RESOLUCION MINISTERIAL Nº 558-2008-MTC/03 - Declaran que ha quedado resuelto el contrato de concesión de la empresa Cablenortv S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico

Fecha de disposición25 Julio 2008
Fecha de publicación25 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de julio de 2008 376845
Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone
que los servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites
que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante la
condición de concesionario para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de portador de
larga distancia nacional e internacional, deberá cumplir con
lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal f‌i n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la f‌i cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 719-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa GILMAN S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria
Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GILMAN S.A.C.,
concesión única para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República del
Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente,
el servicio público de portador de larga distancia nacional e
internacional, en la modalidad de conmutado.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa GILMAN S.A.C., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de
concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente
resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública del referido
contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita
el acto administrativo correspondiente, si el contrato de
concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el
plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por
derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
230582-1
Declaran que ha quedado resuelto el
contrato de concesión de la empresa
Cablenortv S.A.C. para la prestación
del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 558-2008-MTC/03
Lima, 18 de julio de 2008
VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 013844
del 05 de febrero de 2008, presentada por la empresa
CABLENORTV S.A.C., sobre adecuación de la concesión
otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 675-2002-
MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-
2002-MTC/03 del 04 de noviembre de 2002, se otorgó
a la empresa CABLENORTV S.A.C. concesión para
la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años,
en el área de cobertura que comprende el distrito de
Olmos, de la provincia y departamento de Lambayeque,
suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 29
de noviembre de 2002;
Que, mediante expediente Nº 2006-015335 del 14 de
junio de 2006, la empresa CABLENORTV S.A.C. solicitó la
modif‌i cación del contrato de concesión para la ampliación
del área al distrito de Santiago de Chuco, de la provincia
de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2007-
MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada a la
empresa CABLENORTV S.A.C. mediante Resolución
Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, incluyendo al distrito de
Santiago de Chuco, de la provincia de Santiago de Chuco,
del departamento de La Libertad, para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable.
La adenda se suscribió el 06 de marzo de 2007;
Que, mediante escrito P/D Nº 013844 del 05 de
febrero de 2008, la empresa CABLENORTV S.A.C.
solicitó la adecuación de su concesión al régimen de
concesión única para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la
Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 00286-2008-MTC/27
del 09 de mayo de 2008, la Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones señala que la empresa CABLENORTV
S.A.C. entre otros, pagó la tasa por explotación comercial del
servicio concedido, correspondientes a los años 2003 y 2004,
con fecha 16 de diciembre de 2005;
Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta
del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 675-2002-MTC/03, establece que la empresa
concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones (actualmente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC). De igual modo el numeral 6) del artículo
130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones señala que entre las
obligaciones principales de la concesionaria se encuentra
el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y
demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del Contrato de Concesión mencionado
en el considerando precedente, establece que éste se
resolverá cuando la empresa concesionaria incurra en
alguna de las causales de resolución previstas en el
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
(actualmente, Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el
Que, en ese sentido, el numeral 5) del artículo 137º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
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