Proyecto de Ley Nº 07597/2023-CR, Ley que modifica ley n°30225, para establecer disposiciones sobre impedimentos para contratar con el estado

Número de Iniciativa07597/2023-CR
Fecha de registro16 Abril 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaVásquez Vela, Lucinda,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Zea Choquechambi, Oscar,Tello Montes, Nivardo Edgar
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
N
°
/20
-2,3
-
CR
0
,plICA
014
m'u!
_
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DE
LA
REPuOucA
ARFA
OE
TRAMITE
r.10
UMENTAIVIN
1
6
AB
024
".•
LUCINDA VÁSQUEZ
VELA
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres."
"Año
del
Bicentenario
de
la
consolidación
de
nuestra
independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho."
PROYECTO
DE
LEY:
LEY
QUE
MODIFICA
LEY
N°30225,
PARA
ESTABLECER
DISPOSICIONES
SOBRE
IMPEDIMENTOS
PARA
CONTRATAR
CON
EL
ESTADO.
La
Congresista
de
la
República
LUCINDA
VÁSQUEZ
VELA,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional,
ejerciendo
el
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
Art.
107
de
la
y
en
cumplimiento
de
los
artículos
75°
y
76°
del
formula
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
MODIFICA
LEY
N°30225,
PARA
ESTABLECER
DISPOSICIONES
SOBRE
IMPEDIMENTOS
PARA
CONTRATAR
CON
EL
ESTADO.
El
Congreso
de
la
República:
Ha
dado
la
siguiente
ley:
Articulo
1°.
Objeto
de
la
Ley
Coadyuvar
al
mejoramiento
del
sistema
de
contrataciones
públicas,
estableciendo
prohibiciones
que
contribuyan
al
uso
racional
y
eficiente
de
los
recursos
públicos
del
estado,
minimizando
el
riesgo
de
actos
irregulares.
Artículo
2°.
Modificatoria
Modifíquese
los
literales
a),
h),
numeral
(i),
literal
m)
y
s)
del
inciso
11.1
del
artículo
11
de
la
el
cual
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
11.
-Impedimento
11.1
Cualquiera
sea
el
régimen
legal
de
contratación
aplicable,
están
impedidos
de
ser
participantes,
postores,
contratistas
y/o
subcontratistas,
incluso
en
las
contrataciones
a
que
se
refiere
el
literal
a)
del
artículo
5,
las
siguientes
personas:
a)
El
Presidente
y
los
Vicepresidentes
de
la
República,
los
Congresistas
de
la
República,
los
Jueces
Supremos
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
República,
los
titulares
y
los
miembros
del
órgano
colegiado
de
los
Organismos
Constitucionales
Autónomos,
en
los
procesos
de
contratación
que
se
lleve
a
cabo
en
la
entidad
a
la
que
pertenecen,
con
excepción
del
Presidente
y
los
Vicepresidentes
de
la
República
cuyo
impedimento
es
1
en
todo
proceso
de
contratación
a
nivel
nacional,
mientras
ejerzan
el
cargo
y
hasta
doce
(12)
meses
después
de
haber
dejado
el
mismo.
h)
El
cónyuge,
conviviente
o
los
parientes
hasta
el
segundo
grado
de
consanguinidad
o
afinidad
de
las
personas
señaladas
en
los
literales
precedentes
de
acuerdo
a
los
siguientes
criterios:
(i)
Cuando
la
relación
existe
con
las
personas
comprendidas
en
los
literales
a)
y
b),
el
impedimento
se
configura
igualmente
en
los
procesos
de
contratación
que
se
lleven
a
cabo
en
la
entidad
a
la
que
pertenecen
y
por
igual
tiempo
que
los
establecidos
para
cada
una
de
éstas.
m)
En
todo
proceso
de
contratación,
las
personas
condenadas,
en
el
país
o
el
extranjero,
mediante
sentencia
consentida
o
ejecutoriada
por
delitos
de
concusión,
peculado,
corrupción
de
funcionarios,
enriquecimiento
ilícito,
tráfico
de
influencias,
delitos
cometidos
en
remates
o
procedimientos
de
selección,
o
delitos
equivalentes
en
caso
éstos
hayan
sido
cometidos
en
otros
países.
El
impedimento
se
extiende
a
las
personas
que,
directamente
o
a
través
de
sus
representantes,
hubiesen
admitido
y/o
reconocido
la
comisión
de
cualquiera
de
los
delitos
antes
descritos
ante
alguna
autoridad
nacional
o
extranjera;
y
a
los
servidores
públicos
sancionados
con
registro
de
inhabilitación
en
el
Registro
Nacional
de
Sanciones
contra
Servidores
Civiles
(RNSSC)
a
cargo
de
la
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
SERVIR,
por
el
tiempo
que
la
sanción
se
encuentre
vigente.
s)
En
todo
proceso
de
contratación,
las
personas
jurídicas
cuyos
integrantes
formen
o
hayan
formado
parte,
de
personas
jurídicas
sancionadas
administrativamente
con
inhabilitación
temporal
o
permanente
para
participar
en
procedimientos
de
selección
y
para
contratar
con
el
estado.
El
impedimento
también
es
aplicable
a
la
persona
jurídica
cuyos
integrantes
se
encuentren
sancionados
administrativamente
con
inhabilitación
temporal
o
permanente
para
participar
en
procedimientos
de
selección,
para
contratar
con
el
Estado
y
para
el
ejercicio
de
la
función
publica
que
consten
en
el
Registro
Nacional
de
Sanciones
contra
Servidores
Civiles
RNSSC.
Para
estos
efectos,
por
integrantes
se
entiende
a
los
representantes
legales
y/o
apoderados,
directores,
gerentes
y
demás
ejecutivos
con
facultades
de
dirección
y
administración,
socios,
accionistas,
participacionistas
o
titulares.
En
todos
los
casos
el
impedimento
es
por
el
tiempo
que
la
sanción
se
encuentre
vigente.
2

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