¿Puede haber un acuerdo reparatorio o conciliación en el delito de violencia de género?

AutorEduardo Ormeño Espinoza
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El 10 de septiembre de 2019, el Poder Judicial en virtud del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó el XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial en el que abordaron la existencia de la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio en el delito de violencia de la mujer e integrantes del grupo familiar. Este Acuerdo Plenario gira entorno a los artículos 122, inciso 3, literales c), d) y e); y 122-B del Código Penal, por otro lado, también se analizó el artículo 2, inciso 1 literal b) y c), junto al inciso 2 del mencionado artículo que pertenece al Código Procesal Penal. Como planteamiento del problema, se indica en el fundamento 1 del Acuerdo Plenario que desde la promulgación de la Ley N.° 30364, se ha evidenciado un aumento significativo en denuncias referidas a violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, con los siguientes datos:

  • […]
  • En el año 2016: 124 583 denuncias con 109,370 medidas de protección impuestas.

    En el año 2017: 218 123 denuncias con 187, 888 medidas de protección impuestas.

    En el año 2018: 288 369 denuncias con 245,624 medidas de protección impuestas.

    De enero a junio de 2019: 173,765 denuncias con 148, 509 medidas de protección impuestas1.

    […]

    Por esta razón, ante el significante aumento de denuncias en esta materia que se producen cada año, los magistrados desarrollan en el fundamento 8 lo que es violencia de género, indicando que “debe de ser entendida como toda forma de discriminación que ejerce el hombre contra la mujer […] con la finalidad de someter o dominar (a la mujer) […] de manera física, sexual, psicológica, entre otras”. Además, en el mismo fundamento, toman como referencia la Recomendación General N°35 (2017) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

  • […] Afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida. […] pueden causar o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico para las mujeres […].
  • […] la violencia por razón de género contra la mujer está arraigada […] como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto a las mujeres […] y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, […].

    Además, los magistrados entienden de que esta violencia estructural hacia la mujer no solo se presenta dentro del núcleo familiar, también, se puede presentar fuera de este, como lo indican en el fundamento 24.

    El principio de oportunidad, que busca...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR