La puerta giratoria de la Diroes

Por Abogado parte civil

¿Cuál es su primera impresión sobre la sentencia? ¿Está dentro de los límites del debido proceso?La estoy terminando de leer, pero mi impresión es que el juez habría incurrido en delito de prevaricato.? ¿Por qué?Por dos razones. El ?incidente de ejecución de sentencia? es regulado, en el caso de Fujimori, por el CPP de 1949, ve aspectos relacionados con lo principal, no temas accesorios. O sea, el ?incidente de ejecución de sentencia? lleva a que se pueda revisar tiempos de condena, condiciones carcelarias, permisos de salida, etc.; no se ha pensado para determinar si un indulto humanitario tiene valor o cumple lo establecido en San José. Eso es otra cosa, es el control de convencionalidad [que no le correspondería al juez Núñez].? ¿La segunda razón?Si considero que estoy habilitado por la ley para examinar un indulto humanitario, lo que tengo que ver es el motivo, que es médico. Entonces, lo que tengo que examinar es si existió la fibrilación auricular paroxística. En segundo lugar, si existió, debo examinar si es una enfermedad suficientemente grave como para otorgar un indulto. ¿Dónde está la consulta con los médicos tratantes, donde están los peritos? No hay ni uno.? O sea, ¿era razonable hacer un examen médico antes de la sentencia?No solo razonable, era una...

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