalle de estas recomendaciones
se sustentan en el Informe Nº 0889-2006-MML-GDU-
SPHU-DPTN y el Informe Nº 033-2006-MML-GDU-
SPHU-DRD.
06897
Disponen no ratificar artículos de la
Ordenanza Nº 149-MSI de la Municipalidad
Distrital de San Isidro, sobre actualización
del Reglamento de Conservación,
Revalorización, Zonificación y Edificación
para la Zona Monumental del Bosque de
Olivos ACUERDO DE CONCEJO
Nº 147
Lima, 11 de abril de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de
abril de 2006, la Ordenanza Nº 149-MSI de la Municipalidad
Distrital de San Isidro, sobre la Actualización del
Reglamento de Conservación, Revalorización,
Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del
Bosque de Olivos del distrito de San Isidro, publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de
la Ordenanza materia de estudio, dicha norma tiene como
finalidad actualizar el Reglamento aprobado por
Resolución Directoral Nacional Nº 410-INC para la Zona
Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San
Isidro, de conformidad a su Capítulo V- Normas
Complementarias, Numeral 4.3.0;
Que, asimismo, la Ordenanza Nº 149-MSI, indica como
uno de sus objetivos, adecuar el referido Reglamento
vigente, que fuera elaborado en noviembre del año 1989
y aprobado el 2 de diciembre del año 1998, a los
lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 620-MML
del 4 de abril del 2004 y enmarcarlo dentro de la
propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito
de San Isidro, que fuera remitida a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación;
Que, en la referida Ordenanza Nº 149-MSI y tal como
lo dispone el Reglamento de la Zona Monumental del
Bosque de Olivos de San Isidro, se reconoce que la
zonificación de la Zona Monumental debe ser ratificada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciendo
por ello, que sus Artículos 3º, 4º y 5º relacionados con la
Zonificación, no serán de aplicación, mientras no se
apruebe el Reajuste Integral de la Zonificación del distrito
de San Isidro, en el marco de la Ordenanza Nº 620-
MML;
Que, para ello, disponen remitir para Ratificación de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, los artículos 3º,
4º y 5º referentes a los Cuadros Normativos de la
Zonificación Residencial y Comercial y Normas
Específicas del citado Reglamento;
Que, mediante Oficio Nº 0360-06-MML-IMP-DE del 4
de abril de 2006, el Instituto Metropolitano de Planificación
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el
Informe Nº 003-2006-MML-IMP-DE/DGP del 3 de abril
de 2006, en el cual manifiesta que dicha Ordenanza
Distrital Nº 149-MSI, no solamente en sus Artículos 3º,
4º y 5º altera la normatividad vigente sobre Zonificación
en dicha Zona, sino también en el Artículo 6º, al modificar
aspectos sustanciales a la zonificación de la Zona
Monumental del Bosque de Olivos de San Isidro,
normando aspectos relativos a las densidades, al tamaño
mínimo de las unidades de vivienda, a la compatibilidad
de usos permitidos en algunos sectores, a los
Parámetros Urbanísticos sobre retiros frontales y
laterales, así como sobre alturas de edificación, en donde,
por ejemplo, en la Avenida Paz Soldán, no se reconoce
que actualmente ya existen edificaciones de uso
comercial de más de 12 pisos, asignándosele sin
embargo a los predios una altura máxima de 4 pisos;
Que, además, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 149-
MSI, referida a la Consulta Vecinal para la aprobación de
Anteproyectos en la Zona de Reglamentación Especial
del Bosque de Olivos de San Isidro, establece que los
mismos deben ser vistos y dictaminados por la Comisión
Calificadora de Proyectos del distrito, luego, deben
someterse a la consulta de los vecinos y análisis de entes
técnicos designados por las Juntas Vecinales o
Asociaciones, y que, posteriormente, los Anteproyectos
serán nuevamente calificados y dictaminados por la citada
Comisión Oficial conformada por Representantes del
Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros del Perú,
Cuerpo General de Bomberos y el Instituto Nacional de
Defensa Civil, con lo cual, se contraría la Reglamentación
Especial de Conservación, Revalorización, Zonificación
y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de
Olivos del distrito de San Isidro, en donde se establecía
una consulta vecinal previa a que la Comisión Calificadora
de Proyectos dictamine en definitiva sobre el Anteproyecto
presentado, disponiendo además este procedimiento, sólo
a un grupo de predios y manzanas de un sector urbano
específico, cual es, los que se localizan en la Zona
Monumental o Bosque de Olivos propiamente dicho, o
sea el Sector S-1 del Reglamento y algunos predios de su
perímetro inmediato;
Que, asimismo, dicho procedimiento contraría lo que
establece la normatividad vigente sobre aprobación del
Anteproyecto y Proyecto de Obra y otorgamiento de
Licencias de Obra, aprobados por Decreto Supremo
Nº 008-2000-MTC y el Decreto Supremo Nº 011-2005-
Vivienda, normas que reglamentan la Ley Nº 27157 de
Regularización de Edificaciones del Procedimiento para
la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad
Común, estableciendo sobre estos temas de obtención
de Licencia de Obra un Procedimiento Único y de
aplicación para todas las Municipalidades del país;
Que, la observación que se hace sobre el citado
Artículo 7º de la Ordenanza Nº 149-MSI, es además en
aplicación a las Competencias y Funciones que tiene la
Municipalidad Metropolitana de Lima por el Régimen
Especial que se le asigna, tanto en el artículo 198º de la
Constitución Política del Perú, como en el Título XIII de la
161º, en materia de planificación, desarrollo urbano y
vivienda, Numeral 1.6), que la faculta a Reglamentar el
Otorgamiento de Licencias de Construcción,
Remodelaciones y Demoliciones en la Provincia;
Que, mediante Informe Nº 610-2006-MML-GAJ del 7
de abril de 2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, indica que está de
acuerdo con la No ratificación de los artículos 3º, 4º y 5º de
la Ordenanza Nº 149 y, referente al artículo 7º de la precitada
Ordenanza, precisa que vulnera las disposiciones de la
Ley Nº 27157, su Reglamento y normas conexas,
señalando que en tanto la Municipalidad Metropolitana de
Lima no apruebe la reglamentación especial de licencias
de construcción, remodelación y demolición, conforme a la
prerrogativa del artículo 161º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, son aplicables las disposiciones de la
mencionada ley, por consiguiente, corresponde a la
Municipalidad Distrital de San Isidro su observancia;
Que, asimismo, el Gerente Regional del Colegio de
Arquitectos del Perú mediante Carta Nº 2006-CAP-RL-
GR, del 7 de abril de 2006, señala que la Ordenanza
Nº 149-MSI, contiene muchas objeciones técnicas a las
normas vigentes, considerando que no existe

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