69 017-2005 - Exoneran al Poder Judicial de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, así como de los procedimientos contemplados en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación29 Julio 2005
Fecha de disposición29 Julio 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de julio de 2005 AÑO XXII - Nº 9173 Pág. 297797
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
297798
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 017-2005.- Exoneran al Poder Judicial de la Ley de Racio-
nalización de los Gastos Públicos, así como de los procedimientos
contemplados en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado 297799
PCM
D.S. Nº 057-2005-PCM.- Aprueban el Plan Nacional de Competiti-
vidad 297800
R.S. Nº 181-2005-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y encargan su Despacho al Ministro de
Transportes y Comunicaciones 297801
MINCETUR
R.D. Nº 393-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y regis-
tran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de Aristocrat
Technologies Inc. 297801
DEFENSA
R.S. Nº 378-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de Oficial FAP a
EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado
297802
ECONOMÍA Y FINANZAS
RR.MM. Nºs. 341, 342, 343, 344 y 345-2005-EF/10.- Autorizan a
procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables del
SAT de la comisión de delitos contra la administración pública
297802
MIMDES
R.M. Nº 515-2005-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar ac-
ciones judiciales contra ex funcionarios de la Gerencia Local Callao
297805
R.M. Nº 516-2005-MIMDES.- Autorizan destaque de profesional
y le encargan funciones de Jefe de la Oficina de Logística de la
Oficina General de Administración del MIMDES 297806
R.M. Nº 517-2005-MIMDES.- Autorizan a procurador demandar la
nulidad de resolución de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Mollendo sobre nombramiento de servidora 297807
R.M. Nº 523-2005-MIMDES.- Designan Asesor del Despacho
Ministerial 297807
R.M. Nº 524-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe de la
Oficina de Control Institucional del Ministerio 297807
PRODUCE
R.D. Nº 188-2005-PRODUCE/DNEPP.- Declaran infundada
reconsideración contra acto administrativo relativo a prórroga de
permiso de pesca solicitada por Over Corporation S.A.C. 297808
R.D. Nº 189-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titular
de permiso de pesca a favor de Pesquera Comanche S.A.C. 297808
VIVIENDA
D.S. Nº 014-2005-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento del Bono
Familiar Habitacional 297809
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 090-2005.- Autorizan contratación de servicios de asesoría
jurídica para iniciar acción competencial ante el Tribunal Constitu-
cional 297814
J N E
Res. Nº 212-2005-JNE.- Declaran improcedente impugnación in-
terpuesta contra la Res. Nº 181-2005-JNE 297814
Res. Nº 213-2005-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el
cargo de Regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón
297815
Res. Nº 214-2005-JNE.- Declaran fundada impugnación y nulos
acuerdos por los que se declaró vacancia del Alcalde del Concejo
Provincial de Huacaybamba 297815
Res. Nº 072-2005-OROP/JNE.- Disponen inscripción de la
Organización Política Local Distrital "Magdalena Avanza" del dis-
trito de Magdalena del Mar, provincia de Lima, en el Registro de
Organizaciones Políticas 297816
Fe de Erratas Res. Nº 208-2005-JNE 297817
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 806-2005-JEF/RENIEC.- Exoneran de proceso de selec-
ción la contratación de servicio de digitalización del DNI por causal
de desabastecimiento inminente 297817
SBS
Res. SBS Nº 1105-2005.- Autorizan contratación de servicios de repre-
sentación y defensa judicial en diversos procesos judiciales 297818
Circular Nº AFP-61-2005.- Establecen disposiciones sobre ajuste
del capital para pensión en los siniestros de invalidez y sobreviven-
cia bajo la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos
de sepelio en el SPP 297819
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Res. Nº 061-2005-INDECOPI/DIR.- Designan miembros del Con-
sejo Consultivo del INDECOPI 297820
Pág. 297798
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de julio de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE
REPARACIONES  PIR
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el Marco
Normativo del Plan Integral de Reparaciones – PIR para
las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de
mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las con-
clusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación.
