Proyecto de Ley Nº 07669/2023-GL, Ley que modifica la ley n.° 31012, ley de protección policial, a fin de sancionar a jueces y fiscales que incumplan la prohibición del articulo 292-a del nuevo código procesal penal

Número de Iniciativa07669/2023-GL
Fecha de registro23 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
EstatusPRESENTADO
ProponenteGobiernos Locales
Proyecto
de
Ley
N
0
..!.
..€
9
/ 2
0Z3
-
GL
Municipalidad
de
Magdalena
del
Mar
-
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junio
y
Ayacucho"
Magdalena
del
Mar,
22
de
abril
de
2024
OFICIO
N'
036-2024-A-MDMM
Señor
congresista
ALEJANDRO
SOTO
REYES
Presidente
del
Congreso
de
la
República
Presente
CONGRESO
DE
LA
REPUBLIGA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTAIRIO
23
A
2024
Asunto:
Se
remite
Propuesta
de
Iniciativa
Legislativa
Referencia:
Acuerdo
de
Concejo
N°075-2024-MDMM
de
la
Municipalidad
de
Magdalena
del
Mar
De
mi
especial
consideración:
Tengo
el
agrado
de
dirigirme
a
usted,
para
saludarlo
cordialmente
y,
a
la
vez,
para
remitir
a
su
digno
despacho,
una
propuesta
de
INICIATIVA
LEGISLATIVA
que
modifica
la
Ley
de
PROTECCIÓN
POLICIAL,
a
fin
de
sancionar
a
jueces
y
fi
scales
que
incumplan
la
prohibición
del
articulo
292-A
del
En
ese
sentido,
se
remite
adjunto
una
copia
certificada
del
Acuerdo
de
Concejo
que
la
autoriza
y
la
formula
ley
-
proyecto
de
ley-
con
su
respectiva
exposición
de
motivos,
fundamentos,
efectos
de
la
vigencia
de
la
norma,
el
análisis
costo
beneficio
y
vinculación
con
el
Acuerdo
Nacional
en
14
folios.
Sin
otro
particular,
hago
propicia
la
oportunidad
para
reiterarle
mi
especial
consideración.
Atentamente,
MUNICIPALIDAD
DE
MGA1.E
DEL
MAR
mes
Allison
Oyague
ALCALDE
Av.
Brasil
N
3501
-
Magdalena
del
Mar
alcaldía@munirnagdalenasob.pe
Teléfono
01-4180700
~n'AUPAD
DE
MAGOAIENA
DEL
MAA
ACUERDO
DE
CONCEJO
N
°
075-1024-MDMM
Magdalena
del
mar,
19
de
abril
de
2024
POR
CUANTO
El
Concejo
Municipal
de
Magdalena
del
Mar,
en
Sesión
Extraordinaria
N
°
05
de
la
fecha
en
mención;
VISTOS
El
informe
Ar3oo-2024-0GAJ-MDMM
emitido
por
la
Oficina
General
de
Asesoría
Jurídica
y
el
Memorándum
N°431-2024-GtvI/MDMM
emitido
por
la
Gerencia
Municipal,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
los
gobiernos
locales
gozan
de
autonomía
política,
económica
y
administrativa
en
los
asuntos
de
su
competencia.
Dicha
potestad
radica
en
la
facultad
de
ejercer
actos
de
gobierno
administrativos
y
de
administración,
con
sujeción
al
ordenamiento
jurídico;
ello,
de
acuerdo
con
el
artículo
194
de
la
modificado
por
Ley
N°30305,
concordado
con
el
artículo
II
del
Titulo
Preliminar
de
la
Ley
N
°
27972,
Que,
el
segundo
párrafo
del
artículo
lo?
de
la
mencionada
modificado
por
Ley
N'28390,
en
concordancia
con
el
artículo
195,
numeral
9
de
aquella,
establece
que
los
gobiernos
locales
poseen
derecho
a
iniciativa
en
la
formación
de
leyes,
en
las
materias
que
les
son
propias;
Que,
asimismo,
el
artículo
9,
numeral
11
de
la
precitada
Ley
N
°
27972
establece
que
es
atribución
del
concejo
municipal,
entre
otras,
aprobar
los
proyectos
de
ley
que,
en
materia
de
su
competencia,
sean
propuestos
al
Congreso
de
la
República;
Que,
los
artículos
75
y
76,
numeral
4)
del
establecen
que
las
proposiciones
de
ley
deben
contener
una
exposición
de
motivos
donde
se
exprese
el
problema
que
se
pretende
resolver
y
los
fundamentos
de
la
propuesta;
los
antecedentes
legislativos;
el
efecto
de
la
vigencia
de
la
norma
que
se
propone
sobre
la
legislación
nacional,
precisando
qué
artículos
o
partes
de
artículos
se
propone
modificar
o
derogar;
el
análisis
costo
-
beneficio
de
la
futura
norma
legal
que
incluya
la
identificación
de
los
sectores
que
se
beneficiarían
o
perjudicarían
con
el
proyecto
de
ley,
los
efectos
monetarios
y
no
monetarios
de
la
propuesta,
su
impacto
económico
y,
cuando
corresponda,
su
Impacto
presupuestal
y
ambiental;
en
tanto
que
se
precisa
que
las
proposiciones
de
ley
presentadas
por
las
Municipalidades
solo
podrán
versas
sobre
asuntos
de
su
exclusiva
competencia;
Que,
en
ese
marco,
el
artículo
197
de
la
Norma
Fundamental
dispone
que
las
municipalidades,
brindan
servicios
de
seguridad
ciudadana,
con
la
cooperación
de
la
Policía
Nacional
del
Perú,
conforme
a
ley;
del
mismo
modo,
los
artículos
73,
numeral
2.5
y
85
de
la
antedicha
Ley
N°27972,
establece
las
competencias
que,
en
materia
de
seguridad
ciudadana,
poseen
las
municipalidades
distritales;
Que,
mediante
Ley
N°31012,
Ley
de
Protección
Policial,
se
dictan
disposiciones
destinadas
a
impedir
que
se
haga
detención
contra
los
efectivos
policiales
que,
al
momento
de
usar
I
trumentos
de
defensa
y
armamento
reglamentado
causen
la
muerte
de
un
delincuente,
para
tal
fecha,
se
modifica
la
eximente
de
responsabilidad
penal
para
los
integrantes
de
la
Policía
Nac
mal
y
de
las
Fuerzas
Armadas;
Que
sin
embargo,
la
casuística
cotidiana
arroja
que,
continuamente,
jueces
y
fiscales,
inc
oliendo
con
sus
funciones,
vienen
inaplicando,
sin
justificación
legal
alguna,
las
7'•1
5
wo
°
di
oslciones
de
la
mencionada
ley
y,
en
consecuencia,
acusan
o
condenan
a
los
efectivos
f,
oliciales
que,
en
pleno
ejercicio
de
sus
funciones
constitucionales
y
en
defensa
de
la
ciudadanía,
hicieron
uso
de
sus
armas
reglamentarias
contra
delincuentes;
Que,
en
tal
sentido,
la
Oficina
General
de
Asesoría
Jurídica,
mediante
informe
del
visto,
elabora
y
remite
la
propuesta
de
iniciativa
legislativa
con
la
fi
nalidad
de
incorporar
el
delito
de
prevaricato
especial
y
dictar
normas
que
vinculen
la
resolución
definitiva
de
procedimientos
(IR11.1CACIC

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