RESOLUCION DIRECTORAL N° 79-2012-DRSEMT/G.R.TACNA - Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2012

Fecha de disposición12 Enero 2013
Fecha de publicación12 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de enero de 2013
486084
celebración, con todos los efectos que ello implique;
extremos que deben considerarse en la suscripción de la
Adenda pertinente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Principio de Reviviscencia
En el caso de que los actos contractuales, actos
administrativos y/o actuaciones administrativas que se
suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza, sean declarados nulos, o, en el caso de que
se declare la invalidez y/o la inef‌i cacia del presente acto
de gobierno; en todos estos casos, por aplicación del
principio de reviviscencia previsto y regulado en el artículo
1287 del Código Civil, la ef‌i cacia estructural y funcional de
las primitivas obligaciones contractuales revivirán.
Segunda.- Acciones para cumplimiento de la
norma
AUTODEMA en los lugares de trámite del proceso,
debe adoptar las acciones administrativas necesarias
para la atención oportuna y ef‌i ciente a los usuarios, que
garantice el estricto cumplimiento de los procedimientos y
plazos de la presente norma regional.
Tercera.-Aprobación del f‌l ujo de proceso
Apruébese el Flujo del Proceso, para el pago de
deudas y titulación en los sectores “D” Y “E” del Proyecto
Especial Majes Siguas Primera Etapa, de la categoría
damnif‌i cados, que en anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Cuarta.- Aplicación a terceros
Lo regulado en la presente ordenanza es válido para
los parceleros damnif‌i cados adjudicatarios titulares y/o
para quienes, en calidad de terceros, hubiesen adquirido
los derechos de los propietarios originales, en cuanto
corresponda.
Quinta.- Imposibilidad de postulación a futuros
procesos
El acogimiento a la presente Ordenanza, imposibilita
que los adjudicatarios originales o terceros adquirientes,
postulen a procesos de compensación, permuta u otros
similares, promovidos por el Gobierno Regional, o cualquier
instancia competente, como damnif‌i cados o categorías
similares; con el minifundio con el que postularon a la
categoría damnif‌i cados por desastres naturales en las
secciones D y E del Proyecto Majes, o cualquier otro
fundo, bajo sanción de nulidad; debiendo dicha prohibición
ser incluida en una cláusula de la Adenda.
Sexta.- De los depósitos a cuenta
AUTODEMA, para los casos de pagos mediante
depósitos bancarios, en coordinación con la Banca,
deberá determinar un procedimiento formal de depósitos
a una cuenta bancaria, preferentemente independiente,
con la f‌i nalidad de garantizar que éstos no se den de
manera indiscriminada y fuera de los plazos y formas que
haya previsto en cumplimiento de la norma.
Los pagos efectuados de manera directa a la
AUTODEMA, deberán ser depositados en la cuenta
independiente referida.
Sétima.- Informe de cumplimiento
AUTODEMA, una vez concluido el periodo de
acogimiento, así como al término de la vigencia de la
presente Ordenanza, deberá remitir reporte of‌i cial, ene físico
y ene electrónico al Consejo Regional, sobre la evaluación,
cuantif‌i cación y efectos de la norma hasta la culminación
de sus plazos, debiendo informar, según corresponda: ((a))
cantidad de parceleros que se acogieron; ((b)) cantidad de
parceleros que no se acogieron; ((c)) cantidad de parceleros
que habiéndose acogido, incumplen plazos o procedimientos;
((d)) cantidad de procesos judiciales iniciados en aplicación
del Artículo 7°; ((e)) monto recaudado; ((f)) cantidad de títulos
otorgados en aplicación de la presente norma.
Octava.- Determinación de responsabilidad
DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, a
través de la instancia competente, realice las acciones
necesarias para que se evalúe y de corresponder,
determine responsabilidades sobre los actos ejecutados
o la omisión de éstos por parte de AUTODEMA y aplique
las sanciones pertinentes de ser necesario, con respecto
a la aplicación de normas y procedimientos, así como
logros alcanzados sobre la problemática referida a los
damnif‌i cados adjudicatarios en las secciones D y E.
Novena.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales
de la Región Arequipa, y la publicidad electrónica en la
página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Norma Derogatoria
Dejar sin efecto toda disposición normativa y/o
administrativa en cuanto se oponga a la presente.
En Arequipa, a los dieciocho días del mes de diciembre
del 2012.
MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los veintiséis días del mes de diciembre del
dos mil doce.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
887725-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
Concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de
noviembre de 2012
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 79-2012-DRSEMT/G.R.TACNA
Fecha, 18 de diciembre del 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-
2006-MEM-DM, Nº550-2006-MEM-DM y Nº121-2008-
MEM/DM publicadas el 06 de abril del 2006, el 18 de
noviembre del 2006 y el 10 de marzo del año 2008 en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” respectivamente, se declaró
que el Gobierno Regional de Tacna, concluyo el proceso
de transferencia de funciones sectoriales en materia de
Energía y Minas, siendo competente a partir de esas
fechas para el ejercicio de la misma.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
135-2007-PR/G.R.TACNA de fecha 23 de abril del 2007,
el Gobierno Regional de Tacna dispone delegar a la
Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna
las funciones señaladas en la Resolución Ministerial nº
179-2006-MEM-DM y Resolución Ministerial Nº 550-2006-
MEM-DM.
Que, por Ordenanza Regional Nº 022-2009-CR/GOB.
REG.TACNA de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo
Regional Sectorial del Gobierno Regional de Tacna
aprueba los Documentos de Gestión de esta Dirección
Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, dentro de

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