Proyecto de Ley Nº 07163/2023-CR, Ley que autoriza al ministerio de educación, reubicar a los trabajadores administrativos nombrados con título profesional en educación, en el cargo de profesor, en las plazas vacantes

Número de Iniciativa07163/2023-CR
Fecha de registro01 Marzo 2024
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaCerrón Rojas, Waldemar José,Gonza Castillo, Américo,Palacios Huamán, Margot,Cruz Mamani, Flavio,Mita Alanoca, Isaac,Agüero Gutiérrez, María Antonieta
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
1
9
.1
uui
W
CONGRESO
RI
PÚBI
ICA
Proyecto
de
Ley
71
6
3/2
0
.Z
3
-
01
MAR.
2024
¿2:
''5
,
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
'Ano
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
AUTORIZA
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN,
REUBICAR
A
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
NOMBRADOS
CON
TÍTULO
PROFESIONAL
EN
EDUCACIÓN,
EN
EL
CARGO
DE
PROFESOR,
EN
LAS
PLAZAS
VACANTES.
El
señor
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS,
integrante
del
Grupo
Parlamentario
PERÚ
LIBRE,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107'
de
la
y
conforme
lo
establecen
los
artículos
22°,
75
0
Y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
AUTORIZA
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN,
REUBICAR
A
LOS
TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS
NOMBRADOS
CON
TÍTULO
PROFESIONAL
EN
EDUCACIÓN,
EN
EL
CARGO
DE
PROFESOR,
EN
LAS
PLAZAS
VACANTES.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley.
La
presente
propuesta
legislativa
tiene
por
objeto
autorizar,
de
manera
excepcional
y
por
única
vez
promover
a
los
trabajadores
administrativos
del
régimen
del
decreto
legislativo
N.
°
276
del
sector
educación
a
reubicarlos
en
plazas
docentes
vacantes
para
que
ejerzan
la
labor
docente.
Artículo
2.
Finalidad.
www.congreso.gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash, oficina
402
-
Lima
CONCRtS0
RI
ICA
WALDEMAR
JOSÉ
CERRÓN
ROJAS
Congresista
de
la
República
'Ano
del
Bicentenario.
de
fa
consolidación
de
nuestra
Independencia.
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junio
y
Ayacucho"
El
proyecto
de
ley
tiene
por
fi
nalidad
cerrar
las
brechas
en
la
educación
superior
no
universitaria
publica
de
todo
el
país,
a
efectos
de
contribuir
en
las
mejoras
de
la
educación
técnica
e
industrial.
Artículo
3.
Entidades
con
autorización.
Sc
autoriza
a
todas
las
instituciones
públicas
de
educación
superior
no
universitaria
para
que
realicen
la
reubicación
a
plazas
vacantes
y
orgánicas
de
docente
a
los
servidores
públicos
administrativos
del
sector
educación
bajo
el
régimen
del
que,
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
presente
ley,
cuentan
con
título
de
licenciado
en
educación
o
pedagogía.
Artículo
4.
Alcances
de
la
presente
ley.
El
presente
dispositivo
legal
será
aplicable
exclusivamente
a
los
trabajadores
administrativos
del
régimen
laboral
276,
contratados
en
las
instituciones
públicas
de
educación
superior
no
universitaria
del
país.
Artículo
5.
Actualización
administrativa.
Las
instituciones
de
educación
superior
no
universitaria
deberán
actualizar
su
Cuadro
para
las
Asignación
de
personal
-
previsional
(CAP
-P)
y
el
Presupuesto
Analítico
de
Personal
(PAP),
en
concordancia
con
lo
estipulado
en
esta
ley.
Artículo
6.
Financiamiento.
La
ejecución
de
la
presente
ley
se
financiará
con
los
recursos
ya
asignados
al
ministerio
de
educación
de
cada
institución
educativa
no
universitaria,
sin
implicar
gasto
adicional
al
presupuesto
estatal.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
FINAL.
www.congreso
gob.pe
Av.
Abancay
esq.
Jr.
Ancash, oficina
402
-
Lima

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