02 0043-2004-ED - Autorizan a Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local efectuar acciones de racionalización de plazas vacantes de personal de Instituciones Educativas Públicas
Fecha de publicación | 15 Febrero 2004 |
Fecha de disposición | 15 Febrero 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de febrero de 2004
VALENCIA Reyes, CIP. 00958281, a fin que participe en el
Curso de Doctorado en Ingeniería Mecánica con mención
en Control y Automatización Mecánica, a realizarse en la
Escuela Politécnica de la Universidad de Sao Paulo - BRA-
SIL, a partir del 6 de febrero al 15 de diciembre del 2004.
Artículo 2º.- El citado Oficial Subalterno continuará
revistando en la Dirección de Instrucción de la Marina de
Guerra del Perú, por el período que dure la Misión de Estu-
dios.
Artículo 3º.- La Marina de Guerra del Perú, a través de
los Servicios Industriales de la Marina Sociedad Anónima
- SIMA PERU S.A., estará a cargo de asegurar las condi-
ciones adecuadas para el cumplimiento de la misión enco-
mendada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-
ros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
03110
EDUCACIÓN
Autorizan a Direcciones Regionales de
Educación y Unidades de Gestión Edu-
cativa Local efectuar acciones de racio-
nalización de plazas vacantes de per-
sonal de Instituciones Educativas Pú-
blicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0043-2004-ED
Lima, 13 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
Nº 27209, establece las normas fundamentales que ri-
gen las distintas fases del Proceso Presupuestario, los
criterios técnicos y los mecanismos operativos que per-
mitan optimizar la gestión administrativa y financiera del
Estado;
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2004, Nº 28128, en los literales n) y o) del
artículo 15º indican que los titulares de los Pliegos, apro-
barán procedimientos y programas de racionalización
sectorial, comprendiendo a las entidades funcionalmen-
te bajo su ámbito, para una adecuada distribución de
los recursos, a fin de mejorar el servicio;
Que, la Ley General de Educación Nº 28044, en su
literal h) del artículo 80º, señala que al Ministerio de
Educación le corresponde definir las políticas sectoria-
les de personal y los programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del Sector;
además, el Art. 85º de la referida Ley, indica que la asig-
nación de recursos financieros se determina en función
de los objetivos y metas establecidas en los planes y
proyectos estratégicos institucionales y en los planes
anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos
por alumno y por sección en cada nivel y modalidad
educativa;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo nor-
mado en la Resolución Ministerial Nº 030-2004-ED, es
conveniente adoptar medidas de racionalización edu-
cativa, que comprenda la reubicación de plazas por
excedencia, previa evaluación de necesidades de acuer-
do a los requerimientos de la demanda educativa, a fin
de mejorar la calidad del servicio en las Instituciones
Educativas de Gestión Pública;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-
2004-ED, de fecha 11 de febrero de 2004, se dispuso
que las Unidades de Gestión Educativa Local y las Di-
recciones Regionales de Educación, determinen qué
plazas docentes vacantes les son estrictamente nece-
sarias y cuáles resultan excedentes, después de eje-
cutar un proceso de racionalización de las cargas do-
centes en las instituciones educativas públicas bajo su
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y
Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos
y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener
en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de
10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez
(10) páginas.
3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor
a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.
4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir
en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos
deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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