¿Se puede resolver un contrato de forma unilateral e inscribirlo en registros públicos con todas las intimaciones que se apercibieron?

Se trata de un recurso de agravio constitucional de acción de amparo interpuesto por don Sebastián Martín Novoa Porras contra: i) la resolución 149, de fecha 31 de enero de 2017, solo en el extremo que, revocando la sentencia contenida en la resolución 115, de fecha 2 de setiembre de 2015, declaró infundada su demanda sobre nulidad de asiento registral interpuesta en contra de don Pedro Paulino Casana Alencastre y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp y otros; y, ii) la Casación 1731-2017 Del Santa, de fecha 15 de noviembre de 2017 que declaró infundado su recurso de casación, desestimando su demanda sobre nulidad de asiento registral. Argumenta, principalmente, que en dichas resoluciones judiciales se ha omitido emitir pronunciamiento respecto a que: i) si una escritura pública unilateral puede despojar de la propiedad al titular registral de un bien y ii) si una escritura pública unilateral es título suficiente para ser inscrito y despojar la propiedad a quien no interviene en esa escritura.

Acción que la dirige contra los jueces integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Manifestando que adquirió una embarcación pesquera mediante contrato de compraventa, pero en un acto ilegal el vendedor unilateralmente resolvió el contrato y lo elevó a escritura pública, así logró inscribirla en los Registros Públicos y despojarlo de su propiedad.

Se argumentó en dicha demanda que aún cuando envió al ejecutado una carta notarial con fecha 26 de diciembre de 2005, en la que advirtió que, por no habérsele entregado el bien en buenas condiciones, no podía cumplir con la contraprestación y que en esta opuso la excepción de incumplimiento; sin embargo, el ejecutado extendió una escritura pública de resolución de contrato de compraventa y de modo unilateral declaró resuelto el contrato, como si fuese una autoridad jurisdiccional. Se agrega que “[…] el título de “resolución de contrato» fue derivado a conocimiento del registrador Dr. Oswald Ayarza Gómez. Este funcionario, insólitamente y actuando como órgano jurisdiccional, «decidió» que el contrato estaba bien resuelto, sin advertir que la famosa carta notarial resolutoria había sido contestada y rechazada por mi parte y por lo tanto no había producido efectos […]”.

Luego de emitida la sentencia de primera instancia por el Primer Juzgado Civil de Chimbote, con fecha...

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