Proyecto de Ley Nº 06861/2023-CR, Ley que establece medidas para promover la protección a los trabajadores con cancer frente a despidos arbitrarios

Número de Iniciativa06861/2023-CR
Fecha de registro24 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaPortero López, Hilda Marleny,Aragón Carreño, Luis Ángel,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Soto Palacios, Wilson
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
8
6
V
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0
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2
3
-
PERO
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1,
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESO
DO
LA
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2024
HLLDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junín
y
Ayacucho"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
PARA
PROMOVER
LA
PROTECCIÓN
A
LOS
TRABAJADORES
CON
CANCER
FRENTE
A
DESPIDOS
ARBITRARIOS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
de
la
Congresista
de
la
República,
HILDA
MARLENY
PORTERO
LOPEZ,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Acción
Popular,
en
ejercicio
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
los
artículos
75
y
76
del
proponen
el
siguiente
Proyecto de
Ley:
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
siguiente
Ley
PROYECTO
DE
LEY
QUE
ESTABLECE
MEDIDAS
PARA
PROMOVER
LA
PROTECCIÓN
A
LOS
TRABAJADORES
CON
CANCER
FRENTE
A
DESPIDOS
ARBITRARIOS
Artículo
1°.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
establecer
medidas
para
promover
la
protección
a
los
trabajadores
públicos
y
privados
con
diagnóstico
de
cáncer
a
través
medidas
contra
el
despido
arbitrario
y
otras
que
garanticen
la
no
discriminación,
el
trabajo
digno
y
el
cumplimiento
de
medidas
laborales
que
les
permitan
realizar
el
tratamiento
terapéutico
en
el
marco
del
respeto
a
su
dignidad.
Artículo
Incorporación
del
literal
f)
en
el
artículo
65°
del
728,
Se
incorpora
el
literal
f)
en
el
artículo
65°
del
728,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
65.-
Es
nulo
el
despido
que
tenga
por
motivo:
(-
-)
f)
El
diagnóstico
de
cáncer
y
sus
consecuencias,
incluso
si
el
trabajador
presta
servicios
por
menos
de
cuatro
horas
diarias,
se
encuentra
en
período
de
prueba
o
tiene
la
condición
de
confianza
o
dirección.
El
trabajador
debe
notificar
de
estas
circunstancias
al
empleador
en
forma
previa
al
despido,
salvo
que
se
acredite
que
este
tuvo
conocimiento
por
otros
medios.
La
notificación
y
el
conocimiento
señalados
no
enervan
la
facultad
de
despedir
por
causa
justa.
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Edif.
Femando
Belaúnde
Teny
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
www.conweso.gob.pe
E-mail:
hporteroaconcireso.pob.pe
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RO
,
0
0
111
°
0
CONGRESO
REPÚBLICA
HILDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
Si
el
despido
se
produce
en
cualquier
momento
del
período
de
diagnóstico,
tratamiento
o
dentro
del
periodo
de
control
de
la
enfermedad,
se
presume
que
estuvo
motivado
por
la
enfermedad,
tratamiento,
control
o
sus
consecuencias,
por
lo
cual
será
considerado
despido
discriminatorio
e
ilegal.
Por
lo
que
ningún
empleador
podrá
condicionar
la
contratación
de
un
trabajador,
su
permanencia
o
renovación
de
contrato,
o
la
promoción
o
movilidad
en
su
empleo,
al
hecho
de
no
padecer
o
no
haber
padecido
cáncer,
ni
exigir
para
dichos
fines
certificado
o
examen
alguno.
El
empleador
deberá
acreditar
la
existencia
de
causa
justa
para
el
despido
y
que
esta
se
hubiera
producido.
Esta
protección
jurídica
también
se
aplica
para
los
hostigamientos
o
cualquier
otro
acto
de
amedrentamiento
que
tenga
por
objeto
viciar
la
voluntad
del
trabajador
que
padece
cáncer
para
obtener
la
renuncia;
igualmente,
aplica
para
las
terminaciones
o
no
renovaciones
de
contratos
sujetos
a
modalidad,
a
pesar
de
subsistir
la
causa
que
originó
su
celebración.
La
protección
establecida
en
las
disposiciones
del
presente
literal
es
extensiva
al
trabajador
con
vínculo
laboral
vigente,
cuyo
hijo
menor
de
edad
o
dependiente,
cónyuge
o
conviviente
tenga
diagnóstico
de
cáncer,
siempre
que
el
trabajador
no
haya
incurrido
en
causal
de
despido
justa
y
que
el
paciente
oncológico
no
tenga
vínculo
laboral
vigente."
Artículo
3°.-
Incorporación
de
artículo
35-A,
en
el
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa.
Se
incorpora
el
artículo
35-A,
en
el
276,
Ley
de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa,
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
35-A
Despido
nulo
Es
nulo
el
despido
que
tenga
por
motivo
el
diagnóstico
de
cáncer
y
sus
consecuencias,
incluso
si
el
trabajador
presta
servicios
por
menos
de
cuatro
horas
diarias,
se
encuentra
en
período
de
prueba
o
tiene
la
condición
de
confianza
o
dirección.
El
trabajador
debe
notificar
de
estas
circunstancias
al
empleador
en
forma
previa
al
despido,
salvo
que
se
acredite
que
este
tuvo
conocimiento
por
otros
medios.
