Proyecto de Ley Nº 06102/2023-CR, Ley que autoriza la creación de plazas docentes y auxiliares de educación a través de la reserva de contingencia

Número de Iniciativa06102/2023-CR
Fecha de registro10 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Tacuri Valdivia, Germán Adolfo,Quiroz Barboza, Segundo Teodomiro,Vásquez Vela, Lucinda,Dávila Atanacio, Pasión Neomías
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
ley
610g/2023
CQ
CONGRESO
COwt9,44C
BE
LA
AiHk/fitill*
ANCA
DE
Ilthirff
Der~111
1
0011
I
Oh
~e
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
a
iniciativa
del
congresista
Paul
Silvio
Gutiérrez
Ticona,
miembro
del
grupo
parlamentario
"Bloque
Magisterial
de
Concertación
Nacional",
en
estricto
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
107°
de
la
y
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
literal
c)
del
artículo
22°
y
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
PAUL
SILVIO
GUTIERREZ
TICONA
CONGRESISTA
DE
LA
REPUBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
unidad,
la
paz
y
el
desarrollo"
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
SUMILLA:
LEY
QUE
AUTORIZA
LA
CREACIÓN
DE
PLAZAS
DOCENTES
Y
AUXILIARES
DE
EDUCACIÓN
A
TRAVÉS
DE
LA
RESERVA
DE
CONTINGENCIA.
LEY
QUE
AUTORIZA
LA
CREACIÓN
DE
PLAZAS
DOCENTES
Y
AUXILIARES
DE
EDUCACIÓN
A
TRAVÉS
DE
LA
RESERVA
DE
CONTINGENCIA
Artículo
1.-
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
el
financiamiento
para
creación
de
nuevas
plazas
docentes
e
incremento
de
bolsa
de
horas
a
ser
adjudicadas
en
el
marco
de
la
así
como
el
financiamiento
para
la
creación
de
nuevas
plazas
de
auxiliares
de
educación
a
ser
adjudicadas
en
el
marco
de
la
ello,
con
el
propósito
de
garantizar
la
prestación
del
servicio
educativo
en
las
instituciones
educativas
públicas
de
educación
básica
a
nivel
nacional.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
el
financiamiento
de
nuevas
plazas
temporales
para
permitir
la
contratación
de
docentes
y
auxiliares
de
educación,
que
garanticen
la
adecuada
y
optima
prestación
del
servicio
educativo
en
las
instituciones
educativas
públicas
de
educación
básica
a
nivel
nacional;
contribuyendo
a
una
enseñanza
de
calidad,
equidad
y
pertinencia.
Artículo
3.-
Transferencias
de
partidas
a
favor
del
Ministerio
de
Educación
y
de
diversos
gobiernos
regionales
3.1.
Se
autoriza
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
durante
el
año
fiscal
2023,
para
realizar
modificaciones
presupuestarias
en
el
nivel
institucional
con
cargo
a
los
recursos
a
los
que
se
refiere
el
artículo
53
del
Decreto
Legislativo
del
Sistema
Nacional
de
Presupuesto
Público,
a
favor
del
Ministerio
de
la
Educación
y
los
Gobiernos
Regionales,
hasta
por
la
suma
de
S/.
154
889
223,00
(CIENTO
CINCUENTA
Y
CUATRO
MILLONES
OCHOCIENTOS
OCHENTA
Y
NUEVE
MIL
DOSCIENTOS
VEINTE
Y
TRES
Y
00/100
SOLES),
para
fi
nanciar
la
contratación
de
nuevas
plazas
docentes
y
bolsa
de
horas
en
el
marco
de
la
Ley
que
establece
medidas
en
materia
educativa
y
dicta
otras
disposiciones;
la
contratación
de
nuevas
plazas
de
auxiliares
de
educación
en
el
marco
de
la
Ley
que
regula
la
política
remunerativa
del
auxiliar
de
educación
en
las
n-1
instituciones
educativas
públicas,
en
el
marco
de
la
hasta
por
el
periodo
de
siete
(7)
meses;
que
permita
garantizar
la
prestación
del
servicio
Edificio
Juan
Santos
Atahualpa
Jr.
Ancash
y
Av.
Abancay
s/n
Ofic.
501
-
Lima
-
Perú
Tlfs:
(51)
311
7777-
Anexo
7284

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