¿Puede presumirse que el trabajador realizó horas extras por más de 20 años porque el empleador no mostró registros de asistencia?

AutorAngela Esther Leiva Quispe
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

La presente es un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Andina Radiodifusión Sociedad Anónima Cerrada, de fecha 6 de julio de 2018, contra la sentencia de vista de fecha 14 de junio de 2018, que confirmó la sentencia apelada de fecha 23 de marzo de 2016, que declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago de horas extras, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones no gozadas y vacaciones simples, reintegro de vacaciones truncas, participación de utilidades, modificando el monto de 450,781.44 soles, en el proceso laboral seguido por la demandante, Julia Elva Aquino Puente, sobre pagos de beneficios sociales y otros.

En la sentencia de primera instancia, el Décimo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda, al sostener que respecto al pago de beneficios sociales, se logró acreditar la relación laboral que existió entre las partes, de modo que le corresponde a la demandada acreditar el pago, el cumplimiento de las normas laborales y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad, conforme a lo estipulado en el literal a) del artículo 23.4 de la Ley Procesal de Trabajo, de acuerdo a las boletas de pago y las declaraciones testimoniales, la demandante si bien percibía el pago por horas extras no se acredita que las mismas fueran compensadas de manera completa, además, la demandada no cumplió con otorgar las vacaciones correspondientes a la demandante, por lo que se dispone su pago.

En la sentencia de vista se confirmó la sentencia emitida en primera instancia, señalando que, respecto a las vacaciones e indemnización vacacional y vacaciones truncas, se puede considerar que la demandante si gozó del descanso vacacional remunerado por periodos de 30 días, asimismo, sobre las horas extras, se acredita su pago con las boletas de pago previas y con los testimonios actuados en el proceso.

Con respecto a lo que señala el artículo 5° del Decreto Ley N.º 25988, los empleadores o las empresas cualesquiera que sea su forma de constitución estarán obligadas a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un periodo que no excederá de 5 años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago según sea el caso.

Asimismo, el artículo 10-A del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR señala que el empleador...

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