1066 136-2000/SUNAT - Designan representantes de la SUNAT para que puedan apersonarse ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales

Fecha de publicación15 Diciembre 2000
Fecha de disposición15 Diciembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7480 Pág. 195995
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 012-2000-CR
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente a.i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78º DEL
REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Artículo Único.- Objeto de la resolución
Modifícase el segundo párrafo del Artículo 78º del
"Debate y aprobación
Artículo 78º.-
(...)
Si la proposición de ley o resolución legislativa es
rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá
presentarse la misma proposición u otra que verse sobre
idéntica materia hasta el siguiente período anual de
sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del
número legal de congresistas."
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce
días del mes de diciembre de dos mil.
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente a.i. del Congreso de la República
MANUEL MASÍAS OYANGUREN
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
14464
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 114-2000
DECRETO DE URGENCIA QUE INCREMENTA
LA ASIGNACION DEL CUARTO TRIMESTRE
DEL EJERCICIO FISCAL 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-2000, se
dictaron medidas extraordinarias de carácter económico
y financiero, entre las cuales se fijaron las asignaciones
correspondientes al Tercer y Cuarto Trimestre del año
fiscal 2000;
Que, en el último trimestre del año en curso, diferen-
tes Entidades del Sector Público vienen asumiendo com-
promisos de ineludible cumplimiento, lo que obliga a la
realización de un reajuste del monto fijado en el Artículo
2º del Decreto de Urgencia Nº 056-2000;
Que, asimismo en cumplimiento de sus funciones el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, ha ejecutado en el transcurso del año fiscal
2000, programas para la construcción y mejoramiento de
carreteras, rehabilitación de carreteras y rehabilitación y
mantenimiento de caminos rurales a nivel nacional con
valorizaciones pendientes de cancelación las cuales cuen-
tan con marco presupuestal pero superan los límites
establecidos en Decreto de Urgencia citado en el conside-
rando anterior, acción que ha sido puesta en conocimiento
de la Contraloría General de la República para la evalua-
ción correspondiente;
Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas
complementarias y extraordinarias de carácter económi-
co y financiero a fin de asegurar que los referidos compro-
misos puedan contar con el financiamiento correspon-
diente;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- FINALIDAD
Increméntase en CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/
100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000 000,00), la asignación
correspondiente al cuarto trimestre del presente año
fiscal, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto de
Urgencia Nº 056-2000, quedando dicha asignación fijada
en CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLO-
NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 860 000 000,00).
Artículo 2º.- ALCANCES
De conformidad a los procedimientos presupuestales
no se encuentran comprendidos en el Decreto de Urgen-
cia Nº 056-2000 el aguinaldo correspondiente al mes de
diciembre, el servicio de la deuda y suscripción de accio-
nes, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios
por el manejo de la Tesorería del Estado y la monetización
de alimentos (Convenio PL 480).
Artículo 3º.- DEROGATORIAS
Deróganse o déjanse en suspenso, las disposiciones lega-
les y administrativas que se opongan a lo establecido por el
presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación.
Artículo 4º.- REFRENDO
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de diciembre del año dos mil.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14447
Pág. 195996
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de diciembre de 2000
P C M
Modifican la conformación de la
Comisión de Apoyo a la lucha contra
los delitos de contrabando y defrau-
dación de rentas de aduana creada
mediante la Ley Nº 26461
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 570-2000-PCM
Lima, 14 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26461 se aprobó la Ley de los Delitos
Aduaneros;
Que, la Primera Disposición Transitoria dispone que
por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas, se establecerá la conformación de
la referida Comisión de Apoyo;
Que por Resolución Suprema Nº 367-2000-PCM de
fecha 28 de agosto del año 2000, se conformó la Comisión
de Apoyo a la lucha contra los delitos de contrabando y
defraudación de rentas de aduana;
Que es pertinente modificar la conformación de la
referida Comisión;
De conformidad con lo establecido en Ley Nº 26461; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La Comisión de Apoyo a la lucha contra
los delitos de contrabando y defraudación de rentas de
aduana creada mediante la Ley Nº 26461, estará confor-
mada de la siguiente manera:
- El Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, quien la
presidirá;
- El Ministro del Interior;
- El Ministro de Defensa;
- El Superintendente Nacional de Aduanas;
- El Superintendente Nacional de Administración
Tributaria;
- El Fiscal de la Nación;
- Tres representantes de la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP.
El Secretario Técnico de la Comisión de Apoyo será
designado por Resolución Suprema a propuesta del Pre-
sidente de la Comisión de Apoyo.
