RESOLUCION MINISTERIAL Nº 178-2010-MTC/03 - Declaran que ha quedado resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 524-2005-MTC/03

Fecha de publicación24 Abril 2010
Fecha de disposición24 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de abril de 2010
417794
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
precedentemente, serán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US $ 2,300.00
Viáticos US $ 1,980.00
Tarifa Unif‌i cada de Uso
de Aeropuerto US $ 31.00
Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado
en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema,
deberá presentar a la Presidencia de la República, a través
de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el profesional
mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el
viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial,
con copia a la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje.
Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos
o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
485672-4
Declaran que ha quedado resuelto
contrato de concesión para la prestación
del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, aprobado por
R.M. Nº 524-2005-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2010-MTC/03
Lima, 14 de abril de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2005-
MTC/03 de fecha 4 de agosto de 2005, se otorgó a la señora
GINA NORIEGA TELLO, concesión para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en el área que comprende el distrito de San Ignacio,
provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca,
suscribiéndose el respectivo contrato el 30 de setiembre
de 2005;
Que, mediante Memorando Nº 261-2007-MTC/29
de fecha 7 de agosto de 2007, la Dirección General de
Control y Supervisión de Comunicaciones remite el
Informe Nº 290-2007-MTC/29.03, en el cual se concluye
que la señora GINA NORIEGA TELLO, no ha cumplido con
iniciar la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en el área otorgada en concesión;
Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato
de concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, suscrito con
la señora GINA NORIEGA TELLO, establece que la
concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación
del servicio concedido en un plazo que no excederá de
doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es
decir desde el 30 de setiembre de 2005. Asimismo, en
caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado
para la prestación del servicio, el contrato de concesión
quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente
quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;
Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, disponía que en el contrato de
concesión se establecerá en forma específica el plazo
para que el concesionario inicie la prestación del
servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo
no está sujeto a prórroga. Asimismo, el artículo 142º
del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo
indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado
la prestación del servicio de telecomunicaciones
concedido, se producirá de pleno derecho la
resolución del contrato de concesión. Actualmente
dichos articulados se encuentran contenidos en los
artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC;
Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava
del contrato de concesión señala las causas por las
que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra
el incurrir en alguna de las causales de resolución del
contrato de concesión previstas por el Reglamento
General. El artículo 144º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2004-MTC, establecía como causal de resolución
de contrato el incumplimiento del plazo pactado para
iniciar la prestación del servicio. Disposición que se
encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, mediante Informe Nº 308-2010-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la señora GINA NORIEGA TELLO ha
incurrido en causal de resolución de pleno derecho
del contrato de concesión aprobado por Resolución
Ministerial Nº 524-2005-MTC/03, por el incumplimiento
de inicio de la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, de acuerdo a
la cláusula sexta de su contrato de concesión suscrito
el 30 de noviembre de 2005, causal prevista en el
artículo 142º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al
momento de haberse producido la causal de resolución),
concordante con el artículo 141º del mismo cuerpo
legal, al no haber iniciado la prestación del servicio
concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses
de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno
derecho el citado contrato de concesión el 1 de octubre
de 2006. Dicha causal se encuentra contemplada en
el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC) y el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la
señora GINA NORIEGA TELLO, para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
aprobado por la Resolución Ministerial Nº 524-2005-
MTC/03, quedado sin efecto, la mencionadad resolución,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución

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