Artículo 2°.- Componentes del Plan Integral de Repa-
raciones
El Plan Integral de Reparaciones está compuesto por
los siguientes programas:
a) Programa de restitución de derechos ciudadanos.
b) Programa de reparaciones en educación.
c) Programa de reparaciones en salud.
d) Programa de reparaciones colectivas.
e) Programa de reparaciones simbólicas.
f) Programa de promoción y facilitación al acceso habi-
tacional.
g) Otros programas que la Comisión Multisectorial apruebe.
Artículo 3°.- Definición de víctima
Para efecto de la presente Ley son consideradas vícti-
mas las personas o grupos de personas que hayan sufrido
actos u omisiones que violan normas de los Derechos Hu-
manos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecu-
ción extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, de-
tención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación
sexual o muerte, así como a los familiares de las personas
muertas y desaparecidas durante el período comprendido
en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 4°.- Exclusiones
No son consideradas víctimas y por ende no son bene-
ficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley,
los miembros de organizaciones subversivas.
No son considerados beneficiarios aquellas víctimas
que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o
políticas de Estado.
Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y recla-
man un derecho a reparación conservarán siempre su de-
recho a recurrir a la vía judicial.
Artículo 5°.- Beneficiarios del PIR
Para efecto de la presente Ley es beneficiario aquella
víctima, familiares de las víctimas y grupos humanos que
por la concentración de las violaciones masivas, sufrieron
violación de sus Derechos Humanos en forma individual y
quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la
violación de sus derechos colectivos, que recibirá algún
tipo de beneficio del Plan Integral de Reparaciones reco-
mendado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Los beneficiarios pueden ser individuales o colectivos.
Estas calidades no son excluyentes siempre que no se
duplique el mismo beneficio.
Artículo 6°.- Beneficiarios individuales
Son considerados beneficiarios individuales:
a) Los familiares de las víctimas desaparecidas o
fallecidas: comprende al cónyuge o conviviente, a los hi-
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. Nº 973/INC.- Aceptan donación que será destinada a la ejecu-
ción del Proyecto de Conservación y Restauración de obras de arte
del "Templo de Huaro", ubicado en el departamento del Cusco
297820
OSIPTEL
Res. Nº 049-2005-CD/OSIPTEL.- Establecen disposiciones
complementarias sobre la prestación de cambio de número por
cambio de empresa operadora 297821
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Ordenanza Nº 019-05-GRA/CR.- Ratifican la Ordenanza Regio-
nal que aprobó el Reglamento del Proceso de Planeamiento de
Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo 2005
297822
Ordenanza Nº 020-05-GRA/CR.- Aprueban Reglamento de Orga-
nización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal del
Proyecto Especial de Desarrollo Ganadero Ayacucho 297822
Ordenanzas Nº 031 y 032-05-GRA/CR.- Aprueban modificacio-
nes de la Estructura Orgánica, del Reglamento de Organización y
Funciones y del CAP de la Sede del Gobierno Regional 297823
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Res. Nº 045-2005-GR-HVCA/PR.- Delegan a la Gerencia Regio-
nal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
la competencia de emitir resoluciones en acciones administrativas
297824
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 260-MDEA.- Regulan el servicio de transporte
público de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito
297824
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
D.A. Nº 010-2005-MJM.- Aprueban Reglamento de la Actividad
Comercial ejercida en la Vía Pública del distrito 297830
Fe de Erratas D.A. Nº 012-2005-MJM 297831
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo Nº 000090-2005/MDSJM.- Autorizan viaje de Alcalde y
representantes de la Municipalidad a Argentina, en comisión de
servicios 297831
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 07-2005/MDSM.- Prorrogan Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 073-
MDSM 297832
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
D.A. Nº 009-05-SG/MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento del
"Beneficio Tributario y Administrativo" otorgado mediante Orde-
nanza Nº 150-MDS 297832
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de julio de 2005
jos y a los padres de la víctima desaparecida o muerta.
b) Víctimas directas: comprende a aquellos desplaza-
dos, las personas inocentes que han sufrido prisión, los
torturados, las víctimas de violación sexual, los secuestra-
dos. También se consideran víctimas directas los miembros
de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e
integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades
Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los
Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre
de 2000.
c) Víctimas indirectas: comprende a los hijos producto
de violaciones sexuales, a las personas que siendo meno-
res de edad integraron un Comité de Autodefensa, a las
personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y
traición a la patria y a las personas que resultaron indocu-
mentadas.
