RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2008-MTC/03 - Declaran que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con la empresa CABLE USA S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición31 Mayo 2008
Fecha de publicación31 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 31 de mayo de 2008
373206
de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante
la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia
Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas
y billetes de loterías.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
207286-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Telecable San Martín de
Alao E.I.R.L. concesión única para la
prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 414-2008 MTC/03
Lima, 27 de mayo de 2008
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2008-003981 por la empresa TELECABLE SAN MARTIN
DE ALAO E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del
Perú; precisando que el servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, modif‌i cado por la Ley Nº 28737, señala
que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar
servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente de la
denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento,
con excepción de la concesión para Operador Independiente; la
concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado
por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a
la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto
en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone
que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites
que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios
adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la
inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal
f‌i n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la f‌i cha de
inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante el Informe Nº 500-2008-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa TELECABLE SAN
MARTIN DE ALAO E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE SAN
MARTIN DE ALAO E.I.R.L., concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose
como primer servicio a prestar, el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa TELECABLE SAN MARTIN DE
ALAO E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el
contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de
la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las
partes lo solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública
del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al
mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de
la publicación de la presente resolución. Para la suscripción
deberá cumplir previamente con el pago por derecho de
concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
206780-1
Declaran que ha quedado resuelto de
pleno derecho el contrato de concesión
suscrito con la empresa CABLE USA
S.A.C. para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión
por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 415-2008 MTC/03
Lima, 27 de mayo de 2008
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