Los rasgos y perspectivas del Constitucionalismo Iberoamericano

AutorCarlos Guillermo Hakansson Nieto
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra
Páginas83-100
83
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
47
Los rasgos y perspectivas del
Constitucionalismo Iberoamericano
The characteristics and perspectives of Ibero- American
Constitutionalism
1Carlos Guillermo Hakansson Nieto*
Resumen:
Las Constituciones Iberoamericanas a lo largo de los años han tenido múltiples nalidades,
desde una concepción formalista hasta una concepción materialista. En estas circunstancias,
es de vital importancia determinar la nueva concepción de estas constituciones, debido a la
inuencia posterior que podría generar a las constituciones de países de tradición civil law,
como el latinoamericano.
Abstract:
The Ibero-American constitutions over the years have had multiple purposes from a
formalistic conception to a materialistic conception. In these circumstances, it is vital to
determine the new conception of these constitutions, due to the subsequent inuence that
could lead to the constitutions of countries of civil law tradition, such as Latin America.
Palabras clave:
Constitución - Constitucionalismo - Iberoamérica - Derecho - Derecho Común
Keywords:
Constitution - Constitutionalism - Ibero American - Law - Common Law
Sumario:
1. Introducción - 2. Los rasgos comunes de las Constituciones Iberoamericanas - 3.El
contenido de las Constituciones iberoamericanas - 4. El grado de modernidad de las
Constituciones iberoamericanas - 5. Las nuevas tendencias constitucionales-6.Una
aproximación al modelo presidencialista iberoamericano - 7. Las perspectivas del
Constitucionalismo Iberoamericano - 8. Bibliografía
* Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de
Piura. Titular de la Cátedra Jean Monnet de la Comisión Europea. Contacto: carlos.hakansson@fulbrightmail.org y carlos.hakansson@
udep.pe.
Revista Derecho & Sociedad, N° 47 / pp. 83-100
FECHA DE RECEPCIÓN: 31/05/16
FECHA DE APROBACIÓN: 20/06/16
| Derechos Humanos |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
47
Revista Derecho & Sociedad, N° 47 , Octubre 2016 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
En la actualidad, toda comunidad política cuenta formalmente con una carta magna sin
importar su nalidad: limitar el ejercicio del poder. Por eso, más que atender al origen
formal de una Constitución, debemos detenernos a observar su concepción material que
resulta menos positivista. De esta manera, podemos armar que los países con mentalidad
europea continental son más “exibles” a los cambios que aquellos con mentalidad
anglosajona, que son más conservadores. En otras palabras, mientras los anglosajones
se ocupan del fondo, que la constitución funcione, los países con mentalidad europea
continental, especialmente los iberoamericanos, se preocupan de la forma, es decir, de
incorporar las últimas novedades del constitucionalismo moderno importando menos si
serán o no aplicables en una distinta realidad histórica, política y cultural.
Con la culminación del proceso de emancipación de las colonias españolas, el movimiento
constitucional iberoamericano resultó muy ideológico, recibió la inuencia de los
modelos anglosajones, concretamente el estadounidense, y europeo continental, en
especial los principios surgidos de la Revolución Francesa que inspiraron la redacción de
sus constituciones1. En la actualidad, en las constituciones modernas iberoamericanas
es notoria la inuencia de la Constitución italiana de 1947, la Ley Fundamental de
Bonn de 1949 y la Carta española de 1978. Si nos aproximamos a los principales rasgos,
podemos señalar que poseen un esquema similar al europeo y podemos distinguir dos
claras secciones, la primera dedicada al reconocimiento de derechos y libertades en
general -parte dogmática-, y luego continúa con las normas relativas a la organización
del Estado, sus principios y aspiraciones, que hacen las veces de bisagra de una segunda
sección -parte orgánica- que describe la separación de poderes y sus competencias. Por lo
regular, encontramos al nal un procedimiento para su eventual reforma y sus respectivas
disposiciones nales y transitorias. Detengámonos en sus rasgos más saltantes surgidos
desde su origen.
2. Los rasgos comunes de las Constituciones Iberoamericanas
2.1. La codicación
Las constituciones iberoamericanas son codicadas, como casi todas las constituciones del
mundo, pero ninguna es tan longeva ni breve como la estadounidense. Es probable que
sea el rasgo más obvio, pero para nosotros es el comienzo de una serie de observaciones
para el estudio del concepto de constitución que existe en Iberoamérica, pues si no fuesen
codicadas -como la del Reino Unido- tampoco serían rígidas ni kelsenianas. Como hemos
mencionado, las constituciones iberoamericanas poseen una redacción similar, pero con
sus respectivas singularidades; a primera vista pareciera son documentos que lo contienen
casi de todo, al punto que parecería raro echar en falta alguna institución pública que
no esté mencionada de forma directa o indirecta. Por ese motivo hablamos de códigos
que pretenden ser casi omnicomprensivos. Esta es una tendencia que puede afectar la
percepción ciudadana sobre el n de la Constitución, convirtiéndola en un ideario para el
ciudadano, compuesto por deseos, objetivos y metas para alcanzar en el largo plazo.
2.2. El factor reglamentista
Las constituciones iberoamericanas son reglamentistas por inuencia francesa2, pero en
Iberoamérica hemos llevado esta característica al extremo. Se puede observar un estilo
1 Asimismo, tampoco podemos dejar de mencionar la inuencia de la Constitución española de 1812 en las primeras
constituciones iberoamericanas de principios del siglo XIX.
2 No obstante, a pesar de que el texto de la Carta Magna argentina tomó como modelo a la Constitución norteamericana,
la reforma de 1994 la ha aproximado al estilo de las constituciones iberoamericanas tradicionales. Sagüés nos dice que
“no es sencillo formular un juicio global sobre el texto ahora vigente. No guarda, por cierto, uniformidad de estilo, ya
que las cláusulas antiguas, generalmente sobrias y concretas, conviven ahora con reglas detallistas y largas, donde el
constituyente se transforma a menudo en legislador ordinario”; cfr. Sagues, Nestor Pedro, Constitución de la Nación
Argentina, (Buenos Aires: Astrea, 1994), 31.

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