La
notificación
y
el
conocimiento
señalados
no
enervan
la
facultad
de
despedir
por
causa
justa.
Si
el
despido
se
produce
en
cualquier
momento
del
período
de
diagnóstico,
tratamiento
o
dentro
del
periodo
de
control
de
la
enfermedad,
se
presume
que
estuvo
motivado
por
la
enfermedad,
tratamiento,
control
o
sus
consecuencias,
por
lo
cual
será
considerado
despido
discriminatorio
e
ilegal.
Por
lo
que
ningún
empleador
podrá
condicionar
la
contratación
de
un
trabajador,
su
permanencia
o
renovación
de
contrato,
o
la
promoción
o
movilidad
en
su
empleo,
al
hecho
de
no
padecer
o
no
haber
padecido
cáncer,
ni
exigir
para
dichos
fines
certificado
o
examen
alguno.
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Edif.
Femando
Belaúnde
Tern,'
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
www.congreso.pob.pe
E-mail:
hporterolconpreso.qob.pe
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•.:.•
PERO
7
a
CONGRESO
REPÚBLICA
HILDA
MARLENY
PORTERO
LÓPEZ
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Bicentenario,
de
la
consolidación
de
nuestra
Independencia,
y
de
la
conmemoración
de
las
heroicas
batallas
de
Junin
y
Ayacucho"
El
empleador
deberá
acreditar
la
existencia
de
causa
justa
para
despedir
y
que
el
despido
se
hubiera
producido
a
pesar
de
no
estar
en
tales
condiciones.
Esta
protección jurídica
también
se
aplica
para
los
hostigamientos
o
cualquier
otro
acto
de
amedrentamiento
que
tenga
por
objeto
viciar
la
voluntad
para
obtener
la
renuncia;
igualmente,
aplica
para
las
terminaciones
o
no
renovaciones
de
contratos
sujetos
a
modalidad,
a
pesar
de
subsistir
la
causa
que
originó
su
celebración.
La
protección
establecida
en
las
disposiciones
del
presente
literal
es
extensiva
al
trabajador
con
vínculo
laboral
vigente,
cuyo
hijo
menor
de
edad
o
dependiente,
cónyuge
o
conviviente
tenga
diagnóstico
de
cáncer,
siempre
que
el
trabajador
no
haya
incurrido
en
causal
de
despido
justa
y
que
el
paciente
oncológico
no
tenga
vínculo
laboral
vigente."
Artículo
4°.-
Incorporación
de
artículo
49-A
en
la
Ley
del
Servicio
del
Servicio
Civil
Se
incorpora
el
artículo
49-a,
en
la
Ley
del
Servicio
del
Servicio
Civil
en
los
siguientes
términos:
"Artículo
49-A
Despido
nulo
Es
nulo
el
despido
que
tenga
por
motivo
el
diagnóstico
de
cáncer
y
sus
consecuencias,
incluso
si
el
trabajador
presta
servicios
por
menos
de
cuatro
horas
diarias,
se
encuentra
en
período
de
prueba
o
tiene
la
condición
de
confianza
o
dirección.
El
trabajador
debe
notificar
de
estas
circunstancias
al
empleador
en
forma
previa
al
despido,
salvo
que
se
acredite
que
este
tuvo
conocimiento
por
otros
medios.
La
notificación
y
el
conocimiento
señalados
no
enervan
la
facultad
de
despedir
por
causa
justa.
Si
el
despido
se
produce
en
cualquier
momento
del
período
de
diagnóstico,
tratamiento
o
dentro
del
periodo
de
control
de
la
enfermedad,
se
presume
que
estuvo
motivado
por
la
enfermedad,
tratamiento,
control
o
sus
consecuencias,
por
lo
cual
será
considerado
despido
discriminatorio
e
ilegal.
Por
lo
que
ningún
empleador
podrá
condicionar
la
contratación
de
un
trabajador,
su
permanencia
o
renovación
de
contrato,
o
la
promoción
o
movilidad
en
su
empleo,
al
hecho
de
no
padecer
o
no
haber
padecido
cáncer,
ni
exigir
para
dichos
fines
certificado
o
examen
alguno.
El
empleador
deberá
acreditar
la
existencia
de
causa
justa
para
despedir
y
que
el
despido
se
hubiera
producido
a
pesar
de
no
estar
en
tales
condiciones.
Esta
protección jurídica
también
se
aplica
para
los
hostigamientos
o
cualquier
otro
acto
de
amedrentamiento
que
tenga
por
objeto
viciar
la
voluntad
para
obtener
la
renuncia;
igualmente,
aplica
para
las
terminaciones
o
no
renovaciones
de
contratos
sujetos
a
modalidad,
a
pesar
de
subsistir
la
causa
que
originó
su
celebración.
La
protección
establecida
en
las
disposiciones
del
presente
literal
es
extensiva
al
trabajador
con
vínculo
laboral
vigente,
cuyo
hijo
menor
de
edad
o
dependiente,
Jr.
Huallaga
358—
Cercado
de
Lima
Edif,
Femando
Belaúnde
Teny
Oficina
403
Teléfono
Oficina:
01-311
7777—
Anexo
7230
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