Los representantes de la Confederación Nacional
de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP
serán designados por Resolución Suprema refrenda-
da por el Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales, con
base a las ternas que para el efecto presente de dicha
entidad.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Supre-
ma Nº 367-2000-PCM.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14450
Incorporan al Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales como
miembro de la COPRI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 571-2000-PCM
Lima, 14 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 547-2000-PCM
de fecha 27 de noviembre del 2000 se adscribió a la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
al Ministerio de Economía y Finanzas y se designó a sus
miembros;
Que es necesario incorporar como miembro de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,
al señor Emilio Navarro Castañeda, Ministro de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales;
De conformidad con la Ley Nº 27111 y el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar al señor Emilio Navarro Casta-
ñeda, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales como miembro de la
Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
14451
Autorizan créditos suplementarios en
el presupuesto institucional para el año
fiscal 2000
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 177-2000-PCM
Lima, 11 de diciembre del 2000
VISTA:
La Carta SE-390-2000, remitida por el Secretario
Ejecutivo de PROMPERU;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM, de
fecha 20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Plie-
go 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año
Fiscal 2000, de conformidad con la Ley Nº 27212 "Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000";
Que, mediante Carta SE-390-2000, el Secretario Eje-
cutivo de PROMPERU, solicita se incorporen en el presu-
puesto del Año Fiscal 2000, del Pliego 001 Presidencia del
Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 002 PROMPE-
RU, la captación y estimación de ingresos al 31 de diciem-
bre, por concepto de publicaciones, intereses y diferencial
cambiario, así como de la realización de eventos de servi-
cio para la Promoción Turística; por un monto ascendente
a S/. 1'525,392.00;
Pág. 195997
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de diciembre de 2000
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27212 "Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2000", autoriza a los Titulares de los Pliegos Presu-
puestarios a incorporar en sus respectivos presupues-
tos, mediante la resolución correspondiente, la ma-
yor disponibilidad financiera de los recursos prove-
nientes de las Fuentes de Financiamiento distintas a
"Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito", que se produzcan durante el
Año Fiscal;
Estando a lo informado por el Secretario Ejecutivo de
PROMPERU, la Oficina de Asuntos Financieros y con las
visaciones de los Directores Generales de Administración
y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
De conformidad con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado"; la Ley Nº 27210 "Ley de
Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año
Fiscal 2000", la Ley Nº 27212 "Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2000"; y la Directiva
Nº 001-2000-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del
Sector Público - Año Fiscal 2000";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presi-
dencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal
2000, correspondiente a la Unidad Ejecutora 002 PROM-
PERU, hasta por la suma de UN MILLON QUINIEN-
TOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y DOS 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1'525,392.00), de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
F.F. 09. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
1.0.0 INGRESOS CORRIENTES 1'525,392.00
1.4.0 Venta de Bienes 109,245.00
1.4.6 Otros 109,245.00
1.4.6.012 Publicaciones 94,307.00
1.4.6.099 Otros 14,938.00
1.5.0 Prestación de Servicios 107,488.00
1.5.6 Otros 107,488.00
1.5.6.031 Publicaciones 107,488.00
1.6.0 Rentas de la Propiedad 72,590.00
1.6.2 De la Propiedad Financiera 70,028.00
1.6.2.004 Intereses Bancarios 70,028.00
1.6.3 Otros 2,562.00
1.6.3.001 Diferencial Cambiario 2,562.00
1.8.0 Otros Ingresos Corrientes 1'236,069.00
1.8.1 Ingresos Diversos 1'236,069.00
1.8.1.017 Participación en Eventos 1'236,069.00
TOTAL INGRESOS 1'525,392.00
EGRESOS
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :001 Presidencia del Consejo de
Ministros
UNIDAD EJECUTORA :002 PROMPERU
FUNCION :11 Industria, Comercio y Servicios
PROGRAMA :042 Turismo
SUBPROGRAMA :0113 Promoción del Turismo
ACTIVIDAD :1.00400 Promoción del Turismo Interno
5. GASTOS CORRIENTES 1'443,630.00
3. BIENES y SERVICIOS 1'443,630.00
ACTIVIDAD :1.00408 Promoción Turística del Perú
en el Exterior
5. GASTOS CORRIENTES 81,762.00
3. BIENES y SERVICIOS 81,762.00
TOTAL EGRESOS 1'525,392.00
Artículo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del
Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruirá
a la Unidad Ejecutora 002 PROMPERU, para que elabore
las correspondientes "Notas para Modificación Presu-
puestaria" que se requieran, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a
la Contraloría General de la República y a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5)
días siguientes de aprobada.
Regístrese y comuníquese.
Emb. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
14318
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 178-2000-PCM
Lima, 11 de diciembre del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 871-2000-PROMPYME/DE, remitido por
el Director Ejecutivo de PROMPYME;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM, de
fecha 20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Plie-
go 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año
Fiscal 2000, de conformidad con la Ley Nº 27212 "Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000";

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