¿Se puede considerar la protección a la familia de la víctima, ante la pérdida de su hija, como fundamento para la indemnización por daños y perjuicios?

AutorJacqueline Elisabeth Flores Peña
CargoEstudiante de Derecho por la Universidad Científica del Sur

Sumilla: Mediante la casación N°226-2020 JUNÍN, se da a conocer el recurso de casación por indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el litisconsorte necesario pasivo Empresa Comunal y Servicios Múltiples Huaraucaca – ECOSEM Huaraucaca, contra la sentencia de vista de fecha 09 de octubre de 2019, que confirmó la sentencia apelada de fecha 21 de mayo de 2019. Por ello, se deberán examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley 29364.

El caso en cuestión trata sobre la Empresa Comunal y Servicios Múltiples Huaraucaca – ECOSEM Huaraucaca, que interpone recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, que confirmó una sentencia de primera instancia, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual objetiva; para cuyo efecto, deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley 29364.

Asimismo, debemos mencionar que el recurso de casación es un procedimiento legal que permite a las partes impugnar una decisión judicial ante una instancia superior. Para que un recurso de casación sea admisible y procedente, debe cumplir con ciertos requisitos legales, como haber sido presentado dentro del plazo establecido y haber pagado el arancel judicial correspondiente. En el contexto del presente caso, se destaca que el recurso de casación se centra en cuestiones jurídicas y no en hechos o pruebas. Esto se debe a que el recurso de casación tiene como objetivo principal la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.

De tal forma, el recurrente denuncia dos infracciones en su recurso de casación. La primera infracción se refiere al artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y al artículo 197 del Código Procesal Civil. El recurrente alega que la Sala ha incurrido en motivación aparente al no considerar adecuadamente las reglas de carga de la prueba en la cuantificación de la indemnización por daño moral. Además, argumenta que la Sala no ha respondido adecuadamente a sus cuestionamientos sobre el valor probatorio y la falta de aplicación del principio...

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