La prueba en la Acción Inhibitoria

AutorLuis Guilherme Marinoni
CargoProfesor Catedrático de Derecho Procesal Civil de la Universidad Federal do Paraná, Brasil
Páginas91-101
YachaQ 8 | 91
LA PRUEBA EN LA ACCIÓN INHIBITORIA
SUMARIO – 1. Los nuevos derechos y la imprescindibilidad de
la acción inhibitoria; 2. El uso no cautelar de la acción cautelar
innominada. La acción cautelar ocupando el espacio de la acción
inhibitoria; 3. La urgencia de repensarse el tema de la prueba
ante la necesidad de la acción inhibitoria y de la nueva función
del procedimiento común de cognición (preventiva); 4. El objeto
de la prueba en la acción inhibitoria; 5. A la tutela inhibitoria le
basta la probabilidad de la práctica del acto contrario al derecho,
no siendo necesaria la demostración de la probabilidad de daño. 6.
Las tres modalidades de acción inhibitoria: i) la acción inhibitoria
destinada a impedir la práctica de acto contrario al derecho, aun
cuando ningún acto de igual naturaleza haya sido practicado
antes; ii) la acción inhibitoria destinada a impedir la repetición
de acto contrario al derecho; y iii) la acción inhibitoria orientada
a impedir la continuación de acto contrario al derecho; 7. Hecho
indiciario, prueba indiciaria, raciocinio presuntivo, presunción
y juicio; 8. La acción inhibitoria y el hecho indiciario; 9. “Juicio
instrumental”, Presunción, “Juicio-resultado”, “Juicio-provisional
y “Juicio-nal”; 10. El control de la admisibilidad de la prueba
para la demostración del hecho indiciario; 11. La tutela inhibitoria
anticipada, la prueba y el juicio-provisional; 12. La importancia
del sentido común para el raciocinio fundado a partir de la prueba
indiciaria; 13. La importancia del sentido común para la formación
del juicio a partir de la presunción; 14. La necesidad de que el juez
explique la razón que lo llevó a admitir una presunción y a formar
un juicio de procedencia.
1.- Los nuevos derechos y la imprescindibilidad de la acción inhibitoria
En la sociedad contemporánea existen una serie de derechos de contenido no patrimonial. Estos derechos son
típicos de la sociedad actual, en que se adquiere una conciencia cada vez más nítida de la necesidad de su efectiva
consagración como bienes imprescindibles para la vida digna de las personas.
Los derechos de contenido no patrimonial son derechos inviolables. De la misma manera, algunos derechos, como
el derecho a una marca comercial, aun teniendo contenido patrimonial, importan cuando no violados, es decir,
dependen para que sean disfrutados adecuadamente de la inviolabilidad de terceros. Derechos de este porte no se
Luiz Guilherme Marinoni
Profesor Catedrático de
Derecho Procesal Civil de la
Universidad Federal do Paraná,
Brasil; Pos-Doctor, “Università
degli Studi di Milano”, Itália;
Visiting Scholar, “Columbia
School of Law”, EUA

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