Proyecto de Ley Nº 06077/2023-CR, Ley que fortalece la alerta de emergencia para las mujeres desaparecidas

Número de Iniciativa06077/2023-CR
Fecha de registro05 Octubre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaAlcarraz Agüero, Yorel Kira,Paredes Castro, Francis Jhasmina,Wong Pujada, Enrique,Calle Lobatón, Digna,Luna Gálvez, José León,Zeballos Madariaga, Carlos Javier
ProponenteCongreso
EstatusDICTAMEN
fl
irt)
111
712,
i
le
re
.111
tok
o
o
CONGRESO
REPÚBLICA
ProyGT
o
de
Ley
O
4
7:/20
23-C
R
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Proyecto
de
Ley
N.°
La
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
YOREL
KIRA
ALCARRAZ
AGUERO,
integrante
del
Grupo
Podemos
Perú,
en
uso
de
las
facultades
de
iniciativa
legislativa
prevista
en
los
artículos
102
numeral
1),
y
107
de
la
y
en
los
artículos
22
inciso
c),
75
y
76
del
pone
a
consideración
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
El
congreso
de
la
República,
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
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e
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05
OCT.
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I
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LEY
QUE
FORTALECE
LA
ALERTA
DE
EMERGENCIA
PARA
LAS
MUJERES
DESAPARECIDAS
Artículo
1.
Objeto
de
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
la
alerta
de
emergencia
para
el
caso
de
mujeres
desaparecidas,
que
su
búsqueda
sea
inmediata
y
sin
discriminación,
con
la
finalidad
de
garantizar
la
vida,
la
libertad,
la
seguridad,
la
integridad
y
la
dignidad
de
ellas;
con
ello
se
permitirá
su
pronta
localización
y
resguardo
para
evitar
que
tras
su
desaparición
puedan
ser
objeto
de
otro
tipo
de
delitos,
maltratos,
asesinadas
o
puedan
ser
trasladadas
a
otras
comunidades
o
países.
Artículo
2.-
Finalidad
de
la
Ley
Modificar
los
artículos
del
Decreto
Legislativo
N°1428
con
la
finalidad
de
activar
de
manera
oportuna
las
alertas
de
emergencias
para
todos
los
casos
de
mujeres
víctimas
de
desaparición,
por
su
sola
condición
de
ser
mujer
y
desaparecer;
con
ello
se
busca
reducir
las
altas
tasas
de
porcentaje
de
desaparición
y
mortalidad.
Artículo
2.-
Modificatoria
de
los
artículos
8.1.6
y
14,
del
que
desarrolla
medidas
para
la
atención
de
casos
de
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad
Modificanse
los
artículos
8.1.8
y
14
del
que
desarrolla
medidas
para
la
atención
de
casos
de
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad,
de
acuerdo
con
el
siguiente
texto:
...1.
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:
CONGRESO
—w
"
--
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
la
Paz
y
el
Desarrollo"
Artículo
8.-
Difusión
de
casos
de
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad
8.1.
Los
casos
de
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad
son
difundidos
por
la
Policía
Nacional
del
Perú
a
través
de:
a.
Nota
de
Alerta.
-
formato
emitido
por
la
Policía
Nacional
del
Perú
posterior
a
la
presentación
de
la
denuncia
por
desaparición
de
una
persona
en
situación
de
vulnerabilidad.
Contiene
información
de
la
denuncia
y
fotografía
de
la
persona
desaparecida
y
es
difundida,
entre
otros
medios,
a
través
del
Portal
de
Personas
Desaparecidas.
b.
Alerta
de
Emergencia.
-
formato
emitido
por
la
Policía
Nacional
del
Perú
posterior
a
la
presentación
de
la
denuncia
por
desaparición
que
resume
la
Nota
de
Alerta
respectiva.
Se
emite
para
los
casos
de
desaparición
de
niños,
niñas
y
adolescentes,
es
temporal
y
se
difunde
con
el
apoyo
de
entidades
públicas
y
privadas
y
personas
naturales
y
jurídicas,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
artículo
12
del
presente
Decreto
Legislativo
y
en
el
periodo
de
tiempo
que
determine
el
reglamento
del
presente
Decreto
Legislativo.
También
se
emite
una
Alerta
de
Emergencia
para
casos
de
desaparición
de
mujeres
por
particulares
bajo
el
principio
de
búsqueda
inmediata,
de
acuerdo
a
lo
señalado
en
el
artículo
14
del
presente
Decreto
Legislativo.
Artículo
14.-
Alerta
de
Emergencia
por
desaparición
de
mujeres
Para
el
caso
de
desaparición
de
mujeres
por
particulares
también
se
emite
una
Alerta
de
Emergencia
y
se
realizan
acciones
de
búsqueda
y
ubicación
de
manera
inmediata,
de
acuerdo
a
los
criterios
y
procedimientos
regulados
en
el
reglamento
del
presente
Decreto
Legislativo
y
protocolo
respectivo.
DISPOSICIÓN
UNICA
FINAL
UNICA.
Adecuación
del
Reglamento
del
Que
desarrolla
medidas
para
la
atención
de
casos
de
desaparición
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad

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