El pudor público. Crítica a su vigencia y dañosidad social
Autor | Pedro Diego Saavedra Romo |
Cargo | Abogado. Universidad de San Martín de Porres |
Páginas | 139-146 |
pdsr@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 36 (2): 139-146, 2018
VOX JURIS (36) 2, 2018
EL PUDOR PÚBLICO. CRÍTICA A SU VIGENCIA Y DAÑOSIDAD SOCIAL
PUBLIC HEALTH. CRITICISM OF ITS VALIDITY AND SOCIAL DAMAGE
Pedro Diego Saavedra Romo
Abogado
Universidad de San Martín de Porres
pdsr@gmail.com
Perú
Recibido: 25 de junio de 2018 Aceptado: 27 de julio de 2018
SUMARIO
• Introducción
• Pudor Público como bien jurídico protegido
• Pudor y libertad sexual
• Bienes jurídicos y moral
• ¿Es válido mantener vigente el Articulo 183
del Código Penal?
• Conclusión
RESUMEN
Se cuestiona la vigencia del Pudor Público
como bien jurídico protegido, desde su
denición, su ámbito de protección y desde la
teoría crítica de los bienes jurídicos
ABSTRACT
The validity of Public Modesty as a protected
legal right is questioned, regarding its
denition, scope of protection, and critical
theory of legal rights.
PALABRAS CLAVES
Pudor Público, teoría crítica de los bienes
jurídicos, despenalización de conductas
desviadas, moral pública, moralidad, dañosidad
social, Devlin-Hart, Principio de daño,
KEYWORDS
Public Modesty, critical theory of legal rights,
decriminalization of deviant behaviors, public
morality, morality, social damage, Devlin-
Hart, Harm Principle.
INTRODUCCIÓN
El artículo 183 del Código Penal peruano
plantea un interesante problema al sancionar
los comportamientos que socialmente
resultan ofensivos al pudor público. Éste no
constituye, actualmente, un valor relevante
para el derecho penal actual pues en el
mundo occidental la discusión ha reducido el
ámbito de punición a conductas que vulneran
únicamente derechos. Sin embargo, en nuestro
país persiste este apartado para sancionar,
en líneas generales, la realización de actos
obscenos y aquellos que promuevan o inciten
el instinto sexual en menores de dieciocho
años de edad. En ese sentido, el objetivo del
presente trabajo es cuestionar la protección
penal del Pudor Público desde su dañosidad
social, desarrollando el concepto del bien
jurídico desde la dogmática penal para luego
profundizar su signicado losóco hasta
su relación misma con la teoría crítica de los
bienes jurídicos y, por último, cuestionar la
dañosidad social de los delitos contra el Pudor
Público. Cabe delimitar el alcance del presente
trabajo únicamente al bien jurídico protegido y
su concepto. No busca desarrollar el tipo penal
establecido en el Artículo 183 del Código
Penal sino únicamente el bien que protege.
Asimismo, no se tratará las normas contenidas
en los artículos 183-A y 183-B pues regulan
otros bienes jurídicos, tales como la libertad
sexual de los menores de dieciocho años y la
indemnidad sexual de los menores de catorce
años de edad.
PUDOR PÚBLICO COMO BIEN
JURÍDICO PROTEGIDO
Para la mayoría de juristas, Pudor Público
es una acepción con carga valorativa que
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