DECRETO SUPREMO N° 112-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Distritales de Machupicchu y de Catac

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Junio de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012
469494
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y
CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 276 734,00)
a f‌i n de atender actividades y proyectos de emergencia
para las situaciones descritas en la parte considerativa de
la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 3 276 734,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 276 734,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 3 276 734,00
------------------
TOTAL EGRESOS 3 276 734,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23°
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
808230-12
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2012 del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo a favor
de las Municipalidades Distritales de
Machupicchu y de Catac
DECRETO SUPREMO
Nº 112-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea
el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los
ingresos provenientes de la recaudación del mencionado
impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme
a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
para que los utilice a través de la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ
y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial
Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de
las actividades y proyectos a que se ref‌i ere el artículo 1º
de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la
citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-
MINCETUR, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-
2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la
administración y gestión del MINCETUR, para f‌i nanciar
exclusivamente las actividades y proyectos destinados
al desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan
Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
aprobado por el MINCETUR;
Que, el MINCETUR ha aprobado dentro del Plan Anual
de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, entre otros,
el proyecto de inversión pública en turismo “Mejoramiento
de la Gestión de Residuos Sólidos en el Distrito de
Machupicchu, Provincia de Urubamba - Cusco”, el cual
será f‌i nanciado con recursos provenientes del Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional;
Que, el artículo 11° de la Ley Nº 29812 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
establece que en el Año Fiscal 2012, los recursos públicos
asignados en los presupuestos institucionales de las
entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de
proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o
los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.
Asimismo, indica el citado artículo, que previamente a
la transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 ha aprobado recursos
presupuestarios por la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios en la Unidad Ejecutora 004: Plan
COPESCO Nacional, para el proyecto de inversión
pública “Acondicionamiento del Circuito Turístico Pastoruri

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