Proyecto de Ley Nº 05929/2023-CR, Ley que crea el nuevo sistema previsional para trabajadores dependientes e independientes

Número de Iniciativa05929/2023-CR
Fecha de registro14 Septiembre 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2023
Autor de la iniciativaEspinoza Vargas, Jhaec Darwin,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Portero López, Hilda Marleny,Flores Ancachi, Jorge Luis,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe,Soto Palacios, Wilson
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
Proyecto
de
Ley
N0
..59.2
9
/
2
023
-
C.
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
Paz
y
Desarrollo"
CONGRESO
OE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
1
4
SEP
2023
Hora:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
NUEVO
SISTEMA
PREVISIONAL
PARA
TRABAJADORES
DEPENDIENTES
E
INDEPENDIENTES
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
de
Acción
Popular"
a
iniciativa
del
congresista
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
en
la
formación
de
leyes
que
le
confiere
los
artículos 102°
y
107°
de
la
en
concordancia
con
los
artículos
75°
y
76°
del
presentan
la
siguiente
iniciativa
legislativa:
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
Republica
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
CREA
EL
NUEVO
SISTEMA
PREVISIONAL
PARA
TRABAJADORES
DEPENDIENTES
E
INDEPENDIENTES
ARTÍCULO
1.-
OBJETO
DE
LA
LEY
La
presente
ley
tiene
por
objeto
desarrollar
un
marco
óptimo
y
adecuado
para
la
construcción
de
un
nuevo
sistema
de
pensiones
previsional,
que
integre
los
sistemas
de
pensiones
públicos
y
privados
existentes.
ARTÍCULO
2.-
FINALIDAD
La
finalidad
de
la
presente
ley
es
crear
el
Nuevo
Régimen
de
Pensiones
para
los
Trabajadores,
como
un
sistema
previsional,
que
sea
gradualmente
accesible
a
las
personas
y
brinde
pensiones
justas
y
adecuadas.
ARTÍCULO
3.-
AFILIACIÓN
Para
la
afiliación
se
tendrá
en
cuenta
las
siguientes
consideraciones:
1
a:1
CONG
RE
SO
Rurufu
icA
a)
IHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
Paz
y
Desarrollo"
Podrá
afiliarse
al
Nuevo
Sistema
Previsional
toda
persona
natural
al
cumplir
los
dieciocho
(18)
años,
las
condiciones
serán
estipuladas
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley.
b)
Los
afiliados
al
Sistema
Nacional
de
Pensiones
y
al
Sistema
Privado
de
Pensiones,
se
trasladados
al
Nuevo
Sistema
de
Pensiones
de
manera
progresiva.
c)
Para
el
traslado
de
los
afiliados
del
Sistema
Nacional de
Pensiones
al
Nuevo
Sistema
de
Pensiones,
se
otorgará
un
bono
de
reconocimiento
en
función
los
aportes
realizados.
d)
Los
afiliados
al
Sistema
Privados
de
Pensiones,
serán
trasladados
al
Nuevo
Sistema
de
Pensiones,
con
Cuenta
Individual
Capitalizada
(CIC)
personal,
administrada
por
la
Administradora
de
Fondos
de
Pensiones.
e)
La
transición
al
nuevo
plan
de
pensiones
no
afectará
por
ningún
motivo
a
los
fondos
que
antes
tenían
los
aportantes.
f)
Los
afiliados
podrán
escoger
libremente
la
Entidad
Financiera
Gestora
de
Fondos
Previsionales
que
mayor
rentabilidad
le
ofrezca
para
sus
aportes.
ARTÍCULO
4.-
CUENTA
INDIVIDUAL
DE
CAPITALIZACIÓN
ACUMULATIVA
(CICA)
La
Superintendencia
Nacional de
Aportes
Previsional
(SUNAAPRE),
creara
un
sistema
de
cuentas
individuales
de
capitalización
acumulativa;
que
permita
los
trabajadores
elegir
libremente
su
pensión
de
jubilación
en
función
de
su
comportamiento
previsional
e
incentivos.
La
Cuenta
Individual
de
Capitalización
Acumulativa
es
la
cuenta
del
trabajador,
vinculada
a
su
Documento
Nacional
de
Identidad;
que
registra
las
contribuciones
realizadas
por
empleadores
y
empleados.
