DECRETO SUPREMO N° 022-2014-RE - Ratifican el 'Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú'.
Fecha de disposición | 21 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014
523612
norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur
y se establece que su culminación no podrá exceder del 31
de julio de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que
cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en
porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios
de un determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por
un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la
zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo,
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de
juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la
prontitud del caso, las medidas de conservación que sean
necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los
recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el
“Reporte Nº 004 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta
en la Región Norte-Centro del mar peruano, del 16 al 18 de
mayo 2014”, informando que la incidencia de ejemplares
juveniles del recurso Anchoveta alcanzó el 17.7% en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur, entre las
10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que
recomienda aplicar las medidas precautorias de protección
a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta, en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur dentro de
las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo
no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur dentro
de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para
salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Indirecto, y Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley
N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial,
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur, dentro
de las 20 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la
actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras
artesanales, de menor escala y de mayor escala, dentro de
la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme
al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción,
así como las Direcciones Regionales con competencia
pesquera y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del
Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión
que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1085628-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo sobre el
trabajo remunerado para cónyuges
y dependientes de oficiales
internacionales de las Naciones Unidas,
sus Fondos y Programas, Agencias
Especializadas y otras entidades del
Sistema de Naciones Unidas en el
Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo sobre el trabajo remunerado para
cónyuges y dependientes de ofi ciales internacionales
de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas,
Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema
de Naciones Unidas en el Perú” fue suscrito el 24 de
marzo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que
facultan al Presidente de la República para celebrar y
ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la
aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre el trabajo
remunerado para cónyuges y dependientes de ofi ciales
internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y
Programas, Agencias Especializadas y otras entidades
del Sistema de Naciones Unidas en el Perú”, suscrito
el 24 de marzo de 2014, en la ciudad de Lima, República
del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto
íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada
en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1085633-1
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