Artículo 7°.- Beneficiarios colectivos
Están comprendidos dentro de esta categoría:
a) Las comunidades campesinas, nativas y otros cen-
tros poblados afectados por la violencia, que presenten
determinadas características como: concentración de vio-
laciones individuales, arrasamiento, desplazamiento forzo-
so, quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad co-
munal, pérdida de infraestructura familiar y/o pérdida de
infraestructura comunal.
b) Los grupos organizados de desplazados no retor-
nantes, provenientes de las comunidades afectadas en
sus lugares de inserción.
Artículo 8°.- Ente coordinador
La Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de
las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la
paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional,
creada mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, es
el órgano encargado de la elaboración de los Programas a
que se refiere el artículo 2° de la presente Ley, y de la
coordinación y supervisión del PIR.
Artículo 9°.- Registro Único de Víctimas
Créase el Registro Único de Víctimas de la Violencia
ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre
de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones
del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Artículo 10°.- Celeridad y confidencialidad en el otor-
gamiento de los beneficios
El otorgamiento de los beneficios se realizará respetan-
do el criterio de celeridad y confidencialidad, con la finali-
dad de evitar cualquier tipo de estigma social o de discrimi-
nación de los beneficiarios.
Artículo 11°.- Coordinación en la Ejecución del Plan
Integral de Reparaciones
La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará accio-
nes con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y
con las entidades estatales, quienes incluirán en sus pre-
supuestos estrategias conducentes al financiamiento per-
tinentes para la ejecución del Plan Integral de Reparacio-
nes – PIR
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- En el plazo de noventa (90) días contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la
Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del segui-
miento de las acciones y políticas del Estado en los ámbi-
tos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación
nacional conformada mediante Decreto Supremo N° 011-
2004-PCM, diseñará la organización y funcionamiento del
Consejo de Reparaciones que se hará cargo del Registro
Único de Víctimas al que se refiere el artículo 9° de la
presente Ley.
Los registros sobre víctimas de la violencia creados en
las diversas entidades del sector público deberán integrar-
se al Registro Único de Víctimas al que se refiere el párrafo
anterior.
Segunda.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presen-
te Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días conta-
dos desde el día siguiente de su publicación. El Regla-
mento será dictado mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social.
Tercera.- El Poder Ejecutivo remitirá anualmente a la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso
de la República un informe de las acciones realizadas res-
pecto a la aplicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en el Palacio del Congreso de la República, en
Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil
cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 017-2005
EXONERAN AL PODER JUDICIAL DE LA LEY DE
RACIONALIZACIÓN DE LOS GASTOS PÚBLICOS,
ASÍ COMO DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONTEMPLADOS EN EL TUO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DEL ESTADO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Lucha Anticorrupción el Poder
Judicial ha creado, mediante Resolución Administrativa
Nº 041-2005-CE-PJ, tres salas y dos Juzgados Penales
Especiales de Anticorrupción en la Corte Superior de Lima,
cuya implementación permitirá rebajar la carga procesal
que se viene incrementando y que a su vez sobrepasa la
capacidad de las actuales Salas y Juzgados de Anticorrup-
ción;
Que, la implementación de los referidos órganos juris-
diccionales, requiere con carácter de urgente, de personal,
bienes y servicios, mobiliario de oficina e infraestructura,
para el funcionamiento adecuado de los servicios de justi-
cia a cargo del Poder Judicial;
Que, la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de
los Gastos Públicos prohíbe el ingreso de nuevo perso-
nal por servicios personales, así como la adquisición de
cualquier tipo de mobiliario de oficina, situación que
limita la implantación de las Salas y Juzgados crea-
dos;
Que, en consecuencia es de interés nacional, con ca-
rácter de extraordinario y urgente, exonerar al Pliego del
Poder Judicial de las citadas prohibiciones, así como de los
procedimientos contemplados en el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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