1523 472-2006 - Aprueban Normas Prudenciales para las Operaciones con Personas Vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero y modifican Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico

Fecha de publicación07 Abril 2006
Fecha de disposición07 Abril 2006
Pág. 316322
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de abril de 2006
11. Doctor Roger Efrain Pacheco Carranza, Médico
Legista de la División de Exámenes Clínico Forenses
del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público.
12. Licenciada Rosario Girón Sánchez Psicóloga de
la División de Exámenes Clínico Forenses del Instituto
de Medicina Legal del Ministerio Público.
Artículo Segundo.- Establecer los grupos de trabajo
que se encargarán de realizar la capacitación materia
de la presente Resolución:
Grupo de Trabajo Integrantes
Grupo 1 Doctora Rita Arleny Figueroa Vásquez
Doctora Azucena Inés Solari Escobedo
Licenciada María Caridad Lamas Calderón
Grupo 2 Doctora Elizabeth Alicia Matute Llaves
Doctora Pilar Rosario Castillo Montalvo
Doctora Viviana Pozo Chulluncuy
Grupo 3 Doctor Walter Ricardo Rojas Sarapura
Doctora Leticia Mercy Silva Chávez
Doctor Roger Pacheco Carranza
Grupo 4 Doctor Juan Carlos Torres Roselló
Doctor Christian Arturo Hernández Alarcón
Licenciada Rosario Girón Sánchez
Artículo Tercero.- El cronograma de viajes de los
señores Fiscales materia de la presente resolución, será
programado de acuerdo a las necesidades del Despacho
Fiscal y deberá efectuarse dentro de los meses de abril
y mayo de 2006.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de la
Escuela del Ministerio Público “Dr. Gonzalo Ortiz de
Zevallos Roedel”, realizar las coordinaciones logísticas
con los señores Fiscales Superiores Decanos de los
distritos judiciales donde se llevarán cabo los eventos
académicos materia de la presente.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente,
a las Fiscalías Superiores Decanas materia de la
presente resolución, UNICEF, Gerencia General,
Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales, a los
Fiscales mencionados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
Anexo
ITINERARIO DE VIAJES A NIVEL NACIONAL
GRUPO DE ITINERARIO DE VIAJES POR DISTRITOS
TRABAJO JUDICIALES
Grupo 1 Apurímac, Cuzco, Puno
Grupo 1 Tarapoto
Grupo 1 Madre de Dios
Grupo 2 Tacna, Moquegua, Arequipa
Grupo 2 Iquitos
Grupo 2 Amazonas
Grupo 3 Tumbes, Piura, Lambayeque, Santa
Grupo 3 Cajamarca, La Libertad, Ancash
Grupo 3 Ica, Ayacucho
Grupo 4 Huancavelica, Junín, Pasco, Huánuco
Grupo 4 Ucayali
06238
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa la
apertura de oficina especial en el
Centro Poblado de Corire, provincia de
Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 437-2006
Lima, 29 de marzo de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le
autorice la apertura de una (1) Oficina Especial ubicada
en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento
de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para la
apertura de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 035-
2006-DEM "B"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005,
y en virtud de las facultades delegadas por Resolución
SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la
apertura de una (1) Oficina Especial ubicada en Plaza
28 de Julio Nº 203 (Manzana I, Lote 4), Centro Poblado
de Corire, distrito de Uraca, provincia de Castilla y
departamento de Arequipa.
Artículo Segundo.- Conforme se indica en el
numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de
los siete (7) días calendario de formalizada la apertura,
la CMAC Arequipa deberá reportar a esta
Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B
"Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
06207
Aprueban Normas Prudenciales para las
Operaciones con Personas Vinculadas
a las Empresas del Sistema Financiero
y modifican Normas Especiales sobre
Vinculación y Grupo Económico
RESOLUCIÓN SBS Nº 472-2006
Lima, 6 de abril de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley
General, en su artículo 202º establece que, sin perjuicio
de las limitaciones que resultan de sus artículos 206º al
211º, el total de los créditos, inversiones y contingentes
que una empresa del sistema financiero otorgue a
personas naturales y jurídicas vinculadas de manera
directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor
al cuatro por ciento (4%), o con influencia significativa en
su gestión, no puede superar un monto equivalente al
treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de la
empresa, y que esta Superintendencia determinará los
criterios de vinculación mediante normas de carácter
general;
Que el artículo 203º de la Ley General dispone que el
hecho de que sea deudora de una empresa, una sociedad
constituida en el extranjero cuyas acciones sean al
portador o entre cuyos socios o accionistas figuren otras

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