Queja DE PARTE N° 00140-2016-JUNÍN. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Junín (actualmente Distrito Judicial de la Selva Central)

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
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cual es, el correcto ejercicio de la Justicia de Paz; quien
actuó en pleno ejercicio de sus facultades, conociendo la
prohibición que vulneraba, la falta cometida y su gravedad,
situación que emerge de su condición de abogado; por
lo tanto, comprendiendo el quejado de los alcances
del artículo 17º de la Ley N° 29824, queda eximido de
atenuación alguna, a lo que se suma el desmerecimiento
y afectación del cargo que desempeña, lo cual redunda en
la imagen del Poder Judicial, generando en la población,
una percepción negativa sobre la labor que desempeñan
los jueces de paz; por lo que la sanción propuesta
resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción
incurrida.
Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo
N° 1402-2022 de la quincuagésima segunda sesión
continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de
la fecha, realizada con la participación de los señores y
señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte,
Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta
Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor
Consejero Lama More. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al
señor Reiber Huallpamayta Bellota en su actuación como
Juez de Paz del distrito de San Jerónimo la Corte Superior
de Justicia del Cusco; con las consecuencias establecidas
Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1 El principio de proporcionalidad en las sanciones administrativas laborales”,
en www.acaderc.org.ar
2209199-1
Imponen la medida disciplinaria de
destitución a Juez de Paz del Juzgado
de Paz de Primera Nominación de Vitoc,
provincia de Chanchamayo, departamento
de Junín, comprensión de la Corte Superior
de Justicia de Junín (actualmente Distrito
Judicial de la Selva Central)
QUEJA DE PARTE
N° 00140-2016-JUNÍN
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.-
VISTA:
La Queja número ciento cuarenta guión dos mil
dieciséis guión Junín que contiene la propuesta de
destitución del señor Víctor Marcial Matos Cirilo, por su
desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de
Primera Nominación de Vitoc, provincia de Chanchamayo,
departamento de Junín, comprensión de la Corte Superior
de Justicia de Junín (actualmente Distrito Judicial de la
Selva Central) en mérito de la resolución expedida por la
Jefatura de la Ocina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial de fecha once de diciembre de dos mil
veinte, de fojas ochenta y tres a noventa.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante escrito de fecha tres de
marzo de dos mil dieciséis que obra a fojas uno a tres, el
señor Valerio Perales Gamonal se presentó ante la Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Junín, para manifestar que el Juez
de Paz de Primera Nominación de Vitoc, Víctor Marcial
Matos Cirilo, había expedido con fecha ocho de junio de
dos mil quince una constancia de posesión sobre el predio
agrícola denominado Fundo Clemente Chávez, de una
extensión supercial aproximada de cuarenta hectáreas
ubicado en el sector de Chilpes, que es parte de la
comunidad campesina que él representa como delegado.
Esta constancia fue raticada mediante resolución número
uno, del quince de febrero de dos mil dieciséis.
Por resolución número uno del veintinueve de
marzo de dos mil diecisiete, obrante de fojas quince a
diecinueve, la Jefatura de la ODECMA de Junín dispuso
iniciar investigación disciplinaria al señor Víctor Marcial
Matos Cirilo, quien habría incurrido supuestamente en
la falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo
24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez
de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el numeral
Paz, al emitir una constancia de posesión al señor Edgar
Freddy Chávez Dávila respecto de un terreno ubicado
en el sector Chilpes s/n del anexo Unión Mantus - Vitoc,
sin observar que el referido inmueble es de propiedad
de la Comunidad Campesina San Carlos de Marainioc -
Chilpes, con lo cual habría ejercido de manera indebida
la función notarial.
Asimismo, mediante resolución número dos del ocho
de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas veintidós,
el magistrado sustanciador dispuso señalar fecha para
la audiencia única y noticar al investigado con la citada
resolución, como aparece de fojas veintidós reverso.
Luego, el señor Víctor Marcial Matos Cirilo mediante
escrito del cinco de junio de dos mil diecisiete, obrante
de fojas veinticuatro a veintiséis, efectuó su descargo
en relación al procedimiento disciplinario seguido en su
contra, adjuntando los siguientes medios probatorios:
certicado de posesión emitido por la municipalidad del
distrito de Vitoc a favor del señor Edgar Freddy Chávez
Dávila, comprobante de pago del impuesto predial,
declaración jurada del impuesto predial, entre otros, con lo
que acredita que el sector Chilpes del anexo Unión Mantus
pertenece al distrito de Vitoc; encontrándose dentro de
su jurisdicción y le faculta a actuar con imparcialidad en
salvaguarda de los intereses de su población.Con fecha
trece de junio de dos mil diecisiete se llevó a cabo la
audiencia única, para lo cual se levantó la respectiva acta
que obra de fojas veintisiete a veintinueve, en la que el
juez de paz investigado oralizó su descargo señalando
que el usuario que solicitó la constancia de posesión
presentó una serie de documentos que acreditaban que
el terreno a constatar se encontraba dentro del distrito de
Vitoc, motivo por el cual accedió a otorgar el certicado de
posesión; adjuntó además copia simple del certicado de
posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Vitoc,
original de constancia de no adeudo expedido por la
Municipalidad Distrital de Vitoc, entre otros.
Después, con fecha catorce de julio de dos mil
diecisiete el magistrado sustanciador emitió el informe
N° 001-2017-JZV-ODECMA, obrante de fojas cincuenta
y siete a sesenta y siete, en el cual concluyó en la
responsabilidad del investigado por el cargo imputado y
propuso la sanción de destitución.
Por Ocio (Queja N°140-2016)- J-ODECMA-
CSJJUPJ de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho,
obrante a foja setenta y cinco, la Jefatura de la ODECMA
de Junín dispuso remitir los actuados administrativos a la
Jefatura de la OCMA, con la propuesta formulada por el
magistrado sustanciador.
Por consiguiente, recibidos los actuados
administrativos por la jefatura de la OCMA este órgano
de control emitió la resolución número cinco del once de
diciembre de dos mil veinte, obrante de fojas ochenta y tres
a noventa; concluyendo que ha quedado demostrado que
el investigado se avocó indebidamente al conocimiento
y trámite de actos notariales fuera de su competencia
territorial, incurriendo así en la falta muy grave tipicada en
el numeral 3) del artículo 50° de la Ley N° 29824, Ley de
Justicia de Paz, al haber emitido constancia de posesión
de un predio ubicado fuera de su jurisdicción, con lo cual
ha infringido sus deberes funcionales. Por lo tanto, emitió
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:18

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