Proyecto de Ley Nº 06389/2023-CR, Ley que modifica la ley n° 23330, que establece el servicio rural y urbano marginal de salud — serums, que dispone convertir progresivamente las plazas equivalentes en remuneradas

Número de Iniciativa06389/2023-CR
Fecha de registro13 Noviembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaUgarte Mamani, Jhakeline Katy,Burgos Oliveros, Juan Bartolomé,Acuña Peralta, Segundo Héctor,Medina Minaya, Esdras Ricardo,Cordero Jon Tay, Luis Gustavo
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
G
3
Bqj
2
-
0
23
PPRÚ
CONGRESO
REPÚBLICA
GRUPO
PARLAMENTARIO
UNIDAD
Y
DIALOGO
PARLAMENTARIO
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
El
grupo
parlamentario
Unidad
y
Diálogo
Parlamentario,
a
iniciativa
de
la
señora
congresista
de
la
República
JHAKELINE
KATY
UGARTE
MAMANI,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artículos
22°
c),
67°,
75°
y
76°
del
glamento
del
Congreso
de
la
República,
proponen
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
LEY
QUE
MODIFICA
LA
QUE
ESTABLECE
EL
SERVICIO
RURAL
Y
URBANO
MARGINAL
DE
SALUD
SERUMS,
QUE
DISPONE
CONVERTIR
PROGRESIVAMENTE
LAS
PLAZAS
EQUIVALENTES
EN
REMUNERADAS
Artículo
1.
-
Objeto
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
modificar
la
que
establece
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
-
SERUMS,
para
incorporar
un
artículo
que
garantice
el
otorgamiento
de
una
remuneración
por
la
prestación
efectiva
de
dicho
servicio.
Artículo
2.
-
Finalidad
de
la
ley
La
presente
ley
tiene
por
finalidad
garantizar
el
pago
de
una
remuneración
a
los
profesionales
de
ciencias
de
la
salud
que
prestan
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
-
SERUMS,
a
efecto
de
reivindicar
el
trabajo
que
hacen
en
el
primer
y
segundo
nivel
de
atención,
al
contribuir
en
el
cierre
de
brechas
existentes
en
el
sector
salud.
Artículo
3.
-
Modificación
del
artículo
4
y
la
Primera
Disposición
Transitoria
de
la
que
establece
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
-
SERUMS
Se
modifica
el
artículo
4
y
la
Primera
Disposición
Transitoria
de
la
que
establece
el
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
SERUMS,
los
cuales
quedarán
redactado
de
la
siguiente
manera:
"Artículo
4.-
El
cumplimiento
del
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
tendrá
la
duración
máxima
de
un
año,
y
se
prestará
inmediatamente
después
de
la
graduación
del
obligado.
Para
el
mejor
cumplimiento
del
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
el
Ministerio
de
Salud
determinará
anualmente,
de
acuerdo
con
su
disponibilidad
presupuestal,
el
número
de
vacantes
para
los
egresados
de
los
diferentes
Programas
de
las
Ciencias
de
la
Salud.
La
prestación
del
Servicio
Rural
y
Urbano
Marginal
de
Salud
por
los
profesionales
de
ciencias
de
salud
es
remunerada.
La
modalidad
equivalente
solo
será
aplicable
para
aquellos
profesionales
que
perciben
otros
ingresos
por
parte
del
Estado,
a
efecto
de
no
incurrir
en
doble
percepción
de
ingresos
en
la
administración
pública.
www.congreso.gob.pe
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa.
Av.
Abancay
151,
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
1

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