Los
aportes
con
fines
previsionales
y
los
rendimientos
generados
por
las
administradoras
de
fondos
deben
concentrarse
en
cuentas
de
capital
personal.
Los
fondos
en
cuentas
de
capitalización
personal
son
intangibles
e
inembargables
y
no
están
sujetos
a
cargos
adicionales.
Se
establece
una
Cuenta
Individual
de
Capitalización
Acumulativa
(CICA)
en
beneficio
de
todos
los
peruanos
mayores
de
edad,
ya
sean
afiliados
al
Plan
Nacional
de
Pensiones
(SNP)
o
al
Plan
Privado
de
Pensiones
(SPP).
ARTICULO
5.-
APORTES
Para
los
aportes
se
tendrá
en
cuenta
las
siguientes
consideraciones:
2
,
01
,
•tt
CONG
RE
SO
RFFÜRE
1CA
g)
JHAEC
DARWIN
ESPINOZA
VARGAS
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres"
"Año
de
la
Unidad,
Paz
y
Desarrollo"
APORTES
DEL
TRABAJADOR
DEPENDIENTE:
Los
trabajadores
pagan
contribuciones
obligatorias,
los
cuales
son
un
porcentaje
de
su
remuneración
mensual.
Estos
son
retenidos
por
el
empleador
y
pagados
de
manera
mensual
a
la
Cuenta
Individual
de
Capitalización
Acumulativa
de
cada
trabajador.
El
porcentaje
de
aporte
será
definido
en
el
reglamento
de
la
presente
Ley,
y
no
debe
ser
mayor
a
10%
de
la
remuneración
mensual
bruta.
El
Reglamento
establece
las
sanciones
correspondientes
por
el
incumplimiento
de
las
disposiciones
establecidas
al
respecto.
h)
APORTE
DEL
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE:
Los
trabajadores,
pertinentes
a
la
Renta
de
Cuarta
categoría,
afiliados
al
Nuevo
Sistema
Previsional
aportaran
un
porcentaje
de
los
ingresos
que
obtengan
a
su
Cuenta
Individual
de
Capitalización
Acumulativa.
Las
condiciones,
criterios
y/o
requisitos
serán
establecidos
por
reglamento.
i)
APORTES
VOLUNTARIOS
DE
LOS
TRABAJADORES
DEPENDIENTES
E
INDEPENDIENTES
Los
trabajadores
dependientes
e
independientes
pueden
contribuir
voluntariamente
a
las
cuentas
personales
capitalizadas
con
fines
previsionales
a
través
de
diversas
medidas
de
inclusión
fi
nanciera
y
pasarelas
de
pago
establecidas
para
tal
efecto
por
los
órganos
supervisores
del
régimen
de
pensiones.
ARTICULO
6.-
CREACIÓN
DE
LOS
APORTES
COMPLEMENTARIOS
DE
LA
CUENTA
INDIVIDUAL
DE
CAPITALIZACIÓN
ACUMULATIVA
(CICA)
La
Superintendencia
Nacional
de
Aduanas
y
Administración
Tributaria
(SUNAT),
destinará
a
la
Cuenta
Individual
De
Capitalización
Acumulativa
(CICA),
ocho
(08)
puntos
porcentuales
del
Impuesto
General
a
las
Ventas
(IGV)
en
todas
las
compras
que
realicen
los
trabajadores
(beneficiario
final)
utilizando
su
Documento
Nacional
de
Identidad
(DNI)
o
Registro
Único
de
Contribuyentes
(RUC) como
persona
natural
sin
negocio.
Estos
montos
serán
registrados
e
ingresados
en
la
Cuenta
Individual
de
Capitalización
Acumulativa
(CICA)
como
aportes
adicionales
y
complementarios
a
los
fondos
de
pensiones
de
los
socios.
La
Superintendencia
Nacional
de
Aduanas
y
de
Administración
Tributaria
(SUNAT)
deberá
establcer
procedimientos
y
mecanismos
electrónicos
para
facilitar
el
registro
y
transmisión
de
los
aportes
complementarios.
3

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