RESOLUCION Nº 610-2011-RASS - Disponen que en la Municipalidad se implemente el Libro de Reclamaciones y designan funcionario responsable

Fecha de disposición19 Junio 2011
Fecha de publicación19 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 19 de junio de 2011
445002
2007 del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales
en el marco del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM;
Que, a través del Dictamen Nº 004-2011-CR-CODSLP-
CFR/GR.MOQ la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social
y Lucha contra la Pobreza considera que es procedente la
aprobación de la modif‌i cación del CAP del Hospital Jhon
F. Kennedy de la provincia de Ilo a través de Ordenanza
Regional;
Que, los artículos 15º y 16º del Decreto Supremo Nº 043-
2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y
aprobación del CAP, precisan que este documento de gestión se
aprueba mediante Ordenanza Regional y se modif‌i ca cuando la
entidad haya sufrido modif‌i caciones en su ROF;
En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867,-Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del
Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-
2011-CR/GR.MOQ, Dictamen Nº 004-2011-CR/CODSLCP/
GR.M de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social Lucha
contra la Pobreza, Informe Técnico Nº 108-2011-GRPPAT/
GR.MOQ, Informe Legal Nº 035-2011-SEZR-DRAJ/GR.MOQ,
el Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de
sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del
acta ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA
EL CAP DEL HOSPITAL JHON F KENNEDY
Artículo Primero.- APROBAR, la Modif‌i cación del
Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Hospital
Jhon F. Kennedy de Ilo, el mismo que cuenta con 240
cargos, 189 Plazas Presupuestadas y 51 cargos previstos,
dé acuerdo a los cuadros anexo 8 folios forma parte
integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto todas las
disposiciones y normas regionales que se opongan a la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano
Artículo Cuarto.- REMITIR; copia de la presente
Ordenanza Regional a la Presidencia, Vicepresidencia
Regional, Consejo Regional, Gerencia General Regional,
Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Ilo para su
conocimiento y f‌i nes.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Moquegua, para su promulgación.
Moquegua, 29 de abril del año dos mil once.
MARCELINO TITO VALERIANO
Consejero Delegado
Consejo Regional Moquegua
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a
los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.
MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional
654615-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen que en la Municipalidad se
implemente el Libro de Reclamaciones
y designan funcionario responsable
RESOLUCIÓN Nº 610-2011-RASS
Santiago de Surco, 15 de junio de 2011
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 015-2011-OCI-
MSS, del Órgano de Control Institucional, el Memorándum
Nº 79-2011-A-MSS de Alcaldía, el Memorándum Nº 527-
2011-GM-MSS de Gerencia Municipal, el Memorándum
Nº 162-2011-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Nº 051-2011-SGPLAE-GPP-
MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Estadística, el
Informe Nº 027-2011-GII-MSS, de la Gerencia de Imagen
Institucional, el Informe Nº 051-2011-SGSE-GII-MSS
de la Sugerencia de Servicios Especiales y el Informe
Nº 550-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
quienes solicitan la designación del responsable del Libro
de Reclamaciones;
CONSIDERANDO:
se estableció la obligación de las entidades públicas
comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo 1º del
Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un
Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación
ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios;
Que, el Artículo 3º del acotado Decreto Supremo, entre
otras características, establece que el Libro Reclamaciones
es uno en el, que los usuarios podrán formular sus
reclamos, debiendo consignar, además, información relativa
a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle
respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma
norma como anexo;
Que, el Artículo 4º del mismo Decreto Supremo,
establece que la entidad pública está obligada a dar
respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un
plazo máximo de treinta (30) días hábiles, informándole, de
ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar
hechos similares en el futuro;
Que, el Artículo 5º de la norma referida, dispone que
mediante resolución del titular de la entidad se designa al
responsable del Libro de Reclamaciones y que se informe
al Órgano de Control Institucional, sobre el cumplimiento de
dicho Decreto Supremo;
Que, mediante Memorándum Nº 162-2011-GPP-MSS la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad
con el Informe Nº 051-2011-SGPLAE-GPP-MSS de la
Subgerencia de Planeamiento y Estadística, sugiere que el
responsable del Libro de Reclamaciones este a cargo de la
Subgerencia de Servicios Especiales;
Que, con Informe Nº 027-2011-GII-MSS, del 01.06.2011
la Gerencia de Imagen Institucional acompañando el
Informe Nº 051-2011-SGSE-GII-MSS del 09.05.2011 de la
Sugerencia de Servicios Especiales, solicita la designación
del responsable del libro de reclamaciones, en los Centros
de Atención Surcana –CAS, sugiriendo que este debe
implementarse de manera virtual;
Que, mediante Informe Nº 550-2011-GAJ-MSS la
Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente
contar con el Libro de Reclamaciones, conforme lo
asimismo señala que debe informarse al Órgano de
Control Institucional;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que en la Municipalidad
de Santiago de Surco se implemente obligatoriamente el
“Libro de Reclamaciones” el mismo que puede ser en forma
física y/o virtual.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a don LUÍS ALBERTO
BELLIDO YUTA Subgerente de Servicios Especiales
(e), como el funcionario responsable del “Libro de
Reclamaciones” de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución,
el funcionario designado deberá ceñirse y observar lo
dispuesto por la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo
Nº 042-2011-PCM, siendo responsable de la correcta
aplicación.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los funcionarios
de las Gerencias y Subgerencias que integran la estructura
orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,
proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad, toda la
información que sea requerida por el funcionario designado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR