Proyecto de Ley Nº 06827/2023-CR, Ley de reconocimiento, bonificación y establecimiento de pagos para el personal administrativo del sector educación ajo el régimen del decreto legislativo n°276 y conforme a la rm 1445-90-ed

Número de Iniciativa06827/2023-CR
Fecha de registro18 Enero 2024
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaFlores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Soto Palacios, Wilson,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Aragón Carreño, Luis Ángel,Martínez Talavera, Pedro Edwin
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
8
27/
2
0
2
3
-
CONGRESO
CON9RESO
REPÚBLICA
,
14
,liSruF:
,
iCA
0',-2.111bEN1'
18
ENE.
2024
RECI
L
d
'
EL
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
Congresista
de
la
República
Decenio
do
la
Igualdad
de
Oportunidades
pr
a
Mujeres
y
lienluw,
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
SUMILLA:
LEY
DE
RECONOCIMIENTO,
BONIFICACIÓN
Y
ESTABLECIMIENTO
DE
PAGOS
PARA
EL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN
BAJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°276
Y
CONFORME
A
LA
RM
1445
-90
-ED.
"01
eeili
de
El
Congresista
de
la
República
JORGE
LUIS
FLORES
ANCACHI
y
los
Congresistas
que
rubrican
el
presente
documento,
en
ejercicio
de
sus
facultades
que
les
confiere
el
artículo
107
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
75
y
76
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
LEY
DE
RECONOCIMIENTO,
BONIFICACIÓN
Y
ESTABLECIMIENTO
DE
PAGOS
PARA
EL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO
DEL
SECTOR
EDUCACIÓN
AJO
EL
RÉGIMEN
DEL
DECRETO
LEGISLATIVO
N°276
Y
CONFORME
A
LA
RM
1445
-90
-ED.
ICULO
1.-
OBJETO
DE
LA
LEY
presente
proyecto
de
ley
tiene
por
objeto
reconocer
y
establecer
el
cumplimiento
del
pago
del
30%
y
35%
para
el
personal
administrativo
del
sector
educación
sujeto
al
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°276,
asi
como
el
reconocimiento
y
otorgamiento
de
la
matricula
especial
otorgada
mediante
RM
1445
-90
-ED.
ARTÍCULO
2.-
FINALIDAD
Buscar
la
retribución
justa
y
equitativa
para
el
personal
administrativo
del
sector
educativo,
reconociendo
sus
derechos
laborales
y
promoviendo
el
desarrollo
sostenible
y
continuo
de
la
calidad
educativa.
ARTÍCULO
3.-
ÁMBITO
DE
APLICACIÓN
La
presente
ley
es
aplicable
a
todo
el
personal
administrativo
del
sector
educativo
que
se
encuentra
bajo
el
régimen
del
Decreto
Legislativo
N°276.
www.congreso.gob.pe
Email:
jfloresa@congreso.gob.pe
Jr.
Huallaga
N'
358.
Oficina
N'
306,
Congreso
de
la
República
Lima
-Perú.
Tef.:
311-7777
ANEXO
7222
Tef.
01
3117222

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