Proyecto de Ley Nº 06827/2023-CR, Ley de reconocimiento, bonificación y establecimiento de pagos para el personal administrativo del sector educación ajo el régimen del decreto legislativo n°276 y conforme a la rm 1445-90-ed
Número de Iniciativa | 06827/2023-CR |
Fecha de registro | 18 Enero 2024 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2023 |
Autor de la iniciativa | Flores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin |
Estatus | PRESENTADO |
Proponente | Congreso |
Proyecto
de
ley
N°
8
27/
2
0
2
3
-
CONGRESO
CON9RESO
REPÚBLICA
,
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18
ENE.
2024
RECI
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EL
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
Decenio
do
la
Igualdad
de
Oportunidades
pr
a
Mujeres
y
lienluw,
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
DE
RECONOCIMIENTO,
BONIFICACIÓN
Y
ESTABLECIMIENTO
DE
PAGOS
PARA
EL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°276
Y
CONFORME
A
LA
RM
1445
-90
-ED.
"01
eeili
de
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
Perú,
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
DE
RECONOCIMIENTO,
BONIFICACIÓN
Y
ESTABLECIMIENTO
DE
PAGOS
PARA
EL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN
AJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°276
Y
CONFORME
A
LA
RM
1445
-90
-ED.
ICULO
1.-
OBJETO
DE
LA
LEY
presente
proyecto
de
ley
tiene
por
objeto
reconocer
y
establecer
el
cumplimiento
del
pago
del
30%
y
35%
para
el
personal
administrativo
del
sector
educación
sujeto
al
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°276,
asi
como
el
reconocimiento
y
otorgamiento
de
la
matricula
especial
otorgada
mediante
RM
1445
-90
-ED.
ARTÍCULO
2.-
FINALIDAD
Buscar
la
retribución
justa
y
equitativa
para
el
personal
administrativo
del
sector
educativo,
reconociendo
sus
derechos
laborales
y
promoviendo
el
desarrollo
sostenible
y
continuo
de
la
calidad
educativa.
ARTÍCULO
3.-
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
La
presente
ley
es
aplicable
a
todo
el
personal
administrativo
del
sector
educativo
que
se
encuentra
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°276.
www.congreso.gob.pe
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
N'
358.
Oficina
N'
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Tef.:
311-7777
ANEXO
7222
Tef.
01
3117222
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