Proyecto de Ley Nº 05973/2023-CR, Ley de fortalecimiento del desarrollo sostenible de la actividad pesquera y modificatoria del decreto ley 25977

Número de Iniciativa05973/2023-CR
Fecha de registro20 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaValer Pinto, Héctor,Azurín Loayza, Alfredo,Jerí Oré, José Enrique,Saavedra Casternoque, Hitler
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
fr.:.
59
7
3/
20
2
3
-
e
R
CONGRESO
REPÚBLICA
Proyecto
de
Ley
CONGRESISTA
HÉCTOR
VALER
PINTO
"AÑO
DE
LA
UNIDAD,
LA
PAZ
Y
EL
DE111
RROLLO"
ÁREA
OE
TRÁMITE
DOCUMENTARIO
20
Ii
SEflO23
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DEL
DESARROLLO
SOSTENI
LE
DE
LA
ACTIVIDAD
PESQUERA
Y
MODIFICATORIA
ciEL
ID
1-
1
El
Congresista
que
suscribe,
Héctor
Valer
Pinto,
integrante
del
grupo
parlamentario
de
Somos
Perú,
en
el
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
le
confiere
los
artículos
102°,
107°
y
206°
de
la
y
en
cumplimiento
de
los
establecido
en
el
inciso
c)
del
artículo
22,
artículos
67°,
75°
y
numeral
2)
del
artículo
76°
del
Reglamento
del
Congreso,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
I.
FÓRMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
DE
FORTALECIMIENTO
DEL
DESARROLLO
SOSTENIBLE
DE
LA
ACTIVIDAD
PESQUERA
Y
MODIFICATORIA
DEL
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto
fortalecer
el
ordenamiento
pesquero,
a
través
de
la
protección
de
las
diez
millas,
ya
que
dicha
zona
cumple
con
un
rol
fundamental
para
el
ciclo
de
vida
de
las
especies
marinas,
la
sostenibilidad
de
nuestros
recursos
pesqueros,
la
pesca
artesanal
y
la
seguridad
alimentaria
de
los
peruanos.
Artículo
2.-
Modificatoria
Se
modifica
el
artículo
33
del
Decreto
de
Ley
25977,
e
incorpora
los
incisos
c,
d,
e
y
f,
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
33.-
Se
establece
como
zona
de
protección
las
diez
primeras
millas
adyacentes
a
la
costa,
para
la
recuperación
y
preservación
los
recursos
hidrobiológicos,
a
fin
de
promover
el
desarrollo
sostenible
de
las
actividades
pesqueras.
mvw.congreso.gob.pe
hvaler@congreso.gob_pe
Plaza
Bolívar,
Av
Abancay
sin
Lima,
Perú
Jr.
Aneash
569,
Oficina
N245
Central
Telefónica:
311-7777
Anex..
7250
CONGRESO
REPÚBLICA
CONGRESISTA
HÉCTOR
VALER
PINTO
"AÑO
DE
LA
UNIDAD,
LA
PAZ
Y
EL
DESARROLLO"
En
dicha
zona
se
aplican
las
siguientes
medidas
de
ordenamiento
pesquero:
a.
Resérvese
a
la
pesca
artesanal,
el
ejercicio
de
las
actividades
extractivas
dentro
de
las
primeras
cinco
millas
marinas
adyacentes
a
la
costa,
toda
vez
que
cumplan
con
los
requisitos
conforme
a
ley.
b.
Se
prohíbe
la
pesca
con
redes
de
cerco
mecanizado,
cualquier
otro
arte
y/o
aparejo
de
pesca
que
genere
daños
irreversibles
o
modifique
negativamente
las
condiciones
bioecológicas
del
medio
marino
dentro
de
las
cinco
millas.
c.
Las
actividades
pesqueras
extractivas
de
mayor
escala
no
están
permitidas
dentro
de
las
10
millas
marinas,
zona
establecida
para
la
recuperación
protección
de
los
recursos
hidrobiológicos.
d.
El
desarrollo
de
las
actividades
pesqueras
de
menor
escala
se
realizará
a
partir
de
las
5
millas
en
adelante,
cumpliendo
las
disposiciones
ambientales
y
pesqueras.
e.
Para
el
pleno
desarrollo
de
las
actividades
de
pesca
de
menor
y
mayor
escala,
se
dispondrá
de
forma
obligatoria
la
asistencia
profesional
de
un
ingeniero
pesquero
o
biólogo
marino,
para
llevar
a
cabo
la
supervisión
y
control,
en
el
marco
del
ordenamiento
pesquero
y
ambiental,
respecto
a
la
actividad
pesquera.
f.
El
Ministerio
de
la
Producción,
previo
informe
técnico
favorable
del
Instituto
del
Mar
del
Perú
(Imarpe),
determina
las
zonas
de
extracción
diferenciadas
para
la
actividad
de
menor
escala
y
mayor
escala,
según
corresponda
las
características
geográficas
de
las
zonas
de
extracción
pesquera.
Es
responsabilidad
de
las
instituciones
competentes
fortalecer
la
gobernanza
y
protección
de
las
diez
millas
marinas
haciendo
uso
del
principio
precautorio,
con
el
objetivo
de
adoptar
medidas
de
protección
y
control
concurrente sobre
la
actividad
pesquera
comercial
y
no
comercial.
vmv.congreso.gob_pe
hvaler@congreso.gob.pe
Plaza
Bolívar. Av
Abancav
sfn
Lima,
Perú
Jr.
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569,
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N245
Central
Telefónica:
311-7777
Anex:
7250

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