DECRETO SUPREMO N° 022-2014-RE - Ratifican el 'Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y dependientes de oficiales internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas, Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema de Naciones Unidas en el Perú'.

Fecha de disposición21 Mayo 2014
Fecha de publicación21 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014
523612
norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur
y se establece que su culminación no podrá exceder del 31
de julio de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que
cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en
porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios
de un determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por
un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la
zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo,
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de
juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la
prontitud del caso, las medidas de conservación que sean
necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los
recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, remite el
“Reporte Nº 004 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta
en la Región Norte-Centro del mar peruano, del 16 al 18 de
mayo 2014”, informando que la incidencia de ejemplares
juveniles del recurso Anchoveta alcanzó el 17.7% en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur, entre las
10 y 20 millas marinas de distancia a la costa; por lo que
recomienda aplicar las medidas precautorias de protección
a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta, en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur dentro de
las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo
no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur dentro
de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para
salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Indirecto, y Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo, así como de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley
N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial,
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 14°30’ y 14°59’ Latitud Sur, dentro
de las 20 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la
actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras
artesanales, de menor escala y de mayor escala, dentro de
la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme
al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción,
así como las Direcciones Regionales con competencia
pesquera y la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del
Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión
que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1085628-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Acuerdo sobre el
trabajo remunerado para cónyuges
y dependientes de oficiales
internacionales de las Naciones Unidas,
sus Fondos y Programas, Agencias
Especializadas y otras entidades del
Sistema de Naciones Unidas en el
Perú”
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo sobre el trabajo remunerado para
cónyuges y dependientes de of‌i ciales internacionales
de las Naciones Unidas, sus Fondos y Programas,
Agencias Especializadas y otras entidades del Sistema
de Naciones Unidas en el Perú” fue suscrito el 24 de
marzo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que
facultan al Presidente de la República para celebrar y
ratif‌i car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la
aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre el trabajo
remunerado para cónyuges y dependientes de of‌i ciales
internacionales de las Naciones Unidas, sus Fondos y
Programas, Agencias Especializadas y otras entidades
del Sistema de Naciones Unidas en el Perú”, suscrito
el 24 de marzo de 2014, en la ciudad de Lima, República
del Perú.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el texto
íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada
en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1085633-1

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